21 de julio de 2026

Colombia da un paso histórico en el derecho a la identidad de género

18 de julio de 2026
Por Cristina Londoño R
Por Cristina Londoño R
18 de julio de 2026

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0732 de 2026 el 8 de julio, sin grandes titulares, consolida uno de los avances más significativos en materia de reconocimiento de la identidad de género en Colombia en la última década. La disposición modifica el trámite notarial de corrección del componente «sexo» en el Registro Civil de Nacimiento, y lo hace en un sentido inequívocamente garantista.

Qué cambia exactamente

El decreto introduce tres transformaciones sustanciales frente al régimen que traía el Decreto 1069 de 2015:

  1. Se amplían las categorías registrables. Además de femenino y masculino, ahora es posible inscribir el componente sexo como «No Binario (NB)» o «Transgénero (T)», como dos variables autónomas y no excluyentes entre sí. Con ello, se da cumplimiento a la orden dada por la Corte Constitucional desde la Sentencia T-033 de 2022 y reiterada en la T-527 de 2024, y se distancia de modelos regionales que solo ofrecen una tercera casilla genérica («X»), permitiendo así que coexistan dos categorías diferenciadas, reconociendo que no toda persona no binaria se identifica como trans, ni viceversa.
  2. Democratiza el trámite eliminando la barrera económica. Por primera y una sola vez, el otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y los demás trámites notariales asociados a esta corrección quedan exonerados de costo para las personas con identidades de género diversas. En un país en el que se requiere el trámite notarial —a diferencia de otros que lo resuelven directamente en las oficinas de registro civil—, esta gratuidad cierra una brecha de acceso que hasta ahora golpeaba con más fuerza a la población trans, estadísticamente concentrada en los estratos socioeconómicos más bajos.
  3. Se blinda el procedimiento. El notario no puede negarse a tramitar la solicitud, el plazo máximo para expedir la escritura es de cinco días hábiles y solo se exigen tres documentos: i) copia del registro, ii) copia de la cédula y iii) una declaración de voluntad. El trámite queda sometido a reserva, además que se aclara que la corrección del sexo no depende de que la persona también solicite cambio de nombre, ni viceversa, haciendo así dos trámites independientes que antes tendían a confundirse en la práctica notarial.

Una población que sigue siendo estadísticamente invisibleMedir con precisión a la población beneficiaria sigue siendo uno de los retos que el propio decreto busca mitigar. El DANE reconoce que la ausencia histórica de preguntas sobre identidad de género en el Censo de 2018 dejó un vacío de información que apenas empieza a llenarse. Solamente con una primera aproximación, hecha en 2019 a través de la Encuesta de Consumo de Sustancias Psicoactivas, estimó que cerca del 0,05% de la población urbana entre 18 y 65 años se identificaba como transgénero, esto es alrededor de 10.000 personas, cifra que el mismo DANE advirtió debía tomarse con cautela por su baja representatividad estadística. Mediciones más recientes de la Gran Encuesta Integrada de Hogares sitúan a toda la población LGBT colombiana en cerca de 500.000 personas, y ejercicios de autorreconocimiento voluntario han evidenciado que casi una cuarta parte de las mujeres trans encuestadas pertenece al estrato socioeconómico más bajo del país. Son cifras que, aun con sus limitaciones metodológicas, bastan para dimensionar por qué este decreto no es un ajuste técnico menor, sino una medida con impacto real sobre una población históricamente empobrecida y excluida de los sistemas de identificación oficial.

Colombia frente al espejo regional 

En el contexto latinoamericano, Colombia no llega tarde a esta conversación, pero tampoco había cerrado del todo la tarea. El país fue, junto con Argentina (2012), de los primeros en la región —desde el Decreto 1227 de 2015— en permitir el cambio de nombre y sexo por vía administrativa, sin necesidad de proceso judicial, cirugía o dictamen médico. A ese grupo pionero se sumaron después Bolivia y Ecuador (2016), y más tarde Chile (2018-2019). Sin embargo, en el frente del reconocimiento no binario, la región avanzó de forma más desigual: Argentina abrió la puerta en 2021 con su marcador «X»; México lo hizo en 2022, aunque limitado a algunos estados; y Chile lo ha resuelto hasta ahora caso por caso, por vía judicial. Colombia, con este decreto, no solo se pone al nivel de esos desarrollos, sino que los supera en un punto concreto, en la medida en que distingue expresamente entre «No Binario» y «Transgénero» como categorías autónomas, y elimina el costo económico del trámite, ofreciendo así un estándar de protección más preciso y accesible que el de la mayoría de sus pares regionales.