7 de junio de 2026

Estado Tramposo

7 de octubre de 2023
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
7 de octubre de 2023

En una sesión de las jornadas denominada reformas a la calle que adelanta el gobierno nacional, la ministra del trabajo Gloria Inés Ramírez aseguró que se acabarán las órdenes de prestación de servicio en el Estado, criticó esta modalidad asegurando que son contratos basura.

Agregó, que no es justo que una persona trabaje doce meses y le paguen ocho, pero además que le evadan a través de esa contratación, sus derechos, manifestó.

Cobra vigencia una de las primeras columnas de Elucubraciones, del 2017, aquí en Eje 21, el cual tenía como título, Estado Tramposo, que hoy cobra vigencia y ponemos de nuevo a consideración de nuestros asiduos lectores.

Desde hace ya varios años y sin que nadie diga nada, la gran mayoría de empresas del Estado se inventaron un disfraz para vincular a la mayoría de sus servidores y escamotearles sus derechos laborales, como las prestaciones sociales, por ejemplo.

A los contratos, de hecho, laboral, los bautizan con el nombre de Contrato de Prestación de Servicios y que gran diferencia la que existe entre estos 2 tipos de vinculaciones.

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto, no se rige por la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculación laboral, pues no se presenta una relación directa entre quien contrata y la persona contratada, ya sea natural o jurídica; por lo tanto, no cuenta con período de prueba y no genera para el empleador la obligación de pagar prestaciones sociales. El periodo de prueba se puede establecer libremente por voluntad de las partes, es discrecional.

Pero todos sabemos cuáles son las habituales obligaciones de los servidores públicos: prestan personal y directamente su servicio. No pueden mandar a nadie a que los reemplace, tienen que cumplir con un estricto horario, tienen varios jefes de quienes reciben órdenes y además son sujetos de remuneración.

Sin embargo, los contratistas tienen autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de este contrato. La vigencia del contrato es para ejecutar un objeto específico. Y esto nunca se da en los mencionados contratos de prestación de servicio en las entidades del estado a las cuales nos referimos. Claramente se ve que la forma como se ejecuta el contrato, se traduce en una clara y definitiva relación laboral. Inclusive, muchas de estas empresas son de economía mixta o entidades industriales y comerciales del Estado.

De acuerdo con la Doctrina el contrato de trabajo no necesita frases concretas que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Es suficiente que se presenten los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

En buen romance, aunque tenga el pomposo título de Contrato de Prestación de Servicios, no deja de ser un contrato laboral con la obligación de pagar seguridad social entre las partes, no únicamente por parte del trabajador, vacaciones, prima, cesantías, intereses a las cesantías, etc.

Por lo tanto, no importa la forma que se adopte o el nombre que se le dé; en el contrato laboral, lo básico y definitivo es la prestación permanente del trabajo y que tenga el carácter de subordinación.

De acuerdo con lo anterior adquiere el carácter de contrato laboral sin importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo remuneración, prestación del servicio y subordinación.

Por todo lo anterior si una persona suscribió un contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente expuesto, puede acudir al Ministerio de la Protección Social para presentar ante un inspector del trabajado la demanda correspondiente, con el fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar. ¿ Pero qué pasa ? Si un trabajador de alguna de estas entidades recurre a las autoridades quedará fichado, algo semejante a lo que pasa con los futbolistas profesionales y la Dimayor cuando reclaman sus derechos. Un Estado vengativo.

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que, en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

Es muy común que las empresas por eludir el pago de aportes parafiscales y la seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos para ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios. Y eso es lo que hace el Estado, ¡qué horror!

De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente Libardo Rodríguez, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.