7 de junio de 2026

Dignidad

Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
6 de agosto de 2021
Por Víctor Hugo Vallejo
Por Víctor Hugo Vallejo
Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
6 de agosto de 2021

Morir es parte del vivir. Desde que se nace se conoce el destino final que no es nada distinto a la muerte. Nadie nace con la vida eterna garantizada en el tiempo. Algunos hasta les dan longevidad, pero nunca permanencia plena en la existencia. Toda vida es finita. Toda vida corresponde a un ciclo que de alguna manera se va determinando conforme a los sistemas de existencia de cada quien, según sus costumbres, sus quehaceres, sus gustos, sus comidas, su cuidado del cuerpo y tantos otros factores que se convierten en elemento de permanencia  con signos vitales y especialmente con plena capacidad de decisión por si mismo. El ser humano es dueño de su vida. Desde cuando adquiere la autonomía de ser él mismo, es el responsable de lo que haga o deje de hacer. Cuando se desprende  de la familia a la cual llega, el ser va haciendo su propia vida, buena o mala, o regular, es su vida. Es claro que hay muchas circunstancias en las que se procura que ese ser se vaya dotando de unos valores que le van marcando unos derroteros, que se supone siempre se trazan en positivo, aunque la relatividad del concepto de lo que es o no positivo, termina influyendo determinantemente en los resultados. De pronto habría que limitarse al pensamiento de que cada quien posee la autonomía suficiente para saber que es positivo para sí, o que no lo es. Es el gusto y la satisfacción o insatisfacción  lo que le permite adjetivar su existencia. Muchas son las ambiciones, no tantos los logros, pero en la medida del cubrimiento de ciertos ideales que pueden considerarse como alcanzados se percibe el logro de metas determinadas.

En el proceso evolutivo de los seres vivos, que nunca se encuentra acabado, el humano es cada vez más fuerte intelectual y volitivamente, pero de igual manera cada día es más débil desde lo corporal, pues son muchos los factores que atentan contra su salud, causando daños y deterioros, en más de una ocasión incurables. La ciencia médica ha avanzado mucho y de ahí se deriva que la expectativa de vida sea cada vez más amplia, al punto de que en el caso colombiano ya se acerca a los 80 años, una meta que sigue siendo alta para casi todos. Pero ahora las personas no se mueren tan jóvenes –si no se encuentran con alguna de las muchas violencias que se han generado, generan y seguirán generándose en medio de reacciones de creyentes emocionales, como somos los colombianos- y el tiempo se extiende en las posibilidades de alcanzar muchos objetivos, conforme a las construcciones vitales que cada quien vaya armando. Y además esa misma ciencia se convierte en una especie de garantía de calidad de vida, como que en la medida en que la persona pueda hacer aquello que se propone porque su salud se lo permite, siente que se está realizando.

A éstas alturas del dominio de la razón en los tiempos actuales, debe entenderse, entonces, que el objetivo de la ciencia médica es mantener y mejorar la calidad de vida de los seres humanos, incluso de los demás seres vivos, que poseen especialidades como la botánica y la zoología que ayudan por su lado, por lo que no es de fácil comprensión que se siga predicando que la vida no es propia del ser humano, sino que pertenece a los mitos y que nadie puede disponer de ella. En el entendido de que disponer de la vida ajena es incurrir en violación de leyes penales, ello es aceptable, pero sin llevar al extremo de que la vida es de terceros mitológicos y no del ser mismo, es tratar de entender lo que es la naturaleza del ser humano con elementos que no se corresponden con la razón y con el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

En este año en que se han celebrado  los 30 años de promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991, se han resaltado muchos de los valores en ella adoptados, especialmente en. lo que corresponde con su primera parte que es conocida como parte dogmática. Más no se ha hecho énfasis en una consagración racionalista contenida en el artículo primero de la Carta, que es un gran enunciado de muchos Principios Generales del Derecho, como es que el eje conductor de todo el ordenamiento jurídico del país -norma social-, es el respeto a la dignidad humana. Y se consagra ese respeto a la dignidad humana sin calificativos, sin limitaciones, sin excepciones. Sencillamente se tiene al ser humano como digno per se. Y se ordena que esa dignidad, es propia de cada quien, -como que todos tenemos un grado de dignidad según quienes somos, que hacemos, que se ostenta, que se ejecuta-,  lo que se determina como inviolable. Lo inviolable pertenece al haber de cada quien y por tanto los terceros no pueden introducirse en ello. Y los terceros son aquellos sujetos -naturales o jurídicos- que son externos a la vida misma del ser, independiente de su cercanía con la cotidianidad  de los días que pasan.

