26 de abril de 2024

A la cárcel el alcalde Samuel Moreno

23 de septiembre de 2011
23 de septiembre de 2011

En la decisión se consideró que Moreno Rojas existen pruebas claras que permite inferir que el burgomaestre interfirió en la entrega de contratos del Distrito para un grupo "ya establecidos por él".

Igualmente se comprobaron que pese a las serias demoras e irregularidades que presentaban la mayoría de los contratos viales en Bogotá, "no realizó ninguna acción preventiva para solucionar estas denuncias".

Rechazó además los argumentos de la defensa del alcalde y aclaró que su cliente "no ha sido víctima de los Nule, pues todos los hechos que se registraron fue por la carencia de actividad administrativa y no enfrentar la caducidad" del contrato.

No se encontró injerencia razonable en el delito de concusión, desmentido así el testimonio de Miguel Nule acerca de las reuniones adelantadas presuntamente en Miami y en el puente aéreo de Bogotá.

"Puesto que ellos (los Nule) buscan un principio de oportunidad podrían estar formando una realidad paralela. Los testigos presentados por la Fiscalía declararon que los vieron pero no se señala que los observaron hablando, ni qué temas estaban tratando", precisó el juez.
Es un peligro para la sociedad, debido a la importancia de los delitos y que podría obstruir la justicia.

Sin beneficio de excarcelación

El Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá, con funciones de control de garantías, acogió la solicitud de la Fiscalía y profirió medida de aseguramiento, de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en contra del suspendido Alcalde de la capital Samuel Moreno Rojas y ordenó su reclusión en el sitio que señale el INPEC.

La decisión fue adoptada en desarrollo de la investigación a cargo del Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Ricardo González, por las irregularidades detectadas en la contratación de obras en la ciudad.

La medida afectó a Moreno Rojas por su presunta responsabilidad en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros. Al dar a conocer su decisión, el Juez afirmó que el Alcalde es el jefe del gobierno de Bogotá y es responsable sobre las decisiones del IDU, pues tiene jerarquía sobre los funcionarios de la ciudad, contrario a lo que dice la defensa, añadió.

“Su deber era tener conocimiento de las decisiones que se tomaron en el Distrito Capital, en especial de carácter económico, bajo la premisa del deber de cuidado y protección del patrimonio público, respetando los principios de moralidad, igualdad e imparcialidad y que para realizar ese control debió conocer la contratación y el impacto en la ciudad”. El Juez también aseveró que son evidentes las modificaciones a los requisitos de experiencia de los proponentes en los contratos, la reducción del patrimonio, las condiciones de experiencia, los cambios a los pliegos en general, en beneficio de Transvías y posteriormente de Vías de Bogotá SAS.

Subrayó que Mauricio Galofre sin el apoyo de los funcionarios encargados de la contratación no hubiera podido suscribir contrato de obra y a la vez ser interventor del contrato.

ARGUMENTOS DEL JUEZ DE GARANTÍAS

Para el juez 28 de control de garantías, Jorge Bernal, “es inaceptable que el Alcalde encargado del cuidado del patrimonio público no hiciera seguimiento a esas obras y no tomara determinaciones que pusieran punto final a esas irregularidades, pese a las advertencias de la interventoría desde junio de 2009”.

Respecto a la cesión del contrato de obra 137 (calle 26), sostuvo el juez que la Contraloría recomendó que había que analizar la capacidad económica de quien cedía y del cesionario y que en estrado judicial se evidenció todo lo contrario.

En criterio del juez, “el Alcalde es determinador del peculado cediendo el contrato de la calle 26 a Vías de Bogotá y no es normal que una firma como Conalvías de manera rápida tuviera una propuesta de cesión de contrato para cumplir con el plazo que dio el Alcalde, y no la Directora del IDU”.

Expresó que es notorio el monto de más de 190 mil millones de pesos entregados a Vías Bogotá y la mejoría de las condiciones contractuales para quien asumió el contrato sin el lleno de requisitos legales, y “era gestión del Alcalde estar enterado de los pormenores”, por lo que “se evidencia un posible peculado por apropiación a favor de terceros, dado que hubo menos obras y más costos para el IDU”, añadió.

Sin embargo, el togado no encontró inferencia razonable respecto a la presunta responsabilidad del Alcalde en el delito de concusión.

El Juez 28 al justificar su decisión, sostuvo que Samuel Moreno Rojas puede afectar la justicia dado que podría influir en los servidores públicos y contratistas llamados a declarar; “puede generar actos para destruir, suprimir u ocultar elementos probatorios”, explicó.

Así mismo, manifestó que el suspendido Alcalde es un peligro para la sociedad porque son delitos de cuello blanco por su cuantía y modalidad, lo que ataca el erario y cumple los requisitos para dos de los tres delitos imputados, por lo que decidió imponer la medida de aseguramiento.

MEDIDA NECESARIA

En su argumentación, presentada este martes 20 de septiembre, al inicio de la audiencia preliminar, el fiscal del caso manifestó que la medida era necesaria porque hay inferencia razonable de autoría de Moreno Rojas en los delitos imputados, la cual será demostrada por la Fiscalía en desarrollo del juicio oral.

También señaló que la medida intramuros es ineludible porque el imputado podría obstruir la justicia, en el caso hipotético de que la Procuraduría revocara la suspensión de su cargo, y retomara sus funciones como primera autoridad de la capital.

Igualmente, el fiscal del caso manifestó que otra de las exigencias para imponer medida de aseguramiento es que el imputado sea considerado un peligro para lo comunidad, y aplica en este caso si se relaciona con el cargo que ostenta como alcalde de la ciudad y el riesgo de detrimento del erario por su conducta.

Así mismo, el funcionario judicial reiteró que la detención se hace necesaria, porque no hay seguridad de que Moreno Rojas comparezca al proceso y recordó que fue citado en dos ocasiones anteriores a audiencia de imputación de cargos y no compareció; el fiscal subrayó que el suspendido alcalde cumplió a la tercera citación, porque se le informó que sería declarado contumaz (persona ausente) en caso de fallar una vez más. Acotó, por último, que el procesado estaba en capacidad de salir en cualquier momento del país.

A su turno la representante del Ministerio Público coadyuvó con la posición de la Fiscalía y puso de presente que Moreno Rojas no tuvo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

“Su decisión fue clara y ajustada a derecho”, señaló la agente del Ministerio Público con respecto a la decisión del juez de garantías.