24 de julio de 2026

Tormenta en un vaso con agua

12 de agosto de 2020
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
12 de agosto de 2020

Con ocasión de la medida de aseguramiento dictada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en contra de Álvaro Uribe, sus adláteres formaron una tormenta en un vaso con agua, alborotando el cotarro político para pedir una asamblea constituyente para reformar la justicia en la cual, entre otras ideas, proponen una Corte única. El juicio contra Uribe no es un juicio político para decir si fue buen o mal presidente, eso lo dirá la historia. El juicio contra Uribe es penal, para definir si violó o no, la ley penal, por lo tanto, así debe responder. Que haya sido buen o mal presidente no es argumento serio para evadir la ley, pues uno de los principios fundamentales del Estado social de derechos es que nadie y, nadie es nadie, puede estar por encima de la ley.

Otro principio característico de los Estados democráticos modernos, es el principio de la división o separación de poderes, en el cual existe un órgano encargado de la creación de leyes (poder legislativo, otro que ejecuta las leyes (poder ejecutivo) y otro encargado de impartir justicia y/o resolver los conflictos que producen las leyes (poder judicial). Estos poderes dentro del Estado son ejercidos por órganos distintos entre sí, autónomos e independientes. Dicho principio, desarrollado inicialmente por J. Lock (“Segundo Tratado sobre el gobierno civil” 1689) y propuesto por Montesquieu en su tratado titulado “Del Espíritu de las Leyes” (1748), tiene como fin evitar que una sola persona o un grupo restringido de personas, concentre excesivamente en sus manos todos los poderes del Estado. Argumentaba Montesquieu, con buen sentido que, “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. En ese sentido, las funciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben estar claramente delimitadas y no deben confluir entre ellos. “Cada loro en su destaca”, dijo alguna vez un alto jurista del Estado.

En Colombia, desde 1910 hasta 1957, para la elección de magistrados del poder judicial, rigió el sistema de ternas que hacía el Presidente de la República (poder ejecutivo) para que el Congreso (poder legislativo) eligiera a magistrados y consejeros de Estado (poder judicial). Con el plebiscito de 1957 (Decreto 247 de 1957), se establecieron dos mecanismos para garantizar la independencia judicial: por un lado, el sistema de la cooptación (las vacantes eran cubiertas por la propia Corporación sin ninguna influencia); y, de otro lado, la elección sin periodo, hasta la llegada a la edad de retiro forzoso. Estos mecanismos funcionaron bien y sin dificultades. Así fueron elegidos los magistrados de la gran Corte Suprema de Justicia que tuvo Colombia hasta 1986, cuando fueron sacrificados, en su gran mayoría, sus magistrados en el holocausto del Palacio de Justicia.

Con la Constitución Política de 1991, se dio un desequilibrio en el principio de separación de poderes, cuando los constituyentes, le dieron a las Altas Cortes un “regalo envenenado”, al otorgarles la facultad de elección de altos dignatarios del Estado. Esa fue la pócima que produjo el desprestigio y la desconfianza del ciudadano en las Altas Cortes, que no puede ser ahora excusa para disolverlas y conformar una Corte única.

La Constitución Política de Colombia en sus 28 años de vida institucional, ha sido reformada algo así como unas 52 veces, lo que significa una inestabilidad constitucional que impacta en el principio de seguridad jurídica del régimen político colombiano. A pesar de esas reformas, es claro que el régimen político colombiano requiere de una reforma estructural, pero que no puede darse por coyunturas políticas ni por casos puntuales de situaciones personales.

Una reforma a nuestra Constitución Política, sin consideración a las coyunturas actuales y sin consideración a personalismos caudillistas que adolecen de “complejo de Adán”, debería acabar, no con las Altas Cortes, sino con el “regalo envenenado” de las facultades electorales de las Altas Cortes que ha sido el causante del desprestigio y desconfianza ciudadana de éstas. La que sí es digna de eliminar, es el Consejo Superior de la Judicatura que se convirtió en un avergüenza nacional, con magistrados atornillados a los cargos sin resultados, ni ejecutorias. También, una reforma constitucional debería eliminar la Vicepresidencia de la República, restablecida en la Constitución de 1991, después de haber sido suprimida por el dictador Rafael Reyes en 1905; pues es un cargo sin funciones definidas y que es más un cargo decorativo que no aporta nada en la estructura del Estado, solo dolores de cabeza para el mandatario de turno, y volver a la figura del designado presidencial.

Por lo tanto, el Estado colombiano sí requiere de una reforma constitucional seria, que propenda por la estabilidad constitucional y que afiance el principio de seguridad jurídica del régimen político colombiano. Que sea convocada por el pueblo soberano en los estrictos términos del artículo 376 de la Constitución, a través de una asamblea constituyente, producto de un pacto fundamental entre las fuerzas políticas del Estado, pero sin tener en cuenta la coyuntura actual, ni en consideración a los caudillismos adánicos. Ni mucho menos por la tormenta en un vaso con agua que formaron los uribismo.

 

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