Ejemplos internacionales de financiación de vivienda rural
Del libro: Vivienda rural; un desarrollo integral
Dada la importancia que en España tiene la vivienda rural, el gobierno ha establecido programas de ayuda para la construcción, reparación, y mantenimiento de las construcciones rurales en condiciones apropiadas. Esas ayudas van desde subvenciones en caso de calamidades públicas, anticipos sin interés y préstamos con intereses diferenciales, según el caso con tasas del 5% anual en circunstancias trágicas y otras tasas de interés que fluctúan gradualmente de acuerdo con la obra a ejecutar y al alcance del presupuesto del usuario, elevando el manto solo para condiciones más favorables según la escala establecida oficialmente.
En el Uruguay se hizo famoso el Movimiento por la Erradicación de las Viviendas Insalubres Rurales, MEVIR, mediante el cual el Estado y las comunidades rurales participaban en la reconstrucción de sus viviendas o construcción de planes de vivienda concentrada mediante un sistema participativo que partía del adiestramiento en construcción impartido a jóvenes y mujeres en aspectos tales como: cimientos, paredes, viguetas y techos; considerando las técnicas locales, las vivencias y las tradiciones. Las comunidades aportaban la mano de obra y el 40% del valor de cada solución. La mano de obra utilizada era la de jóvenes y mujeres capacitados en el programa con el fin de permitir a los mayores y jefes del hogar continuar con sus ocupaciones habituales.
Mediante la coordinación del MEVIR con otras instituciones oficiales y atendiendo los requerimientos de los campesinos se construyeron conjuntos de viviendas intercalando el ámbito, técnica, recursos y tradiciones con participación de grupos locales y regionales. Finalizada la construcción de cada conjunto en forma comunitaria, se procedía al sorteo de la vivienda para cada familia participante. El saldo pendiente por cancelar se distribuía a plazos e intereses, con una amortización mensual, que no excediera el 10% del ingreso familiar.
En Sri Lanka, antiguo Ceilán, el gobierno adelanta actualmente un plan masivo de vivienda popular para construir un millón de soluciones en siete años, esperando concluirlo en 1990. Este plan va destinado al sector urbano y rural, para familias cuyo ingreso sea menor de 40 dólares mensuales.
Para llevarlo a cabo el gobierno optó por entregar créditos individuales a las familias y una asesoría en la construcción y en el suministro de materiales. Para ello determinó prestar 300 dólares a cada familia, a un plazo de 15 arios, pagaderos mediante cuotas de 3 dólares mensuales. Como requisito se exige al usuario del crédito ser propietario de la tierra, presentar un garante o demostrar que tiene un ahorro previo del 10% del valor del crédito. Una evaluación efectuada al año y medio comprobó la ejecución de 36 mil viviendas y el otorgamiento de 80 mil préstamos, observándose algo especial en las viviendas construidas: el campesino hizo una inversión tres veces superior al crédito concedido.
En el sector urbano se invitó a los habitantes de barrios marginales, o invasores, a agruparse en Comités de Desarrollo de la comunidad; logrando con ello poder declarar la zona como área especial. En esa forma, entonces, el gobierno otorga crédito a las familias que lo soliciten para el mejoramiento de su vivienda. La anterior información, suministrada por el arquitecto Ronaldo Ramírez, de London University, en el primer seminario sobre Gestión, Diseño Urbano y Descentralización Municipal (Bogotá, septiembre 15-18 de 1987), la complementamos con su informe sobre el mejoramiento masivo de vivienda popular en Caracas, Venezuela, donde el 50% del crecimiento urbano se da en viviendas ilegales. Allí, una vez erigidas las construcciones, no importando su carácter de invasión, el gobierno acude con infraestructura en servicios públicos, caminos, escuelas, transporte y mejoramiento, sin costo alguno para sus moradores. Se pone en práctica, en este caso, la tradición de la bienhechuría, que favorece a quien construye, no importando los reclamos del propietario.
JHGG
Bogotá, octubre 31 de 2921