El referendo y los impedimentos: otra vuelta de la tuerca
Un texto resucitado
Como era de esperarse, la intervención oportuna del Presidente Uribe vino a resucitar el proyecto que hará posible su elección para un tercer período. El proyecto, como dicen los cronistas taurinos, había caído en estado de “amorcillamiento“: ni salía, ni se hundía.
Muchos, en el Congreso y en el propio Gobierno, creían que el caso estaba perdido[1]. Y esto implicaba la no reelección de Uribe en 2010, dadas las dificultades que, desde el punto de vista constitucional, habrían tenido las vías distintas del referendo: ni el Acto Legislativo ni la convocatoria a una Asamblea Constituyente eran opciones practicables dentro del plazo que resta para tener elecciones. De suerte que el Primer Mandatario tuvo que abandonar su cultivada indiferencia e intervenir como sólo lo había hecho aquella madrugada del 17 de diciembre, cuando a las 11:45 p. m. llamó a sesiones extras al Congreso para que aprobara el proyecto en primera vuelta[2].
Un Congreso complaciente
Pues Uribe volvió a hacer el milagro, y, contra todos los pronósticos, los hasta entonces reacios conciliadores decidieron, como por ensalmo, participar en las comisiones previstas por el artículo 161 de la Constitución, y en poco tiempo no solamente acogieron el texto proveniente del Senado, sino que desafiaron a la Corte Suprema de Justicia, cuya investigación avanza contra 86 representantes por haber votado sobre el particular el 17 de diciembre sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.
Si el Presidente quería hacerse reelegir una vez más, no tenía más remedio que destapar sus cartas, reconvenir a sus partidarios y llenarlos de valor ante el riesgo de perder las investiduras por participar -investigados como están- en un trámite para el cual estaban impedidos tanto jurídica como moralmente.
Una tutela contra la Corte
Los abogados del Gobierno y de los congresistas distorsionaron la tesis constitucional acerca de la inviolabilidad del voto. De hecho algunos congresistas anunciaron una demanda de tutela contra la Corte Suprema por haber convocado a “versión libre” a los 86 miembros de la Cámara.
Alegan los demandantes que la Corte vulnera el principio de inviolabilidad plasmado en el artículo 185 de la Constitución, que dice: “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo“. Los solicitantes de protección judicial invocarán como antecedente -según expresan- la Sentencia SU-047 de 1999 de la Corte Constitucional, en el caso de los representantes que en el Proceso 8000 votaron por la preclusión del proceso del presidente Samper, es decir, por no haber acusado al entonces Jefe del Estado ante el Senado de la República. Recuérdese que la Corte Suprema les había iniciado proceso penal por prevaricato; y que este proceso fue anulado por la Corte Constitucional, que concedió la tutela por violación del debido proceso, al desconocer la inmunidad de los votos de los congresistas.
Cabe preguntar si este caso es igual al que se menciona como precedente. En realidad se trata de dos situaciones completamente distintas, pues en el proceso contra Samper la Corte Suprema quería establecer si los representantes, al votar la preclusión, habían incurrido en prevaricato (es decir, se inquiría acerca del sentido del voto). En las actuales circunstancias la denuncia formulada por el representante Germán Navas Talero, y las primeras decisiones de la Corte Suprema, aluden al hecho de que hayan dado trámite al proyecto de ley de referendo sin haber cumplido un requisito exigido por la ley como indispensable: la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994) ordena que al trámite preceda la certificación de la Registraduría sobre la validez de la recolección de firmas.
Entonces, en el caso actual no se pretende maniatar a los representantes ni entrabar el trámite del referendo, ni sancionar el voto a favor del mismo. Ahora no se indaga por el sentido del voto -a lo cual se refiere la inviolabilidad, como lo ha dicho la Corte Constitucional- sino el haber votado un proyecto de ley sin que todavía pudiera votarse.
