Dignidad
La dignidad humana la concebimos como valor de todos los seres humanos y como fundamento de los derechos fundamentales. La dignidad humana es un valor absoluto e inherente al ser humano.
La vida digna es trascendental porque representa que la persona lleve a cabo una existencia en la que son reconocidos sus derechos y se valora su presencia en este mundo, en lo afectivo y lo que puede lograr en general en lo personal y en lo profesional. Todos buscamos de alguna manera contar con una vida lo más digna posible.
Todo ser vivo supone el derecho a tener y poder disfrutar una vida digna. La dignidad es algo intangible y muy abstracta, tal vez un concepto que además está sujeto a muchas definiciones diferentes.
La Constitución Política de Colombia, abre con este artículo, 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
En las normas rectoras de la Ley Penal Colombiana, el artículo 1º. dice: Dignidad Humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Y el Código de Procedimiento Penal en sus principios rectores y garantías procesales, también en su artículo 1º Dignidad Humana, consigna: Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia Sentencia C-143/15 amplia el concepto de dignidad humana y entre otras, estas son algunas de las consideraciones sobre este fundamental tema:
Dignidad humana. Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional. Ius puniendi y principio de dignidad humana. Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Derecho a la dignidad humana de los internos. Trato digno y respetuoso para población carcelaria. Dignidad humana como fundamento constitucional.
Pero que distinta es la realidad de nuestro país. Si pasamos de la teoría a la práctica, tenemos que aceptar dolorosamente que Colombia es un Estado violador permanente, no solo de la constitución y las leyes, sino también de los derechos humanos, precisamente por la falta de respeto a la dignidad humanas como fácilmente podemos concluir mirando y analizando las últimas estadísticas y el estado de cosas en las diferentes cárceles del país.
Los censos de la población carcelaria confirman que el hacinamiento en las cárceles del país no baja del 50 %
Los organismos del Estados permanentemente denuncian estas graves irregularidades, concretamente el Ministerio Público.
El hacinamiento fue uno de los puntos que tuvo en cuenta la Comisión asesora de política criminal para recomendarle al Gobierno anterior que no insistiera en la medida de prisión perpetua para quienes cometan delitos en contra de los menores de edad, que hizo transito por el legislativo anterior y afortunadamente no fue aprobada.
Los gobernadores y alcaldes que ya pueden tomar determinaciones sobre el particular, no incluyen en los presupuestos ningún concepto que tenga que ver con la construcción o mejoras de estos internados y los políticos en sus programas de campaña ni siquiera mencionan esta situación, pues, porque los condenados no pueden votar. ¡ qué horror !