6 de junio de 2026

Feminicidio en Colombia

4 de noviembre de 2024
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
4 de noviembre de 2024

En los últimos años, hemos asistido a alarmantes estadísticas sobre el delito de feminicidio en Colombia, lo cual, lógicamente, nos debe preocupar. Primero,
porque el derecho a la vida es un derecho fundamental, y además, porque el respeto hacia el sexo femenino debe ser absoluto.

Sin embargo, si recurrimos a una investigación seria de los hechos, debemos concluir que las estadísticas de feminicidio en nuestro país a menudo superan los números reales y materiales. En algunos casos, el delito es erróneamente tipificado, ya que, aunque la víctima sea una mujer, no siempre se puede considerar que se trata de un feminicidio. El feminicidio, como su nombre lo indica, se relaciona con la muerte de una mujer, pero no en todas las circunstancias se puede calificar de esta manera.

En Colombia, el feminicidio fue tipificado como un delito autónomo por la Ley 1761 de 2015, que lo define como el asesinato de una mujer por su condición de mujer o por razones vinculadas a su identidad de género. Este tipo penal se agrava cuando es cometido por un servidor público, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, si es perpetrado por varias personas, si le antecede una agresión sexual o si es llevado a cabo por la pareja o expareja de la víctima.

La existencia de este tipo penal autónomo establece claramente que está prohibido asesinar a una mujer por el hecho de serlo o por su identidad de género, o en las circunstancias definidas por el legislador. Si ocurre un asesinato en estos contextos, la conducta del victimario conllevará una pena de prisión.

El Artículo 104 A de nuestro Código Penal establece en su primer párrafo: Feminicidio: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, y donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

En este párrafo existen dos conceptos fundamentales: “por su condición de mujer” y “por motivo de su identidad de género”. Es decir, hay dos condiciones claras y concretas que nos guían en la tipificación de este delito. Sin embargo, no se trata de confundir, sino de explicar con claridad conceptos legales de tipo penal que no son fácilmente asimilables por cualquier lector desprevenido. Permítanme ilustrar esto con un sencillo ejemplo: no es lo mismo el homicidio de una mujer por parte de un hombre que odia a las mujeres —lo que sí constituye feminicidio, dado que está relacionado con su condición de mujer— que el asesinato de una conductora de un vehículo, quien accidentalmente choca contra un automóvil de último modelo; en este caso, si el conductor de ese vehículo, en una actitud irracional, se baja y le dispara a la causante del daño, lo hace por el hecho de que su auto fue afectado, no porque sea mujer. Seguramente, si la conductora hubiera sido un hombre, habría corrido la misma suerte.

Un concepto básico que siempre debe estar ligado a la interpretación del feminicidio es el de misoginia, que proviene de las raíces griegas «miseo» (odiar) y «gyne» (mujer). Se refiere al odio, rechazo, aversión y desprecio de los hombres hacia las mujeres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino. Por lo anterior, no es sorprendente que los psiquiatras jueguen un papel fundamental en la tipificación de este delito. Estos profesionales son quienes, respaldados por sus estudios, están capacitados para diagnosticar si un acusado padece realmente de misoginia o aversión al sexo femenino.

La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del feminicidio en comparación con otros tipos de homicidio. De acuerdo con Diana Russell, a quien se le atribuye la popularización del término “feminicidio” (o “femicide” en inglés), algunas de las motivaciones principales para estos asesinatos incluyen la ira, el odio, los celos y la búsqueda de placer. Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesiones. Estas variables se transmiten culturalmente y favorecen la violencia de los hombres hacia las mujeres.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de discriminación hacia ellas. Abordar este fenómeno requiere de un compromiso colectivo para erradicar no solo la violencia, sino también las estructuras patriarcales que perpetúan la desigualdad y el miedo en nuestra sociedad.