Dos actos de rebelión
Además de hacer ver a la Corte Suprema como arbitraria, los abogados de los congresistas les aconsejaron no acudir a la “versión libre” para la cual habían sido citados. Esta figura procesal es una oportunidad de defensa que, por supuesto, no es obligatoria sino que suele ayudar al indagado. Pero el interés del oficialismo era no prorrogar por más tiempo las conciliaciones.
Vino luego la rebelión de la Plenaria del Senado contra la Corte, con el pretexto de protestar por diligencias de allanamiento llevadas a cabo la noche inmediatamente anterior en residencias de dos congresistas por otro motivo y en indagaciones diferentes, pero que fueron presentadas como presión y amenaza judicial contra el Congreso. Y el Senado procedió a la aprobación del texto de la conciliación -según el cual el Presidente Uribe no tendrá que esperar hasta el 2014 sino que puede presentase el año entrante-
Yo te absuelvo y tú me absuelves
Después del pupitrazo en el Senado tendría lugar el sainete que estamos presenciando a través del canal institucional de televisión desde la Plenaria de la Cámara de Representantes.
El impedimento es una manifestación de pulcritud de quien, por tener interés directo o indirecto en una decisión, deja en manos de sus pares la definición acerca de si puede o no tomar parte en ella. Se trata entonces de garantizar la imparcialidad del congresista y de evitar que aproveche su función en su propio beneficio. Por tanto “!que otros digan -no yo, que me considero impedido– si en este caso concreto debo abstenerme de votar o si al contrario puedo hacerlo!”.
Si se aplicara el artículo 182 de la Constitución, los congresistas deberían poner en conocimiento de la respectiva cámara -para que ésta decida sin intervención de los impedidos– las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos respectivos. Y esto naturalmente amerita estudio de las razones correspondientes, por parte de quienes resolverán sobre el impedimento. Un estudio serio y a fondo sobre las circunstancias individuales de cada uno.
Por eso, si bien la Corte Constitucional ha sostenido que los congresistas pueden aceptar o negar los impedimentos manifestados por sus colegas, también advierte que no pueden decidir acerca de sus propios impedimentos. Sólo así se asegura el carácter limpio, objetivo e imparcial de cada una de las decisiones sobre impedimento, y de todos y cada uno de los votos.
Si varios congresistas tienen una misma causal de impedimento no pueden resolver sobre su aceptación o rechazo. En otras palabras, cuando un congresista decide sobre el impedimento de su compañero, que es el mismo suyo, fallaría también sobre su propio impedimento. No sería imparcial, transparente ni objetivo. Sería un simple rito fariseo.
De modo que la manifestación de considerarse impedido no es un mero formalismo, y menos un disfraz para ocultar las verdaderas intenciones de poner la función pública a favor de los intereses personales, sino la sincera expresión de la voluntad de obrar con genuina transparencia. Y es que la transparencia, por su naturaleza, no es algo que se pueda aparentar: se es transparente o no se es.
Y sí, un mal ejemplo
Estas cosas, que tan fáciles resultan de entender para cualquiera, infortunadamente no fueron entendidas por los representantes cuando votaron sobre la conciliación del texto del referendo. O, para las lectoras y lectores más benévolos, se vieron presionados por el Gobierno, y no reflexionaron. Pero actuaron y siguen actuando de manera indebida:
– Obraron mal por cuanto, pese a la convicción de estar impedidos -como lo irían a manifestar en constancias llevadas a la Plenaria, añadiendo que hasta se retiraban del recinto- participaron en la discusión y aprobación del texto en las comisiones de las cuales hicieron parte.
– Obraron mal porque 86 de los 92 impedimentos cobijan a personas que están siendo investigadas por haber votado el 17 de diciembre sobre un proyecto que no había reunido los requisitos legales. Los congresistas están interfiriendo o están tratando de estorbar la actuación de la justicia.
– Y obran mal porque los 85 congresistas restantes se encargan de levantar el impedimento de cada uno de los citados por la Corte; y el congresista respectivo, ya absuelto de dudas, vuelve al recinto para seguir absolviendo a los colegas. Es el carrusel de la alegría, como alguien lo bautizó con justeza.
