28 de abril de 2024

Una deuda social

5 de enero de 2017
Por Diego Franco Molina
Por Diego Franco Molina
5 de enero de 2017

Diego Franco Molina

Existen tres temas pendientes con los derechos de los  pensionados, el primero la promesa de campaña del señor Presidente de la República cuando manifestó: “Sé que un anhelo de todos los pensionados es que se reduzca la contribución a la salud. Hay un proyecto de ley en el Congreso de la República y yo voy a apoyar ese proyecto de ley”, manifestó el Presidente Santos el 6 de junio del 2014.

La propuesta de la Cámara que buscaba reducir los aportes de los pensionados al  4 por ciento, no se logró conciliar. Era uno de los alivios importantes que traía la Reforma Tributaria de finales de 2016 para los Colombianos jubilados de menos ingresos. De la conciliación de la Cámara de Representantes y el Senado sobre varios puntos espinosos de la reforma tributaria, hubo uno en el que miles de Colombianos salieron perdiendo.

Se trataba de la propuesta de reducir la cotización en salud de los pensionados del 12% al 4% de sus ingresos mensuales. Una iniciativa que la Cámara ya había aprobado para quienes ganan menos de cuatro salarios mínimos, pero en la que el Senado dijo que no, acá quedo pendiente una propuesta del Gobierno Nacional en ese sentido, que buscaba rebajar en 8 puntos el aporte por dicho concepto.

El Segundo tema, es el relacionado con el reajuste periódico de las pensiones, es importante recordar que en la Ley 71 de 1998,  las pensiones  se incrementaban en el mismo porcentaje del incremento del salario mínimo, lastimosamente con la expedición del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, estas se comenzaron a liquidar según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE en el año anterior. Pero teniendo en cuenta que siempre dicha mesada no será inferior al salario mínimo legal vigente, pero las que superen el salario mínimo su reajuste si es conforme al IPC.

El sistema general de pensiones registra una cifra cercana al  millón ochocientos mil pensionados de ellos, un millón trecientos cincuenta mil, pertenecen al régimen de prima media en el cual el 42% de estos reciben una mesada pensional equivalente al salario mínimo; ello significa que  más del 50% de los pensionados del sistema están soportando una reducción ostensible de su pensión, respecto al ajuste anual del salario mínimo.

Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (Índice de Precios al Consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del país, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. Me pregunto:¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de la República?, Donde queda plasmado la intensión del principio de la favorabilidad, establecido en el artículo 53 Constitucional.

Los pensionados, deben gozar de todas las protecciones que garanticen su vejez, pues durante toda su actividad laboral productiva, siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, ¿por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mínimo legal? El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado antes del retiro.

Luego entonces, a este extrabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a esto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Sería de total justicia, para garantizar la dignidad del pensionado y la congrua subsistencia de su familia, aprobar dicho sistema de incremento lo que daría como resultado una mejora en la capacidad adquisitiva de la población pensionada y el sostenimiento de sus hogares, hecho que generaría mayores niveles de igualdad social.

En tercer lugar está pendiente desde hace 26 años, la expedición del Estatuto del Trabajo, y su reglamentación la cual busca desarrollar los principios fundamentales establecidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional de 1991, que reza:  El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.