Lo que usted no sabe del voto en blanco

Bogotá, mayo 24 de 2018.- El Próximo domingo 27 de mayo, los colombianos irán a las urnas para decidir quién de los seis candidatos inscritos en el tarjetón electoral, llegará a la Presidencia de la República durante los próximos cuatro años.
Sin embargo existe la posibilidad del voto en blanco, en el supuesto caso que esta opción logre la mitad más uno de los sufragios, la elección tendrá que repetirse pues se entenderá que ninguno de los candidatos llena las expectativas del pueblo, esto es válido para la primera vuelta, pero no aplicará para la segunda vuelta.
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargada de organizar, planificar y servir de garante para unas elecciones limpias, justas y transparentes, estos son los puntos que se deben tener en cuenta cuando los ciudadanos optan por votar en blanco.
No muchos países tienen esta opción electoral y Colombia se caracteriza por que en sus comicios se tienen efectos jurídicos demandableS.
No es cierto, que el voto en blanco se sume a los sufragios conseguidos por el candidato ganador.
Es casi imposible que en la elección Presidencial gane el voto en blanco, solo se ha presentado en elecciones locales.
Si usted desea votar en blanco, existe un recuadro, una casilla que le indica donde se debe marcar.
El voto en blanco sirve para elevar el umbral (para el caso de cuerpos colegiados, senado, cámara, concejo y asamblea) lo que dificulta a partidos políticos ganar curules.
El Voto en blanco es válido, independiente que haya o no un promotor.
Es diferente del voto no marcado, el voto en blanco debe ser señalado en su casilla correspondiente.
Es diferente del voto anulado, este se da cuando se marca más de una vez en el tarjetón o se hace alguna clase de enmendadura.
La marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos. En el caso que el voto en blanco sea promovido por un grupo significativo de ciudadanos, el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco. Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscritos la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que inscriben candidatos.