La carga de profundidad que tiene esa consagración que se cita antes es bastante grande. Tanto como que su comprensión no es sencilla, incluso, ni siquiera para quienes se forman como abogados que de pronto en la lectura del texto superior pasan por esos renglones a la carrera, ni siquiera se apoderan de su contenido y por tanto no alcanzan los niveles de comprensión que una figura del imaginario con el que se construye el Derecho, tiene. Pocos, muy pocos son quienes logran entender y comprender que es la dignidad humana. Es una expresión que de tanto manipularse ha terminado con unos contenidos casi banales, de los que se valen quienes reclaman  en muchas ocasiones con absoluta carencia de razón, pero con mucha convicción de ser poseedores de algo que ciertamente ni siquiera han conseguido. Saber que es la dignidad humana, no es sencillo. No puede ser confundida con la ostentación de calificativos, de distinciones, de títulos, de ventajas, de honores etc. La dignidad básicamente se funda en ser cada quien lo que es. Saber de que valores se dispone y cuales se ejercen en la vida diaria.

La dignidad, entonces, puede alcanzar los niveles cualitativos y cuantitativos que cada quien se da a sí mismo. La dignidad, en su reconocimiento, parte del respeto por lo que el otro piensa, siente y/o cree. Y la validez de lo que se piensa está sometida a la construcción sustentada en cada caso, con los fundamentos que establezca cada uno de los seres humanos.  Saber que el otro es digno, ya es parte de la dignidad propia, porque es establecer un mínimo de respeto constante por si mismo y por el otro, sea quien sea.

Nadie, absolutamente nadie carece de dignidad. Por ende todos merecen respeto. Y de ese reconocimiento nace la convivencia cierta entre todos. Permitir que el otro sea como es, es de la esencia de la dignidad humana. Respetar las decisiones que cada quien tome es de la esencia del reconocimiento de la dignidad del otro. Todas las decisiones individuales son adecuadas a la voluntad de quien las toma. La madurez con que se tomen es otro asunto  que debe evaluarse según los parámetros que se puedan establecer en determinados núcleos sociales. Todas las personas se mueven en diferentes núcleos sociales, conforme a los roles que se desempeñan. Conocer muy bien esos centros de relación personal, es fundamental para que se mantenga siempre ese respeto a la dignidad humana.

Vivir demanda tener dignidad. Es el nivel de existencia que cada quien consigue, se propone, busca o alcanza. Nadie puede vivir sin dignidad alguna. Todos la necesitan. En mayor o menor medida. Cada uno debe pensarla o buscarla según sus propósitos vitales y conforme va alcanzando desarrollos propios, se sabe ganador de mayores o menores niveles de dignidad. Se lleva una vida digna cuando se vive en condiciones de respeto de los demás y hacia los demás. Se vive dignamente mientras cada quien sea consciente de lo que hace, perciba la existencia como un goce y sepa que existe con algún propósito, así sea el menor, que es atender sus propias necesidades básicas.

La vida vale la pena vivirla en la medida en que se sea digno, en que se viva consciente y con pleno saber de lo que se es, de lo que se hace, de lo que se dice, de lo que se piensa, de lo que se siente. Vida es tener todos esos elementos a disposición de manera permanente y en esencia que se tenga la capacidad de decidir por si mismo, lo que se quiere o no se quiere. Vida no puede ser mantener unas funciones orgánicas con ayudas de medicamentos, de máquinas de apoyo, de procedimientos heroicos, de dependencia total de los demás. Eso no es vida. Eso es sobrevivencia y en ella la dignidad se ha ido al piso, deja de existir, lo que de alguna manera despoja al ser humano de sus características esenciales como son el ejercicio de su razón y de la libertad en la autonomía de la voluntad.

Desde tiempos que no se pretenden ubicar en la brevedad de esta nota, se discute de la validez del pensamiento de si el hombre puede o debe disponer de su misma vida cuando las dolencias le agobian o se le acaban las razones vitales para seguir respirando. Desde siempre las normas jurídicas buscan la protección de la vida humana en todo sentido, como una razón de ser y de existir de la sociedad. Se ha consagrado, entonces, la figura de penalización en contra de cualquier acto que pueda atentar contra la vida humana. Pero se ha llegado a hacer de tal manera que conserva muchos de los vestigios de los fundamentos religiosos que en un comienzo tuvo la regla jurídica. La evolución del Derecho ha llevado a entender, cada día más, que este tiene razón de ser en la medida en que se adecúe a la realidad actual del ser humano. Un Derecho alejado de la realidad humana, es una figura completamente inútil. Es lo que se plantea en la moderna teoría del Derecho-Realidad.

