29 de marzo de 2024

Consultas interpartidistas

27 de febrero de 2022
Por Por Oscar Jiménez Leal.[i]
Por Por Oscar Jiménez Leal.[i]
27 de febrero de 2022

Una reforma constitucional del 2009 permitió a los partidos y grupos políticos celebrar consultas populares internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o para la escogencia de sus candidatos propios o de coalición. También permitió que dichas celebraciones coincidieran o no con las elecciones para corporaciones públicas.

Pero tal autorización a los partidos y grupos políticos no se hizo de  manera simple y pura, puesto que la condicionó a que los resultados de la consulta fueran vinculantes, es decir, fueran obligatorios para todos. Tanto para  candidatos como para directivos y agrupaciones que en ellas participen. Con ello, le dio una nueva dimensión  a la aplicación del principio democrático reconociéndole su carácter expansivo, lo cual es loable en sí mismo.

No obstante, el legislador sabio pero desconfiado a la vez, temeroso de su efectivo cumplimiento,  tomó las debidas precauciones para su observancia. En primer lugar, dio por entendido que un candidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ante la organización electoral ha quedado en firme. En segundo lugar, expresó que, quienes así hubieren participado, quedarían inhabilitados para inscribirse como candidatos dentro del mismo proceso electoral por partidos o agrupaciones políticas o coaliciones distintas.

Igual prohibición quedó establecida para las agrupaciones, sus directivos y los promotores de grupos significativos de ciudadanos, quienes no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos de los escogidos, salvo muerte o incapacidad absoluta del seleccionado.

Como quiera que los partidos, agrupaciones políticas y participantes en las consultas interpartidistas están obligados con sus resultados, las normas regulatorias  sancionan la inobservancia con la nulidad o revocatoria de las candidaturas inscritas en contravención a tales postulados. Y la razón es muy simple: de no ser así, se defrauda el principio democrático, se frustra el espíritu constitucional y se defrauda también la voluntad electoral genuinamente expresada en las urnas.

Para brindar aún más la obligatoriedad de los resultados de las consultas, la reforma previó el deber de reintegrar a la organización electoral los gastos en que se haya incurrido por la utilización  de los mecanismos de la democracia directa.

De ahí que la posibilidad de desconocer el resultados de las consultas si gana determinado candidato –como lo han manifestado algunos miembros de determinada coalición-, es absolutamente inadmisible e ineficaz porque haría facultativo lo que la Constitución Política tornó en obligatorio; se opone totalmente al principio democrático y constituye severo fraude a la voluntad de los electores convocados, de conformidad por lo decidido  por la Corte Constitucional en la sentencia 490 del 2011.

En esas condiciones, si bien el espíritu de la reforma es permitir a las colectividades políticas, mediante las consultas interpartidistas,  revestir de mayor legitimidad democrática y claridad la escogencia de sus candidatos y la toma de sus decisiones ideológicas y programáticas, entre otros objetivos, en la realidad tan encomiable propósito se frustró porque se formaron coaliciones amorfas, sin ninguna identidad ideológica ni afinidad programática alguna.

Y, como si fuera poco lo anterior, al hacer coincidir dichas consultas con las elecciones legislativas, perturbaron el proceso electoral al inviabilizar y eclipsar el debate propio de la integración del Congreso, instancia democrática donde se fiscaliza, se le hace el contrapeso al poder y se establecen los planes y programas del gobierno, traducidos en leyes de la República. Pareciera como si las agrupaciones políticas le hubiesen declarado la guerra a las elecciones legislativas  y se propusieran con las consultas, sabotear el espacio propio para el debate sobre la integración del Congreso de la República, deformando dicho proceso y anticipando el debate presidencial. Por eso diversos analistas del acontecer electoral han calificado con acierto de la presidencialización del proceso, al anticipar y alargar de hecho la campaña para la selección de los candidatos presidenciales antes de la primera vuelta. (Fernando Cepeda Ulloa, El Nuevo Siglo, 26-12-21).

Para superar la confusión creada, la solución sería como se ha propuesto, volver a las consultas internas de los partidos o,  para evitarle al Estado los ingentes gastos  que representan  la reposición de votos de las consultas interpartidistas y el apoyo logístico de la Organización Electoral, tener en cuenta, en subsidio, los resultados de las elecciones legislativas, para seleccionar los candidatos que disputarán la presidencia en la primera vuelta, tal como ocurrió con el Consenso  de San Carlos, donde para escoger el sucesor del Presidente López Michelsen, el Partido Liberal  aceptó los resultados de las elecciones legislativas del 26 de febrero de 1978 que dieron como ganador al doctor Julio César Turbay Ayala sobre el candidato Lleras Restrepo, cuando aún no existía el balotaje.

Bogotá 27 de febrero de 2022