El último fusilado
Coronel RA Héctor Álvarez Mendoza
Ante la reciente proliferación de crímenes que repugnan y conmueven a la sociedad colombiana, amplios sectores de la opinión nacional frecuentemente plantean la conveniencia de reimplantar en Colombia la pena de muerte por delitos que hieren la sensibilidad colectiva, tal el caso de la violación y muerte de niños, el secuestro, el terrorismo, la traición a la patria y la agresión contra los seres más vulnerables como niños, mujeres y ancianos. La reciente progresión de casos de balas perdidas que misteriosa e indefectiblemente aterrizan en cabezas infantiles y los recurrentes casos de violaciones y muertes violentas de infantes, feminicidios, atropellos y ataques con ácido a mujeres desprevenidas e indefensas, hace temer que la ausencia de medidas penales más rigurosas estimulen estas salvajes modalidades de agresión que acarrean a sus víctimas consecuencias físicas y psicológicas virtualmente irremediables.
Muchos piensan que a semejanza de algunas culturas orientales, el saqueo a los recursos públicos y el narcotráfico, son acreedores igualmente a la “pena capital”, habida cuenta del perjuicio general que tales acciones criminales causan en toda una sociedad. Cada vez que sucede un accidente grave causado por el pésimo estado de la malla vial de nuestra capital o muere un niño por falta de atención médica oportuna por carencia de recursos hospitalarios, necesariamente se piensa con disgusto en el desvío delictuoso de fondos oficiales hacia los bolsillos de contratistas y funcionarios corruptos que han faltado al cabal cumplimiento de sus deberes.
Cuando un sistema judicial decide adoptar la pena de muerte, surge la preocupación sobre el método de ejecución más conveniente y aceptado. Varios son los métodos modernos de ejecución utilizados en los países que han tenido o mantienen actualmente en sus legislaciones la máxima pena, como la decapitación, el garrote español en sus modalidades de ordinario, vil y noble, la horca, el fusilamiento, la cámara de gas, la silla eléctrica y la inyección letal. La preferencia de cada uno de estos sistemas de castigo sobre otros, ha sido motivado por la intención de legisladores y gobernantes de acudir al medio más “humano” y menos doloroso para “ahorrar sufrimiento” a los condenados a muerte, asunto hasta hoy no resuelto, pues no ha sido posible escuchar el testimonio de los ejecutados para que opinen sobre las formas más presentables, rápidas e indoloras de ser empujados al otro toldo y, una vez “vivida” la experiencia, puedan ofrecer sus sugerencias para introducirle “mejoras” a cada sistema.
Los criterios de selección de tales métodos han estado condicionados más por aspectos estéticos que por un genuino interés de mitigar el dolor y sufrimiento extraordinario a los condenados. El tema, objeto de recurrentes debates a lo largo de la historia de la pena de muerte, ha estado afectado por actitudes hipócritas de sociedades que disfrutan morbosamente el bochornoso espectáculo de la muerte programada de un semejante, que en la mayoría de países se ha celebrado en público, en ambiente de feria y ante nutrida concurrencia, donde la víctima suele ser el único protagonista que conserva cierta dignidad y escapa a la degradación general.
En los últimos tiempos la ejecución de la pena de muerte pasó de ser un espectáculo público degradante a una pudorosa ceremonia clandestina que disimula la vergüenza tras los muros y rincones de las prisiones, puesta en escena accesible solamente a testigos escogidos por la ley y en algunas ocasiones, a invitados elegidos por el propio reo.
No obstante, el propósito de estas notas no supone intención alguna de incursionar en honduras filosóficas sobre la justificación moral y jurídica de la pena de muerte para crímenes de gravedad extrema, sino a la sucinta mención de las nebulosas circunstancias que rodearon la última aplicación oficial de la pena de muerte en nuestro país, en este caso en particular, por sentencia dictada por una corte marcial, contra un oficial del ejército colombiano, oriundo del Chocó, fusilado en Quibdó el 7 de mayo de 1907.
Un año antes, el 6 de marzo de 1906, habían sido fusilados en el sitio “Barro Colorado”, cerca de la ubicación actual de la Universidad Javeriana de Bogotá, los individuos Juan Ortiz, Roberto González, Fernando Aguilar y Marco Antonio Salgar, condenados por un consejo verbal de guerra como autores materiales del fallido atentado contra el presidente de la República General Rafael Reyes y su hija Sofía de Valenzuela, realizado el 10 de febrero del mismo año, mientras el mandatario daba su acostumbrado paseo en coche por el norte de la ciudad.
A raíz de la mala impresión que quedó en la opinión pública por esas ejecuciones públicas, la pena de muerte fue abolida en Colombia mediante el Acto Legislativo # 3 del 31 de octubre de 1910, cuatro años después de los fusilamientos de Barro Colorado y tres años luego del fusilamiento de Manuel Saturio Valencia Mena, abogado, músico, políglota autodidacta, poeta, pedagogo y militar chocoano, hombre simpático, buen conversador, de complaxión atlètica y caderas elásticas y rumbeantes, como “montadas en balineras”, lo que lo convertía en un hábil bailarín, que pasó a la historia como el último condenado oficialmente a muerte en nuestro país, acusado, al parecer injustamente, de haber provocado el incendio parcial de una casa de techo pajizo de la carrera primera de Quibdó, zona reservada en ese entonces a residentes blancos, propietarios de establecimientos comerciales, por cuyas calles no estaba permitido el tránsito de afrodescendientes locales.