Desde ese Derecho-Realidad la libertad del ser humano en todas sus decisiones, constituye una de las esencias del razonamiento teórico en tal sentido. Y la tendencia universal es que esa libertad en su ejercicio decisorio se respete desde que el ser humano nace hasta que muere. Y en ello debe ir incluida la voluntad de poner fin a la existencia cuando esta se convierte en una mera sobrevivencia carente de dignidad vital.

El debate más cercano en el tiempo en nuestro medio respecto del tema, ha sido el que se abrió desde la emisión de la Sentencia C-239 de 1997, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, que abriera el camino desde lo que se denomina sub-norma, de no considerar la tipología del homicidio asistido o muerte por piedad, en circunstancias claramente determinadas como condiciones que deben ser establecidas precedentemente. Lo más trascendente de ese fallo, fue la clara orientación que la Corte le diera al legislador de la necesidad de regular la figura, con el fin de evitar discusiones de orden subjetivo y basadas solamente en emociones y/o creencias. Ó el Congreso de la República nunca se tomó el trabajo de leer la sentencia ó si la leyó no la entendió. Y el tema sigue sin legislar de manera precisa. De ahí surge que haya habido una nueva demanda en contra de la norma legal, con lo que las consideraciones y condiciones se acaban de ampliar.

De nuevo se abre el debate. A raíz de la expedición de la Sentencia C-233 de 2021, cuyo texto completo no se conoce aún, pero se ha hecho saber, a través del Comunicado 26 de la Corte, de 22 de julio de 2021, las decisiones sustanciales que se han tomado y la nueva advertencia al Legislador de reglar el asunto.

En ese comunicado se comienza diciendo:

 “Primero. Declarar EXEQUIBLE EL ARTICULO 106 DE LA LEY 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.”

Para llegar a esas decisiones se tomaron en cuenta consideraciones de fondo como:

“7. Reiteró que, como lo ha expresado este tribunal desde la Sentencia C-239 de 1997, el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida.

  1. La Corte señaló, asimismo, que existe una tensión entre, por una parte, la penalización del homicidio por piedad y otra, el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna. En efecto, mientras que el derecho penal debe responder a la última ratio (o último mecanismo para la regulación de la vida social) y, por tanto, no puede regular todas las relaciones o situaciones jurídicas de los particulares, lo cierto es que los derechos fundamentales tienen un carácter expansivo y, por tanto, sólo pueden limitarse para alcanzar fines constitucionales, a través de medios proporcionales. En consecuencia, los limites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumpla las circunstancias previamente descritas.
  1. En torno al derecho a morir dignamente, la Corte consideró que: (i) existen barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, entre las que se destaca la inexistencia de una regulación integral con jerarquía; (ii) a pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado. Lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno a morir dignamente. En ese marco, (iii) mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras.
  1. El derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos, Corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía.”

Son fundamentos dados en la razón, dejando a un lado –en una posición de lo que se ha convertido en tradición de la doctrina constitucional colombiana, del Derecho-Realidad-, para que el ser humano, la sociedad, tengan una normatividad que se ajuste a lo que ciertamente es su vida. Bien respetables los argumentos de la sentencia, que por supuesto no fue de carácter unánime, como que hubo salvamentos de votos que siguen manteniendo esas convicciones de origen mítico, antes que de realidades sociales, como necesariamente tiene que ser todo el entendimiento de las normas jurídicas, pero que fija unos nuevos parámetros que deben ser tomados en cuenta a la hora de esta clase de definiciones.

Quienes defienden la posición contraria, entre quienes se cuentan muchos congresistas de clientelas cautivas electorales a través de sus prédicas en púlpitos y afectos cercanos, así como de las diversas manifestaciones religiosas, han presentado una serie de objeciones que siguen manteniendo oscura la perspectiva de que efectivamente se llegue a legislar en el sentido que la Corte señala. El debate no se cierra, apenas se reabre. Se espera que esta vez se use la racionalidad como directriz de la discusión y no las emociones y las creencias, que son subjetivas y nunca sociales.

Lo   que debe quedar en claro es que el ser humano debe permanecer vivo, en la medida en que tenga vida humana, no simplemente convertido en un vegetal dependiente de la ciencia y de las creencias. Estar vivo es mantener y usar la dignidad en pleno. El hombre es dueño de su vida desde que nace hasta que se muere y por tanto no puede ser obligado a mantenerse respirando careciendo completamente de la dignidad, que es el placer de estar vivo. Si la vida no es la conciencia de lo que se hace, se dice, se piensa y se siente, no vale la pena seguir respirando como elemento adicional de la naturaleza y de adorno miserable del paisaje familiar.