22 de septiembre de 2023

Procuraduría General de la Nación solicita absolución del General Jesús Armando Arias Cabrales

27 de abril de 2010
27 de abril de 2010

Los hechos se relacionan con los acontecimientos ocurridos durante la toma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

El Procurador Judicial 173, Hernán Suárez Delgado, en su calidad de Agente Especial del Ministerio Público, explicó que si bien se allegó al plenario suficiente y calificada prueba testimonial y documental que permite acreditar, sin duda alguna, que por lo menos ocho de las once personas que se reportan como desaparecidas, salieron con vida del Palacio de Justicia, resulta imposible desconocer que no se presentó plena prueba que permita concluir con certeza la vinculación del General Arias Cabrales con tales desapariciones.

De acuerdo con lo ocurrido la tarde del 7 de noviembre de 1985, las ocho personas de las que se tiene certeza que salieron con vida del Palacio de Justicia, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Puentes, David Suspez Celis, Gloria Stella Lizarazo, Lucy Amparo Oviedo Bonilla e Irma Franco Oviedo, fueron conducidas hasta la Casa Museo del Florero, sin que desde entonces se tenga noticia fidedigna de su suerte ni de su paradero.

Para el Ministerio Público, la falta de prueba motiva la declaración judicial de inocencia a favor del oficial en retiro, por cuanto se halla ausente uno de los presupuestos sustanciales que el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal exige como condición indispensable para que pueda emitirse una sentencia condenatoria.

Según la Procuraduría, aunque el General (R) Arias Cabrales ostentaba la calidad de Comandante de la Brigada 13 y estaba al mando de las unidades militares en la operación militar de recuperación del Palacio de Justicia, tal situación no le vincula, por sí sola, con los actos de desaparición de personas, rehenes y guerrilla sucedidos con posterioridad a la toma.

Mencionó que de manera previa, como lo revela la prueba allegada, en su condición de Comandante de la Unidad Superior, había definido y delimitado los roles a cumplir por cada una de las unidades militares subordinadas que participaron en la operación militar.

Indicó que en el proceso no se presentó evidencia incontrovertible que permita sostener, como lo señala la Fiscalía en la acusación, que se conformó una empresa criminal liderada por el General (R) Arias Cabrales con el encargo explícito de torturar, secuestrar y matar, en la que “compartió lo fines ilícitos” los medios “delictivos” y tuvo el dominio del hecho permanentemente”.

Tampoco se aportó elemento de juicio que informara, sin ninguna duda, que el Oficial tuvo conocimiento de los hechos delictivos que se aprestaban a cometer sus subordinados y que no hizo nada para evitarlos.

Para el Ministerio Público, sobre la base de la duda probatoria frente a la responsabilidad del General (R) Jesús Armando Arias Cabrales, en preservación del principio universal del in dubio pro reo, existe mérito para solicitar su absolución.