Acoso: decisión preocupante
Un hombre, con un cierto grado de autoridad en una organización, fue denunciado por una fisioterapeuta alegando acoso sexual. Informa la prensa que mediante acuerdo con la Fiscalía, se cambió el delito de acoso por el de injuria por vía de hecho. Dado que la pena solo llegaba a los 28 meses, el condenado quedó en libertad con una caución de 20 salarios mínimos. Aunque las publicaciones en los medios no permiten dar una mirada completa al asunto, si al menos surge una preocupación porque la narración de la denunciante coincide con la de otras mujeres jóvenes quienes describen una situación generalizada de acoso, incluso responsabilizando además a otros directivos.
La clave es la difícil línea entre el acoso y la injuria de hecho. Y el riesgo es que ésta sea una vía de escape para los acusados. Acudamos a algunas sentencias de la Corte.
Un fallo de 2018 narra que en un Hogar Juvenil Campesino, el Director del mismo llegó hasta la cama de un adolescente de 14 años quien se encontraba durmiendo. Estuvo por cerca de 30 minutos frotando su pene. Increpado al otro día por familiares de la víctima, ofreció sesenta mil pesos para comprar su silencio. El Director fue condenado por acoso. No obstante, la Corte estimó que el acoso lo configuran solo pretensiones eróticas pero no la consumación de las mismas. Y que como el actor obtuvo lo que quería, pues no era acosador. Hasta aquí, la cosa parecía ir por buen camino porque se presentía que la situación iba a ser más sería para el victimario. Pero dice la Corte que no apareció claro el elemento de autoridad para efecto de la intimidación inherente al delito más grave. Curioso, porque era nadie menos que el Director. Entonces, como no se podía subir el escalón hacia el acto sexual violento, tocaba mirar el escalón inferior, el de la injuria por vía de hecho que, según la Corte, se refiere solo al sorpresivo tocamiento o las caricias fugaces e imprevistas. Para abreviar: como no cometió el delito menor -injuria-; no se le acusó por el delito mayor -violencia- y no se tipificó el delito intermedio -acoso-, ¡sí estimado lector!, resultó absuelto.
Otro caso de 2016 se refiere a una niña de 14 años que tuvo que soportar de parte de un hombre tocamientos en las piernas y los senos, mostrando videos pornográficos mientras exhibía y estimulaba su órgano sexual. En ese caso, se condenó por injuria de hecho que, como ya vimos, por su baja penalidad permite la libertad inmediata. Pero como para la Corte la verdadera calificación debió ser más grave, en aras del debido proceso también fue absuelto el victimario.
Algo está fallando: se usa el delito de injuria de hecho como una malla para tratar de recoger los sucesos dudosos más graves. Como a Al Capone, al menos cogerlo por evasión de impuestos. Pero en varios casos, ha resultado peor el remedio que la enfermedad. Eventos como los descritos han terminado en la impunidad. Toca revisar esto. Antes que la cadena perpetua, estos sí son problemas reales.
Coda: Gómez Méndez advirtió varios problemas del sistema acusatorio. No le paramos bolas. Ahora, con el subterfugio del aplazamiento de las audiencias, todos los días quedan libres peligrosos criminales por cuenta de abogados habilidosos.