14 de junio de 2026

¿Brotará pus en “La Miel I”?

25 de diciembre de 2016
Por mario arias
Por mario arias
25 de diciembre de 2016

Por: mario arias gómez

http://www.eje21.com.co/2016/12/brotara-pus-en-la-miel-i/

El tsunami de la corrupción vuelve a ensombrecer el panorama nacional, al advertir que un coimero de alto nivel de las toldas furibistas, quedó en evidencia al conocerse el soborno por la bicoca 6,5 millones de dólares que recibió de la constructora Odebrecht al final del gobierno de “San Uribe” -2009-. Empresa que opera en el país desde 1992. Destape que junto a los que recibieron la diferencia hasta el tope de los más de 11 millones repartidos en los cuatro primeros años del gobierno Santos, los debe tener fuera de casillas. Receptación que demuestra que Colombia canina entre la corrupción y los falsos profetas que anuncian un futuro mejor.

Mundo de mentiras y truculentas engañifas que sin la menor vergüenza emplea la dirigencia política para embaucar a la gente, atenidos a la ingenuidad y escasez de raciocinio que facilita la indignante corrupción que con sofocante frecuencia se presenta. Al ser un delito furtivo, nadie firma recibos. Razón para que los electores tengan la convicción íntima que todo el que está bajo sospecha, es culpable de las fechorías que le endilgan. Sin embargo, estos, sin inhibirse, predican una moral que no practican, pontifican sobre lo divino y humano, y sin reato aspiran a la cúspide del poder, en el caso de Uribestia, en cuerpo ajeno, quien mantiene a flor de labio el desgastado estribillo: “Soy el primer interesado en el esclarecimiento de esta penosa situación que intenta enlodar mi reputación como jefe político, individuo y mi labor como funcionario público”.

Fue el primero en salir al quite -como de costumbre- con la conocida cháchara que usa cada vez que alguien de su entorno es pillado in fraganti. Juez y parte que descalifica y rotula como infundado todo cargo que se hace en su contra. Agrega: “Quiero decirle al país que en mi larga vida pública he manejado con absoluto cuidado los recursos del Estado”. Nada dice de los falsos positivos; de las chuzadas a la Corte, opositores y periodistas; del enriquecimiento de los hijos Tomás y Jerónimo. Todo para él es persecución del Presidente que manipula la justicia en su contra. Goebbels que impertérrito utiliza su diabólica capacidad de comunicación y potencial propagandístico, para diluir los señalamientos.

Se requiere de decisión política para sitiar la lacra de la podredumbre, acosar a los entes de control para que funcionen y no dejen impunes los delitos, causa primigenia del cansancio moral, decepción y reconcomio con la clase política, que hace de lado a la opinión pública, juez implacable que premia y castiga. Opinión que sabe que no solo los políticos andan tras las coimas,  también los abogados que allanan la corrupción, los lobistas y relacionistas que intermedian ante los burócratas venales.

El secretario de Transparencia de la Presidencia, en una indirecta a “San Uribe” pidió “que los exfuncionarios implicados en el  soborno le den la cara al país y no acudan al sofisma de la persecución”, como siempre lo hace Uribestia, replicó con la insidiosa pregunta: Santos se reunió acaso en Panamá con Odebrecht. Reunión que se efectuó el 9 de abril/2015 en compañía de la canciller, la ministra de Comercio, la directora de Procolombia, el secretario privado y otros funcionarios, en el marco de la Cumbre de las Américas y en desarrollo de programados encuentros con empresarios -como el jefe de Coca-Cola y otros- ninguno rebatido hasta ese momento, como malévolamente lo sugiere entre líneas el interpelante.

“Excusatio non petita, accusatio manifesta”. Locución latina de origen medieval que traduce: Excusa no pedida, acusación (o culpa) manifiesta. El que se disculpa de un delito o falta, sin que nadie lo pida, es muestra inequívoca de culpabilidad.

Se encuentra entre los proyectos que Odebrecht desarrolló, la Central Hidroeléctrica La Miel I, lo cual tiene los nervios de punta a quienes en su tiempo sacaron pecho por la “exitosa” gestión que adelantaron ante el gobierno Gaviria y subsiguientes.

