24 de julio de 2026

Polémica por reglamento del Once Caldas que restringe entrevistas

24 de julio de 2026
24 de julio de 2026
Crédito: Once Caldas DAF

 

Redacción EJE 21

Advierten posibles violaciones a la libertad de prensa en reglamento del Once Caldas

Manizales, 24 de julio de 2026. EJE 21. El Club de Periodistas de Manizales manifestó su preocupación por el contenido del capítulo denominado «De las entrevistas», incluido en el reglamento interno de la Corporación Deportiva Once Caldas, al considerar que varias de sus disposiciones podrían entrar en conflicto con principios constitucionales relacionados con la libertad de expresión, el derecho a informar y el acceso a información de interés público.

Mediante un pronunciamiento fechado este 24 de julio, la organización periodística señaló que las normas establecidas para el manejo de entrevistas con jugadores, cuerpo técnico y demás integrantes del club excederían las facultades de regulación interna de una entidad privada cuando su actividad tiene un evidente interés social y público, como ocurre con el fútbol profesional.

De acuerdo con el documento, aunque el Once Caldas es una institución de naturaleza privada y cuenta con autonomía para fijar reglas de funcionamiento interno, esa facultad encuentra límites en la Constitución, la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando pueden verse comprometidos derechos fundamentales.

El Club de Periodistas sostiene que el reglamento podría restringir el ejercicio del periodismo al condicionar el acceso a los protagonistas de la actividad deportiva únicamente a través del departamento de comunicaciones del club, situación que, a su juicio, limita el acceso de los medios de comunicación a fuentes directas y reduce el pluralismo informativo.

Entre los fundamentos jurídicos citados se encuentra el artículo 20 de la Constitución Política, que protege la libertad de expresión y garantiza el derecho de todas las personas a informar y recibir información veraz e imparcial. Asimismo, recuerda que el artículo 52 reconoce el deporte y la recreación como derechos sociales, mientras que el artículo 74 consagra el acceso a la información y a los documentos de interés público.

El pronunciamiento también hace referencia al artículo 93 de la Carta Política, que incorpora al ordenamiento colombiano tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que fortalecen la protección de la libertad de expresión y del acceso a la información.

Adicionalmente, el Club de Periodistas menciona disposiciones como la Ley 182 de 1995 y la Ley 1341 de 2009, relacionadas con el pluralismo informativo y el acceso a contenidos de interés público, así como la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, señalando que esta última no puede ser utilizada para impedir el desarrollo de entrevistas legítimas con deportistas y directivos.

El documento igualmente invoca el Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que los futbolistas conservan derechos relacionados con su dignidad, autonomía y libertad de expresión en el ámbito laboral, por lo que no deberían estar sujetos a restricciones desproporcionadas respecto de sus declaraciones públicas.

Como parte de sus argumentos, el gremio periodístico cita la Sentencia T-464 de 2022 de la Corte Constitucional, en la que el alto tribunal reiteró que la autonomía de los clubes deportivos privados no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco de los derechos fundamentales de los deportistas y del interés constitucional que reviste la actividad deportiva.

En el análisis del reglamento, el Club de Periodistas reconoce que resulta legítimo establecer medidas para organizar la atención a los medios, proteger la logística de las competencias y preservar espacios de privacidad. No obstante, advierte que una prohibición general de entrevistas directas o la exigencia de autorizaciones previas para cualquier contacto con jugadores podría constituir una restricción excesiva frente a la libertad de prensa y al derecho de la ciudadanía a acceder a información de interés colectivo.

La organización también considera que el fútbol profesional, debido a su impacto deportivo, económico y social, no puede ser entendido únicamente como una actividad empresarial privada, sino como un fenómeno de interés público que demanda altos estándares de transparencia e interacción con los medios de comunicación.

Finalmente, el Club de Periodistas de Manizales hizo un llamado a los directivos y representantes legales de la Corporación Deportiva Once Caldas para que revisen y ajusten los apartes del reglamento relacionados con las entrevistas, con el propósito de armonizar las normas internas con las garantías constitucionales y los precedentes establecidos por la Corte Constitucional en materia de libertad de expresión, acceso a la información y ejercicio de la actividad periodística.