8 de junio de 2026
José Gregorio Hernández
¿Voto sin debate?
El artículo 20 de la Constitución consagra, al lado de la libertad de expresión, el derecho fundamental a la información, que, como lo subrayado la Corte Constitucional, es de doble vía: se garantiza el derecho de toda persona a buscar información, a suministrarla y a recibirla -veraz e imparcial-.
Segunda vuelta
Los resultados de la primera vuelta en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República sorprenden a muchos, pero, como lo habíamos dicho en esta columna, nada bueno se podía esperar de un proceso político en que no fueron expuestos los programas, ni las propuestas de gobierno, sino el objetivo de bloquear a un determinado candidato.
Infundadas objeciones presidenciales
Que, tras justificada polémica, no haya pasado en el Congreso -ya en la etapa de conciliación- el proyecto de artículo “mordaza”, mediante el cual se pretendía sancionar a investigadores y periodistas que informaran sobre actos ilícitos y corruptos cuando se tratara de funcionarios o exfuncionarios públicos, no implica que haya cesado una inaceptable tendencia a obstruir la labor periodística.
Se requiere mayor responsabilidad
Nos estamos acostumbrando a algo que no solamente es contrario al concepto mismo de la función pública consagrado en la Constitución, sino que menoscaba con gran rapidez el sistema democrático e inutiliza el Estado de Derecho. Es la tendencia de los servidores públicos a evadir las normas que regulan y circunscriben su actividad, sin responsabilizarse.
Crisis institucional
Lo único cierto en el momento que vive la República es que nadie sabe cuál es la Constitución vigente -dónde comienza, ni dónde termina- porque la de 1991 ha sido adicionada por el texto del Acuerdo Final.