6 de julio de 2026

Cerrar la JEP sería cerrar la puerta a la verdad

6 de julio de 2026
Por Clara Inés Chaves R. (*)
Por Clara Inés Chaves R. (*)
6 de julio de 2026

 

Cada cierto tiempo Colombia parece condenada a repetir la misma discusión: ¿vale la pena cumplir los acuerdos de paz? Hoy, tras conocerse que entre las prioridades del equipo de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella estaría revisar profundamente e incluso cerrar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el país vuelve a enfrentarse a una decisión que no es simplemente política, sino histórica y jurídica.

Las instituciones pueden reformarse. Ninguna es perfecta. Sin embargo, una cosa es mejorar un mecanismo de justicia transicional y otra muy distinta desmontar el principal instrumento creado para satisfacer los derechos de las víctimas, esclarecer la verdad, sancionar a los responsables de los crímenes más graves y garantizar que la violencia no vuelva a repetirse.

Cerrar la JEP significaría enviar un mensaje devastador: que la palabra del Estado colombiano puede cambiar cada cuatro años y que los compromisos asumidos con millones de víctimas y con la comunidad internacional dependen únicamente de la voluntad política del gobierno de turno.

La Constitución colombiana no deja dudas sobre la importancia de la paz. El artículo 22 la consagra como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. El Acto Legislativo 02 de 2017 otorgó estabilidad jurídica al Acuerdo Final de Paz y obligó a todas las autoridades del Estado a interpretar y aplicar las normas conforme a dicho acuerdo durante su implementación. No se trata de un simple programa gubernamental; constituye un compromiso de Estado.

La Corte Constitucional ha reiterado esta posición en decisiones fundamentales como las sentencias C-630 de 2017, C-674 de 2017, C-080 de 2018 y C-588 de 2019. En ellas sostuvo que el Sistema Integral para la Paz —del cual hace parte la JEP— materializa los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, todos ellos protegidos por la Constitución y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte también recordó que la justicia transicional no representa impunidad. Por el contrario, constituye un modelo excepcional que busca investigar y sancionar los crímenes más graves, condicionando los beneficios jurídicos al reconocimiento pleno de verdad, responsabilidad y reparación. Quien no cumple esas condiciones pierde los beneficios.

El derecho internacional respalda esa visión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, desde casos emblemáticos como Barrios Altos vs. Perú, Almonacid Arellano vs. Chile, Gelman vs. Uruguay y Masacres de El Mozote vs. El Salvador, que los Estados tienen el deber permanente de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y que no pueden adoptar medidas que conduzcan a la impunidad.

Las Naciones Unidas también han desarrollado, mediante los Principios Joinet y Orentlicher, cuatro pilares inseparables de toda transición democrática: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Ninguno puede sacrificarse sin afectar los demás.

Cerrar la JEP significaría precisamente romper ese equilibrio.

La verdad no constituye un lujo académico. Es el mecanismo mediante el cual una sociedad comprende por qué ocurrieron las atrocidades, identifica responsabilidades institucionales y evita que las nuevas generaciones reproduzcan los mismos discursos de odio y violencia.

Cuando la verdad desaparece, florecen la negación, la polarización y el revisionismo histórico.

Las víctimas serían las principales perjudicadas. Después de décadas esperando respuestas, miles de familias volverían a enfrentarse a procesos judiciales inconclusos, investigaciones fragmentadas y nuevas demoras. Muchas nunca conocerían el paradero de sus seres queridos, ni quién ordenó su desaparición, su secuestro o su asesinato.

Eso constituye una nueva forma de revictimización.

Además, Colombia asumiría un enorme costo internacional. El Acuerdo Final fue respaldado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante sucesivas resoluciones de verificación. La comunidad internacional ha invertido miles de millones de dólares en su implementación y ha considerado el proceso colombiano como uno de los modelos más avanzados de justicia transicional del mundo.

Desconocer esos compromisos afectaría seriamente la confianza internacional en el Estado colombiano. Los inversionistas valoran la seguridad jurídica; los organismos multilaterales valoran la estabilidad institucional; los Estados confían en que los acuerdos internacionales serán respetados más allá de los cambios de gobierno.

Cuando un país transmite el mensaje de que puede desmontar unilateralmente sus compromisos de paz, también pone en duda la estabilidad de cualquier otro compromiso internacional que suscriba.

Desde una perspectiva estrictamente práctica, cerrar la JEP tampoco resolvería los problemas del sistema judicial. La justicia ordinaria tendría que asumir miles de investigaciones extremadamente complejas relacionadas con el conflicto armado, muchas de ellas con enormes volúmenes probatorios y participación de múltiples responsables. El resultado probable sería un aumento de la congestión judicial y una disminución de la capacidad real para investigar.

Por supuesto, la JEP es perfectible. Puede fortalecerse en transparencia, eficiencia, tiempos procesales y comunicación con las víctimas. Las críticas razonables siempre serán bienvenidas. Pero reformar no significa destruir.

Las democracias maduras corrigen sus instituciones; no las eliminan cuando estas producen decisiones incómodas.

La verdadera discusión no debería ser si Colombia necesita menos justicia transicional, sino cómo garantizar una justicia más eficaz, más cercana a las víctimas y más comprometida con la verdad.

Porque cuando un país renuncia a conocer toda la verdad sobre su pasado, corre el riesgo de volver a vivirlo.

Y la historia demuestra que las sociedades no repiten la violencia porque recuerdan demasiado, sino precisamente porque olvidan demasiado rápido.
:::

Jurisprudencia y normas que puedes citar en el artículo o en futuras columnas

Corte Constitucional

  • Sentencia C-630 de 2017: blindaje constitucional del Acuerdo Final. 
  • Sentencia C-674 de 2017: constitucionalidad de la JEP. 
  • Sentencia C-080 de 2018: Ley Estatutaria de la JEP. 
  • Sentencia C-588 de 2019: independencia y autonomía de la JEP. 
  • Sentencia SU-150 de 2021: centralidad de los derechos de las víctimas. 

Normativa colombiana

  • Constitución: 
    • Artículo 1 (Estado Social de Derecho) 
    • Artículo 2 (fines esenciales del Estado) 
    • Artículo 22 (la paz como derecho y deber) 
    • Artículo 93 (bloque de constitucionalidad) 
    • Artículo 229 (acceso a la justicia) 
  • Acto Legislativo 01 de 2017. 
  • Acto Legislativo 02 de 2017. 
  • Ley 1820 de 2016. 
  • Ley Estatutaria 1957 de 2019. 

Derecho Internacional

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 
    • Caso Barrios Altos vs. Perú (2001). 
    • Caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006). 
    • Caso Gelman vs. Uruguay (2011). 
    • Caso Masacres de El Mozote vs. El Salvador (2012). 
  • Naciones Unidas 
    • Principios Joinet (1997). 
    • Principios Orentlicher (2005). 
  • Corte Penal Internacional 
    • Principio de complementariedad del Estatuto de Roma.

(*) Exdiplomática, escritora y analista internacional