7 de junio de 2026

Vida para la vida

Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
29 de abril de 2016
Por Víctor Hugo Vallejo
Por Víctor Hugo Vallejo
Periodista, abogado, Magíster en ciencia política, Magíster en derecho público, escritor, historiador y docente universitario.
29 de abril de 2016

Desde Cali

Víctor Hugo Vallejo

Victor Hugo VallejoCuando el cerebro cesa en sus funciones, el ser humano deja de vivir. Es el fin de los días porque se acaban las ideas, el pensamiento, la memoria, la creación, la razón que en esencia constituyen la vida humana. Queda una materia que ante la carencia de oxígeno y circulación de la sangre para permitir el proceso reproductivo celular, en muy poco tiempo entra en descomposición como materia inerte. Todo lo que no respira necesariamente se pudre. El cuerpo humano no es la excepción.

Los demás órganos humanos diferentes al cerebro que es el que genera la vida, se mantienen en estado de sobrevivencia durante unas pocas horas y aquellos que se encuentren en buen estado de ser removidos científicamente, pueden ayudar a muchas personas que siguen vivas pero con daños orgánicos que les impiden llevar una existencia con dignidad y decoro. Cuando esto sucede, se presenta el denominado trasplante de órganos vitales de personas que acaban de perder la vida con recepción de ellos por parte de pacientes que hacen una enorme fila de más de tres mil personas en Colombia, a la espera de que alguien que ya no los necesita se desprenda de algo que ya no lo va a requerir de ahí en adelante, pues será materia inerte, o pasto de cenizas o comida para los gusanos o asimilación de nutrientes para la tierra.

Con las leyes 73 de 1988 y 919 de 2004 en Colombia se legisló lo referido a la donación de órganos humanos con destino a trasplantes vitales, en primer lugar como la necesidad de cerrar un enorme vacío regulatorio que se detectó cuando se pudo establecer un miserable mercado negro de elementos humanos extraídos criminalmente de personas de escasos recursos que eran sometidos a procesos de cuidado y atención durante breves lapsos y luego eran asesinados cuidadosamente para obtener de ellos los órganos que se requerían con el fin de atender la demanda de personas que llegaban a pedir ayuda en ese sentido. Se comerció con la vida humana, se vendieron como animales de consumo y se obtuvieron grandes lucros económicos ante la ausencia de regulación que estableciera unas conductas determinadas en dicha materia.

Con la ley 73 de 1988 se pudo prohibir el comercio con los órganos humanos y se establecieron sanciones para quienes de alguna u otra manera lo hicieran. Luego esa normatividad se ajustó ante la posibilidad de que las mismas personas comerciaran con sus órganos en casos extremos de necesidad, cuando la única vía de sobrevivencia –se comprobaron varios casos- era vender un riñón para tener con que vivir durante unos pocos meses. Lo prohibido era comerciar con órganos ajenos. Se tuvo que regular con la ley 919 que también quedaba prohibido comerciar con los propios.

En esas normas se ordenaron campañas pedagógicas dirigidas a promover la donación de órganos humanos por parte de los colombianos mientras estuvieran vivos. Es decir se procuró que la gente fuera consciente del sentido de solidaridad humana contenido en la donación de órganos y además se reguló que quien lo proyectara post mortem, lo podía hacer. Las campañas se han hecho e incluso se han formado instituciones sin ánimo de lucro que se han dedicado a dicha tarea, con resultados bastante escasos.

Todos los días fallecen en Colombia muchos seres humanos –no importa la edad- con órganos en buen estado que pueden ser objeto de trasplantes, siempre y cuando sus titulares hubiesen hecho la expresa manifestación de donarlos. La gran mayoría de nosotros no toma esa decisión. Se piensan desmembrados, incompletos, destrozados y temen que si su cuerpo no permanece completo, su alma sea objeto de divisiones y el más allá se las vuelva una rueda loca en el que cada pieza vaya de un lugar a otro, como si eso fuera cierto. Simple: se tiene temor de donar los órganos vitales, aún después de muertos.

