Para entender el Derecho Penal
TRIBUNA UNIVERSITARIA
Por: David Guillermo Patiño Serna
El profesor José Joaquín Urbano define sencillamente el Derecho Penal como “la parte del ordenamiento jurídico que regula dos instituciones: una conducta humana, el delito, y una consecuencia jurídica, la pena”. Del análisis de estas dos figuras se consolida el “delincuente”, persona que sin mayores consideraciones es señalada por la enjuiciadora sociedad como un defecto nauseabundo de la raza humana.
En parte, el señalamiento anterior es cierto; al Derecho Penal le corresponde el estudio de las manifestaciones más atroces y aberrantes del hombre. A ésta parte del ordenamiento jurídico le es dado conocer al ser humano en su forma más pura y desnuda. Por ello, quien se dedica a este Derecho, ha de trasegar por un camino colmado de sinsabores, desilusiones y un completo río revuelto de emociones.
Pero quien estudia al ser humano tendrá al reconocimiento moral de haber abarcado el objeto de estudio más complejo que existe, a pesar de que al final de los días se dará cuenta que no lo pudo conocer completamente, porque el hombre entre más se estudia más misterios aglomera.
La sociedad, por su parte, no comprende ni la función del abogado penalista ni mucho menos la magnitud del Derecho Penal. Lo anterior debido a que esta juzga con el corazón y con las susceptibilidades propias de la condición humana. El resentimiento que se regurgita en el común de las personas cuando se enteran de un acontecimiento tan atroz como el de acceder carnalmente a una niña, sesga cualquier pizca de razón que se tenga en la mente. Por tanto, se concluye por pensar únicamente en el más severo de los castigos para reprender al infame que perpetró esa conducta.
Precisamente, el Derecho Penal es la solución a los impulsos vengativos, es la respuesta estatal a la parte irascible de las personas que erosiona cuando el criminal se manifiesta. Este ordenamiento jurídico es una verdadera dicotomía, porque se encarga de albergar la manifestación apasionada de la comunidad encaminada al castigo efectivo del delincuente, pero a su vez, también debe proteger y cuidar de las garantías y derechos de quien delinquió.
Así, pues, la normatividad penal debe mantener presente la dignidad de la persona que se ve inmersa en la comisión de un delito, pues es el factor que nos diferencia de las prácticas pretéritas del castigo, en las cuales la persona dejaba de ser tal por cometer una conducta delictual y era tratado como un ser inferior que se salía del prototipo humano, se convertía en un engendro del demonio.
La gran parte de la población desconoce que quien comete un delito también es titular de derechos fundamentales; también siente, llora y ríe. El victimario, al igual que la víctima, posee familia que sufre y se desconsuela por los acontecimientos desdichados. Este fenómeno es el que ignora la mayoría de la gente, pues del otro lado del telón del crimen también hay lágrimas y dolor profundo.
En consecuencia, el Derecho Penal se asemeja al fiel de la balanza, pues debe guardar el debido equilibrio entre quienes exigen justicia y quien la debe padecer. Sin incurrir en excesos injustificados ni proceder conforme a la reprimenda social desenfrenada que no en pocas ocasiones es demasiado troglodita. De allí que aún se escuche la solicitud de la pena de muerte y la cadena perpetua para los detractores de la ley penal.
Por eso, la población no puede irse lanza en ristre contra los jueces del sistema penal, porque ellos no hacen otra cosa que aplicar los preceptos legales proclamados por el legislador. No se rasguen las vestiduras cuando escuchen la noticia que un presunto homicida fue puesto en libertad por irregularidades en su captura, o que se le concedió algún beneficio o subrogado penal a un político condenado. Pues estos fenómenos no son capricho del juez sino mandato legal que protegen la esencia de la persona.
Un acto que genera asombro entre los que dedicamos algunas horas del día al estudio del intríngulis del Derecho Penal, es la sed insaciable de cárcel que tiene la población, un caso específico fue el homicidio de la niña Yuliana Andrea Samboní, en el cual el hombre que segó su infante e inocente vida fue condenado aproximadamente a 52 años de prisión y la opinión pública se ensoberbeció porque no se le aplicó la máxima condena, la cual en Colombia no puede superar los 60 años.
Este caso es una fiel muestra de la irracionalidad que poseemos sobre el concepto de castigo o de pena, y no es que se justifique al acto tan monstruoso que acabó con la vida de Yuliana Andrea, sino que cuando a una persona se le dan 52 años de prisión, es ya suficiente para fulminar su vida completamente si eso es lo que quiere la familia de la víctima y la sociedad. Es medio siglo que va a desprenderse de su normal trasegar en el mundo, pero con todo y ello, algunos consideran que es poco tiempo.
En fin, solo quiero proliferar un mensaje claro y contundente respecto del régimen en cuestión, pues no se debe ver con desdén y hastió por su forma y contenido. Todo lo contrario, el Derecho Penal es el que nos permite conservar el orden social, es la talanquera al descuartizamiento del principio gregario que nos obliga a vivir en sociedad. Por ello debemos ser más racionales y menos pasionales; entender que cuando una persona por cualquier circunstancia incurre en un delito, es un sujeto especial que demanda acompañamiento, no solo del estado sino de la misma comunidad en la que se desenvuelve.
Por todo lo anterior, cuando se active el sistema penal, se debe tener presente lo dicho por Michel Foucault: “Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin”. Y el pueblo como espectador del castigo no debe sentir placer derivado de ese acto, pues si ello ocurre, existirá riesgo inminente de perder lo mucho o poco que ha evolucionado nuestra raza.