8 de junio de 2026

El principio democrático, un modelo de comportamiento social

7 de octubre de 2021
Por Por Oscar Jiménez Leal.[i]
Por Por Oscar Jiménez Leal.[i]
7 de octubre de 2021

El Principio democrático, es un elemento fundante de nuestro Estado Social de Derecho y finalidad de la sociedad colombiana, aplicable por lo mismo, a toda la actividad ciudadana tanto pública como privada.

El principio democrático, tal como lo enseña la Corte constitucional, es un principio fundamental del Estado Social de Derecho; y por lo mismo, es un pilar fundante del Estado y un fin del mismo Estado, en tanto derecho de las personas en todos los ámbitos de la vida social. Así lo indicó la Asamblea Nacional Constituyente desde el preámbulo de la Constitución  al decir:

“Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático.”

Adicionalmente, de los artículos 1° y 2° de la misma Carta, se desprenden las obligaciones del Estado y de las demás personas para conseguir, como fin último, el desarrollo democrático de la sociedad, como un mandato imperativo.

Por ello, desde el punto de vista de la Constitución Política, la participación ciudadana se constituye como un principio fundamental, en la medida que “ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho”. A partir de esta perspectiva el principio democrático participativo se caracteriza por ser esencial, transversal, universal y expansivo. (Corte Constitucional Sentencia C-379/16).

Esencial porque es condición necesaria para la vigencia del Estado Constitucional, ya que  el pueblo como único poder soberano da lugar a los otros  poderes y los legitima.

Transversal porque está incorporado como un imperativo de la Constitución en su conjunto, cobijando así distintas instancias bajo su tutela. Consagra por lo tanto, un sistema para la toma de decisiones y se constituye en un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo y la tolerancia; adicionalmente sirve para que el ciudadano pueda participar en los procesos decisorios  que inciden en el rumbo de su vida.

Tales procesos incluyen, como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-089 de 1994, el campo de la organización electoral, el ejercicio de la función administrativa, la participación en asuntos relacionados con los servicios públicos, la administración de justicia, el régimen territorial, las materias económicas, presupuestal y de planeación, en las organizaciones privadas, en la participación de toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, entre otras. Pero incluyen también las relacionadas con la actividad sindical, las actividades comunitarias, las que tienen que ver con la toma de decisiones empresariales y en la organización de la comunidad educativa. Y en fin, en  todas aquellas actividades que afecten al ciudadano como tal.

Es universal porque compromete todos los escenarios de la vida en comunidad, sin excepción alguna.

Y es expansivo, porque se debe ampliar, de manera progresiva, a nuevos espacios, profundizando permanentemente su vigencia; razón por la cual, los actores tanto públicos como privados, tienen la obligación perentoria de conquistar su materialización efectiva. Para ello,  deben remover todos los obstáculos que impidan la democratización de los procesos políticos y sociales.

Por esa razón, el principio democrático no es algo que tenga que ver solamente con la política o con las elecciones y que deban aplicar de manera imperativa los partidos y movimientos políticos para la escogencia de sus candidatos y de sus programas. No es algo ajeno al ciudadano de a pié, pues, además  de expresar un sistema para la toma de decisiones, también es “un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo y  la tolerancia.”

Bogotá 7 de octubre de 2021