En Colombia de cada millón de habitantes, apenas siete personas han hecho la necesaria manifestación de donar sus órganos vitales en buen estado en el momento de su muerte, lo cual deben hacer por escrito, en documento acreditado con reconocimiento ante Notario. Los demás se mueren y se llevan hasta lo que les queda bueno, que, en promedio, de seis horas tampoco va a servir para nada.

Se detecta, entonces, un nuevo vacío normativo en esta materia y es la necesidad que ahora trata de suplir un proyecto de ley que fue puesto a consideración del legislador, con una excelente exposición de motivos, por el Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo y que acaba de surtir el trámite de aprobación en primer debate en la comisión Primera de la Cámara, ante la escasa e insuficiente donación, en el sentido de presumir dicha donación desde lo legal si las personas no manifestaron lo contrario en vida. Es decir: sustituir la figura de la exigencia de haber expresado por escrito la donación y entender que quien no dijo nada en ningún sentido, se presume que donó y que se puede disponer legalmente de sus órganos vitales en buen estado en el momento de su muerte, sin que sus familiares supérstites puedan impedirlo.

El proyecto de ley en su estudio había pasado un poco de bajo perfil, pero su aprobación en la Comisión Constitucional Permanente de asuntos constitucionales acaba de alborotar el a(ob)vispero, pues más de uno ha salido a predicar que un proyecto de ley de esta naturaleza divide las opiniones de los colombianos.

Los argumentos, como siempre, atacan las emociones y las creencias de los asociados, dejando de lado la reflexión, es decir la razón, que es la esencia de la regulación jurídica. El Derecho no se dicta con el fin de causar emociones o de generar nuevas oraciones a favor de causas por invocaciones de cualquier naturaleza. El Derecho se dicta es para atender necesidades de la vida social del ser humano. Una necesidad patente en Colombia ahora, es que la gente done sus órganos después de muerta, con el fin de atender la necesidad de transplantes de muchos receptores que se encuentran inscritos en centros especializados de salud que atienden estos casos.

No existe ningún argumento racional que pueda justificar no disponer de los órganos vitales que quedan en buen estado en un muerto. Ese cuerpo ya no dará vida en adelante. Si sus órganos vitales en buen estado pueden ser transplantados a quienes los necesitan, serán órganos que darán vida para la vida.

Esperar a que una sociedad de creyentes emocionales se decida a entender un acto de esta naturaleza es casi utópico. Por eso cuando el hombre no es capaz de atender las necesidades de los demás, debe aparecer el Estado como el gran redistribuidor de bienes para poder brindar la posibilidad de que muchos tengan lo que pocos poseen.

Es excelente el proyecto de ley de Lara Restrepo, que ya es objeto de ataques de quienes miran la muerte como algo que se relaciona únicamente con las emociones y las creencias, y no con la razón esencial de que todo lo que nace, crece y se desarrolla llega a morir.

Son tantos los órganos vitales que se van con los muertos y se pudren, pudiendo ser objeto de transplantes en seres que van a seguir viviendo en mejores condiciones. Se pudren corneas, pulmones, válvulas cardíacas, riñones, cartílagos, huesos, intestinos, tendones, hígado, nervios, corazón, piel etc que de haber sido objeto de manifestaciones de voluntad de donación, serían elemento de tratamientos a favor de más vida para los que viven.

Como esa voluntad es tan escasa, es hora de que el legislador colombiano se ponga al nivel de países como Argentina, Perú, España, Estados Unidos, Francia, Suecia, Holanda etc, que hace mucho tiempo determinaron que quien no haga en vida manifestación negativa frente a la disposición de sus órganos vitales después de muerto, se puede disponer de ellos en la inmediatez del término en que los mismos permanecen con vida, para ser transplantados en otros cuerpos que los requieren para seguir viviendo.

No es mucho el optimismo por el éxito del proyecto de ley, pues un país de creyentes emocionales no entiende la razón de que la vida sólo lo es cuando se cuenta con la función cerebral y mucho menos con un Congreso de la República cargado de los mismos creyentes emocionales. Se necesita que sea ley de la República. Es cuestión de vida para la vida.