Situación parecida a la del infame “apartheid” de la época anterior a Nelson Mandela, política discriminatoria vigente en Sudáfrica hasta 1996. Crónicas de la época aseguran que Manuel Saturio, sin ser oficial de carrera, había participado en la Guerra de los Mil Días, donde se distinguió en las batallas de Tutunendó, El Capotero y Bellavista, por lo cual el general Rafael Reyes, presidente de la República, le otorgó legalmente el grado de capitán del ejército de Colombia.
Luego de su meritorio desempeño militar, Valencia Mena regresó a Quibdó y fue nombrado como Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales y a partir de entonces se dedicó a repartir su tiempo entre el trabajo en varios cargos públicos y la vida bohemia a la cual era muy aficionado. Durante sus correrías galantes enamoró y sedujo a Deyanira Castro, hermosa joven blanca, en “edad de merecer”, integrante de una rica familia de comerciantes de esa capital, cortejada sin éxito por numerosos pretendientes que le “arrastraban el ala”, entre ellos el alcalde local, algunos oficiales de la guarnición militar y otros conocidos galanes de esa ciudad, que veían con muy malos ojos la popularidad entre la población femenina y el indiscutible y exitoso encanto del negro Saturio como seductor y “tumbalocas”.
De su clandestina aventura amorosa, Deyanira resultó embarazada, un escándalo mayúsculo e imperdonable en esos tiempos, por lo cual la ofendida familia resolvió vengar la afrenta y castigar al enamoradizo y parrandero poeta, quien mediante engaños fue embriagado y en estado de inconsciencia alcohólica, enredado en el incendio parcial de la casa del acaudalado comerciante blanco Ruperto Perea, situada en la carrera primera de Quibdó, conflagración provocada por los mismos perpetradores, quienes plantaron entre los escombros documentos de identidad y algunos objetos personales de Valencia Mena, con el claro propósito de comprometerlo en el acto criminal. Se dice que la hija recién nacida, fruto café con leche de la repudiada relación interracial, fue ahogada por un hermano de Deyanira y su cadáver arrojado al caudaloso río Atrato.
Fungía como Intendente del Chocó el General Enrique Palacios Medina y el país se encontraba, como de costumbre, en estado de sitio. El artículo 29 de la Constitución Nacional vigente en ese momento, disponía la pena capital para varios delitos específicos como “traición a la patria en guerra extranjera”, “asesinato”, “parricidio”, “asalto en cuadrilla de malhechores” e “incendio”, por lo cual Manuel Saturio fue sumariamente juzgado y condenado a muerte en un consejo de guerra relámpago celebrado el 1º de mayo de 1907 y enfrentado al pelotón de fusilamiento seis días después, en un sospechoso record de celeridad de la justicia colombiana de esa época.
La población de Quibdó, especialmente las mujeres, clamaron ruidosamente por su indulto. Se afirma que el presidente de la república General Rafael Reyes envió un mensaje concediendo la gracia al condenado, pero dicho documento fue retrasado intencionalmente por algunos funcionarios locales poco afectos al capitán Manuel Saturio Valencia Mena, quien como ya lo afirmamos, era muy popular entre las damas pero poco apreciado entre la población masculina, que adivinaba, con envidia, sus “dotes” amatorias.
Con motivo del primer centenario de su cuestionable fusilamiento, el Congreso Nacional rindió honores al mártir chocoano mediante la promulgación de la Ley 1042 del 26 de julio de 2006, que entre otros homenajes dispuso la creación de un parque en un sitio central de Quibdó que debía llevar su nombre, la erección de una estatua de bronce en ese nuevo parque con una placa y la siguiente leyenda: “La República de Colombia a su insigne hijo Manuel Saturio Valencia, 1867–1907”. Además, ordenó bautizar con su nombre la carrera primera de Quibdó, sede local de la antigua aristocracia blanca, la misma que forjó la falsa acusación de piromanía. Igualmente la ley dispuso contratar la redacción de dos biografías del prócer y realizar un documental sobre su vida y obra. La citada ley, incluida la apropiación de los recursos presupuestales asignados, fue firmada por los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, doctores Claudia Blum y Julio E. Gallardo Archbold, por los ministros de Hacienda y Cultura, doctores Alberto Carrasquilla y Elvira Cuervo de Jaramillo y por Avaro Uribe Vélez, Presidente de la República. Su promulgación aparece publicada en el número 46.341 del Diario Oficial del 26 de Julio de 2006.
Hasta la fecha, ignoro si el sentido y propósito de este reconocimiento fue acatado en su integridad y si el bronce y la placa ordenados por la citada Ley reposan actualmente sobre el pedestal de algún parque en lugar destacado de Quibdó. Ojalá que este justo aunque tardío homenaje de desagravio a un hombre meritorio e inocente se haya cumplido a cabalidad. La memoria del Capitán Manuel Saturio Valencia y el Chocó se lo merecen.