4 de julio de 2026

Mitos y verdades del área Metropolitana

7 de noviembre de 2023
Por Sergio Lopez Arias
Por Sergio Lopez Arias
7 de noviembre de 2023

Uno de los temores que se generan alrededor de la constitución del Área Metropolitana es la posible pérdida de autonomía territorial de los municipios y la dependencia que puedan tener frente al municipio o ciudad núcleo. En el caso del Área Metropolitana Centro Sur de Caldas, el municipio de Manizales actuará como ciudad capital y será el de mayor población.

Contrario a lo que se pueda pensar, la constitución del Área Metropolitana no implica la pérdida de autonomía. Esta se basa en la existencia de hechos metropolitanos, que son relaciones de índole administrativo, ambiental, económico, social, demográfico, cultural y tecnológico, compartidos por diferentes municipios. Estos hechos superan la capacidad funcional y territorial de los alcaldes para atender administrativamente tales situaciones. A partir de esta realidad, se materializa el concepto de hechos metropolitanos, que es el sustento base de los estudios de viabilidad para adelantar la iniciativa de constitución de esta entidad administrativa de derecho público.

Si en la consulta popular los municipios interesados deciden aprobar la constitución del Área Metropolitana con un porcentaje del 5% de la población registrada en el censo electoral, se crea jurídicamente una entidad con personería jurídica. Esta entidad ostenta autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y un régimen administrativo y fiscal especial. Como entidad estatal, está supeditada al principio de legalidad dentro de sus competencias y capacidades. El artículo 6 de la ley 1625 de 2013 define su marco de competencia funcional sobre la base de resolver o atender los hechos metropolitanos, es decir, en temas que superan la capacidad funcional y territorial de los alcaldes municipales. El Área Metropolitana nunca podrá interferir en asuntos propios de las entidades territoriales que por norma Constitucional y legal deben ser competencia del ejecutivo municipal.

Se genera un segundo mito relacionado con la pérdida de presupuesto del ente territorial para atender el Área Metropolitana, lo cual es absolutamente falso. El Área Metropolitana, como persona jurídica de derecho público, cuenta con un patrimonio propio cuya fuente de ingreso principal es una sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Área Metropolitana. Esta sobretasa será la carga pública que deberán asumir los ciudadanos, traducida en un incremento en el impuesto predial.

Finalmente, frente al mito de que los municipios de la región Centro Sur quedarán supeditados a las decisiones de la ciudad núcleo, en este caso la ciudad de Manizales, esto tampoco es cierto. Tanto el municipio de Manizales como los demás municipios forman parte de la junta directiva de esta entidad. La ciudad núcleo tiene la única facultad adicional a los demás municipios de presentar la terna a la junta metropolitana para la elección del Director del área y del ejercicio de libre remoción frente al mismo. Sin embargo, la designación final estará en manos de la junta directiva dentro de las mayorías que puedan hacer los municipios, donde el municipio núcleo tiene el mismo peso en votación que los demás municipios e integrantes de la junta.

Por lo tanto, la única desventaja del Área Metropolitana es el incremento en el impuesto predial derivado de su sobretasa. Como beneficio, podríamos crear una entidad de derecho público que resuelva diferentes problemáticas enmarcadas en los hechos metropolitanos, tales como el manejo y disposición de residuos sólidos, la protección del Parque Nacional Los Nevados, cuencas y quebradas donde se alimentan los acueductos de los municipios, los corredores ecológicos, el transporte intermunicipal, entre otros.