Corte Constitucional ordenó reubicación de 31 familias desplazadas de Caldas
Para el Jefe del Ministerio Público, la tutela objeto de insistencia representa el asunto de mayor trascendencia para el país: “la protección de las víctimas del desplazamiento forzado y las obligaciones a cargo de las entidades del Estado de efectuar reparación a través de programas que permitan efectivamente materializar la asistencia necesaria para normalizar esta irregular situación”.
La acción de tutela se instauró con el propósito de defender los derechos fundamentales de 31 familias, víctimas de desplazamiento forzado, que fueron reubicadas en un predio denominado San Mateo, en el departamento de Caldas, adquirido por el INCODER, el cual por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad fue abandonado por estas personas, quedando en completa desprotección.
En su momento, al observar que la omisión de entregar el subsidio de tierras aptas a las personas víctimas de desplazamiento forzado amenaza sus derechos fundamentales, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Eje Cafetero advirtió que ese predio carecía de aptitud agrológica, los niños tenían que caminar más de una hora y pasar dos quebradas para llegar a la escuela, y los vehículos no llegaban hasta el lugar para sacar los productos, lo cual obligaba a la reubicación de estas familias.
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, pidió a la Corte Constitucional emitir una sentencia que ordene la protección a favor de las 31 familias desplazadas y revocar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Manizales.
En su solicitud fue enfático en señalar que “no es constitucionalmente suficiente ni admisible entregarles a las personas que han sufrido el horror del desplazamiento forzado cualquier pedazo de tierra, para salir del paso, y con ello predicar que el Estado cumplió”.
En su concepto, la tarea de reubicación y reparación implica condiciones que salvaguarden la dignidad humana, es decir, “no se trata de cumplir por cumplir, sino de satisfacer un núcleo esencial de necesidades humanas contenidas en los tratados internacionales relativos a derechos humanos ratificados por Colombia y en los compromisos adquiridos, como lo son las Metas del Milenio.”
En su decisión la Corte Constitucional ordenó la reubicación de las 31 familias.