En 1995 la Sociedad Hidroeléctrica La Miel, suscribió el contrato MI-100 con el Consorcio Miel. A finales de 1997, la Hidroeléctrica La Miel cedió su posición contractual a la Fiduciaria Anglo, la que a su vez la confirió a ISAGEN en junio de 2004. El Consorcio Miel fue conformado por cinco firmas que al reestructurarse quedó en tres: Constructora Norberto Odebrecht, Alstom Brasil Ltda y Kvaerner Energy A.S. Luego de iniciada la ejecución, se acordó 1.642 días para la conclusión de la obra -Acta del 24 de diciembre de 1997-, plazo que se amplió en 109 días. La entrega se dio el primero de diciembre de 2002.

En medio de agitada controversia por presuntas irregularidades en los trámites de la licitación, el presidente Samper suscribió con Odebrecht en Manizales, el 7 de diciembre de 1994, el contrato de construcción, luego que Hidromiel adjudicó el día anterior la nueva pro. A solo ocho días, la Procuraduría Delegada para la Contratación Pública, abrió pliego de cargos contra el presidente de la Sociedad, Silvio Botero de los Ríos + (sustituido por Mario Aristizábal, que fue postulado por Rodrigo Garavito), cargos extendidos al asesor jurídico, Jaime E. Sáenz y la abogada de Planeación Nacional, Blanca E. Uribe, según queja de los perdedores, C. Ansaldo y C. Conhuabi, quienes acusaron a la junta directiva de favoritismo.

La Superintendencia Financiera denunció los exorbitantes sobrecostos que se tasaron en un setenta por ciento (70%) aproximados. ISAGEN perdió la demanda arbitral -Caso CCI No.13571/CCO/JRF-1-1- interpuesta por el Consorcio La Miel, cuyas pretensiones ascendieron: $91.240 millones, más US$40 millones. El 13 de julio de 2010, ISAGEN fue notificada por la Corte de Arbitraje de la CCI, el laudo proferido por el Tribunal Arbitral, que la obligo a pagar, $ 38.782 millones de pesos y US$10.9 millones, más intereses y costas por $ 2.820 millones de pesos y 489 mil Dólares Americanos, más intereses. La pelea jurídica incluyó conclusiones de las secciones Tercera y Cuarta del Consejo de Estado. La revisión la hizo la C. Constitucional. ISAGEN consideró entonces que el susodicho Tribunal Arbitral -que concluyó en julio de 2010- carecía de jurisdicción para resolver la controversia, alegó igualmente que desconoció el debido proceso y vulneró sus derechos. El pago se realizó en julio de 2013 así: C. Norberto Odebrecht, $32.500 millones, más US$5,7 millones; Alstom Brasil Ltda., $3.755 millones, más US$2,9 millones y a Kvaerner Energy AS $2.527 millones, más US$2,3 millones. Se canceló por costas US$465.000.

El acuerdo entre la justicia de EE. UU y Odebrecht consiste en que esta reconoció el pago de sobornos -reporte de la Corte del Distrito Este de Nueva York (United States District Court Estern District of New York) código Cr. Nº 16-643 (RJD)- lo cual cayó como un rayo en el país y Caldas, lo que tendrá que ser investigado por la Fiscalía, aún a costa de traer a los directivos de Odebretch para que expliquen a quién o quiénes sobornó. Escándalo que se augura involucrará a más de un topo de la corrupción, a los que ya se fueron y otros que siguen “vivitos y coleando”, lo cual se intuía, dado los múltiples indicios que quedaron flotando luego de la  adjudicación de la faraónica obra, adjudicada con tanta facilidad y premura, cuyo  presupuesto inicial cambió sustancialmente al final. El Tribunal del Distrito O. de NY anticipó: “Esos desvíos de conducta lamentables, reconocidos públicamente, están siendo investigados y todas las medidas están siendo adoptadas”.

Cuando las mentiras son reiterativas se está frente a un mitómano. Quién de forma apremiante o compulsiva miente o fabrica información, es un embustero patológico. Uribestia es un creador de mentiras que lastiman y han perjudicado a muchos. Ver: http://www.eje21.com.co/2016/12/el-milagro-que-no-se-dio/. Existe una línea muy fina entre el proceder que busca el beneficio inmediato y la conducta adictiva -por repetición- que deja en el mentiroso la sensación de impunidad.

 

Bogotá, diciembre 25 de 2016