26 de abril de 2024

El patrimonio, más que ladrillos

31 de mayo de 2011
31 de mayo de 2011

Por patrimonio arquitectónico se puede entender un edificio, un conjunto de edificios o las ruinas de una edificación o de un conjunto de edificios que, con el paso del tiempo, han adquirido un valor mayor al originalmente asignado y que va mucho más allá del encargo original. Este valor puede ser cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico.

Las obras de arquitectura que pueden considerarse de patrimonio arquitectónico serán entonces las que, debido a una multiplicidad de razones, no todas de índole técnica o artístico, se consideran que, sin ellas, el entorno donde se ubican dejaría de ser lo que es.

En Pereira son muchas las edificaciones que cuentan con esta característica y están o han sido intervenidas, razón por la cual existe un decreto que impone una serie de parámetros para llevar a cabo cualquier restauración en estas construcciones.

El Decreto
El Decreto 625 de 2007 reglamenta el tratamiento de conservación histórica y arquitectónica de Pereira y establece en lo relacionado a la aplicación del tratamiento de conservación en su artículo 359  que “Se aplica a inmuebles individuales, conjuntos urbanos, manzanas o costados de éstas, que constituyen morfología arquitectónica importante en el campo del urbanismo o de la creación arquitectónica, y en la consolidación e identidad de la ciudad. Este tratamiento permite el enriquecimiento de la estructura y la constitución o consolidación de muestras valiosas que han permanecido en el proceso de transformación de la ciudad y por lo tanto merecen ser protegidos, mantenidos y conservados.”

De igual manera en su artículo 360 el cual rige la determinación de los inmuebles de conservación arquitectónica dice que “los inmuebles de conservación arquitectónica se establecen por la necesidad de preservar los bienes de mayor significación urbanística, histórica, formal o cultural, que se constituyen en inmuebles representativos del desarrollo, tanto urbano como arquitectónico de la ciudad, y revelan las diferentes etapas de su historia.”

La protección
Dicho decreto también establece unos niveles de protección los cuales contemplan dos niveles. En el caso del nivel uno, este establece que “Aplicado a Inmuebles de valor arquitectónico relevante sin alterar, cuyo valor individual y en el conjunto los hacen susceptibles de un nivel de protección máximo y permiten establecer restricciones importantes a las acciones de transformación".

Razón por la cual las intervenciones están dirigidas a proteger el bien inmueble en su totalidad, en cada una de sus partes y a develar los valores de los elementos arquitectónicos y decorativos que así lo ameriten. Puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier genero, espacial, volumétrico u ornamental, que alteren su percepción o que atenten contra la integridad de sus elementos arquitectónicos más valiosos.

En el caso del nivel dos, este aplica a inmuebles de valor patrimonial arquitectónico relevante, que tienen algún tipo de alteración y que pertenecen al período preponderante del sector o forman parte del conjunto y que por su estado de conservación son susceptibles de transformaciones importantes con algunas restricciones. Este criterio caracteriza las obras que tienen como objeto a los inmuebles o conjuntos que conforman sectores homogéneos urbanos, que por sus valores deben ser conservados o recuperados.

Estas intervenciones constituyen un conjunto de acciones que adaptan los inmuebles a condiciones de habitabilidad normales, sin llegar a intervenir los elementos típicos (formales, estructurales y volumétricos) que hacen homogéneo un sector urbano. Es decir que se trata de un conjunto sistemático de obras que, partiendo del respeto por los elementos tipológicos formales y estructurales del edificio mismo (muros principales, subdivisiones de fachada, elementos de comunicación vertical, vanos, puertas, pórticos), permiten su adecuación a las exigencias de uso contemporáneas.

El ejemplo
En la carrera 7a. con calle 23 se está llevando a cabo una restauración arquitectónica de una de las edificaciones que son consideradas patrimonio arquitectónico de la ciudad. Según Juan Pablo Dorado Martínez, arquitecto restaurador, “las obras que se llevan a cabo en esta vivienda se deben a que después de realizados los estudios se determinó que se encontraba en riesgo de colapso”.

Dorado afirmó que “lo que se busca con esta restauración es efectuar una intervención de consolidación estructural con el fin de restituir la imagen antigua de la casa, conservando la estructura y utilizando los mismos materiales con la que fue construida tiempo atrás”.

La fachada de esta casa no sufrirá cambios y en su interior se reemplazarán los muros internos, cielorasos, y otras piezas, manteniendo siempre la imagen antigua.

Otros lugares
Son considerados patrimonio el Palacio de Rentas Departamentales, el Palacio Nacional, la antigua Estación del Ferrocarril, Finca Galicia, Casa Ochoa, Casa de Anibal Marulanda, Casa Valeriano Marulanda, Casa Jorge Roa Martínez, Gran Hotel, la Catedral de Nuestra Señora de la Pobreza, Iglesia de la Valvanera, Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Convento Padres Carmelitas, Palacio Municipal, Gobernación de Risaralda, Escuela Boyacá, Cementerio San Camilo y Aeropuerto Internacional Matecaña, entre otros.

Llamado
Se le hace un llamado  a las entidades competentes para que no dejen en el olvido estas obras que representan la historia de la ciudad tal y como el Convento Las Carmelitas el cual se encuentra casi en ruinas.