Y…
Todo esto es apenas el capítulo más reciente de una historia que incluye episodios de cohecho, de cambios en la pregunta, de dineros dudosos en la campaña para conseguir las firmas, de sesiones irregulares y violaciones del procedimiento, de notarías y nombramientos, de presiones y ofertas indebidas como las que esta semana denunciaron el congresista Jorge Enrique Rozo y el pre-candidato liberal Rafael Pardo.
En Razón Pública ya habíamos hecho un recuento de este accidentado trámite legislativo, en el curso del cual se han presentado varios vicios que, si la Corte Constitucional es independiente, como todos creemos, deberían conducir a declarar inexequible la ley que salga de este laberinto.
* La imagen del artículo fue tomada del blog http://inmapajueloharo.blogspot.com
Notas de pie de página
[1] Acerca de las proyecciones sobre el referendo, comentaba el suscrito hace unos pocos días: “Si la gran mayoría de congresistas consideran hundido el proyecto de ley que convocaría un referendo para modificar una vez más la Constitución con miras a permitir una segunda reelección del Presidente Uribe, ello tiene varias causas que podemos analizar. (1) En primer lugar, hay una causa política: el 20 de julio el Gobierno sufrió una derrota durante la elección de las mesas directivas de Cámara y Senado, a raíz de la rebeldía que se presentó en el seno de la coalición de partidos uribistas, y por tanto perdió el control efectivo sobre el trámite, en especial cuando se sabe que el nuevo Presidente de la Cámara, doctor Edgard Gómez, no es partidario de la reelección para 2010. (2) Hay varias razones de orden jurídico, toda vez que el trámite del proyecto no ha podido ser más infortunado, desde el principio: (a) Las cuentas relacionadas con la recolección de firmas para la iniciativa popular no han sido jamás aclaradas por los promotores y por tanto no existe ningún pronunciamiento de respaldo a ese respecto por parte del Consejo Nacional Electoral. Por el contrario, hay ponencia negativa sobre el particular; (b) Esta misma circunstancia incidió en que la votación del segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se haya tramitado violando la exigencia legal de la previa certificación de la autoridad electoral, lo que llevó a la iniciación de un proceso penal por prevaricato, en la Corte Suprema de Justicia, contra los 86 representantes que votaron en esa oportunidad. Estos, por tanto, se encuentran impedidos para participar en la votación de la conciliación -que está pendiente-, y así lo ha reconocido el nuevo Vicepresidente de la Cámara, quien anunció que se separará del conocimiento del asunto; (c) Además, la misma conciliación tiene graves problemas en el aspecto constitucional, ya que los textos aprobados en Cámara y Senado se llevarán a esa etapa (Art. 161 de la Constitución) precisamente por unas divergencias que en otras circunstancias se podrían solucionar conciliando, pero acontece que el cambio de texto se produjo inconstitucionalmente, es decir, vulnerando el principio de consecutividad. En el Senado se revivió un texto que había sido negado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, y eso no se modificó en la Plenaria -se había podido modificar (Art. 160 de la Constitución), pero no se hizo -luego tal texto desapareció del trámite- No podía restablecerse. Y la modificación era de fondo; (d) A esto agreguemos las varias recusaciones presentadas, que en su momento inauguró el Presidente del Partido “de la U”, al recusar, enredando todo el procedimiento, al entonces Presidente de la Cámara de Representantes para designar conciliadores…. Todo esto sin contar la circunstancia de que, aun entre los congresistas que integran la coalición de gobierno, hay muchos que no son amigos de la segunda reelección. En estas condiciones, si el referendo pasa, estaremos ante un verdadero milagro, digno de destacar” (www.elementosdejuicio.com , julio 27 de 2009).
[2] No sobra recordar que la convocatoria era ilegal. La Plenaria de la Cámara sesionó en sesiones extras el 17 de diciembre. El debate sobre el referendo se inició el día 16, en sesiones ordinarias, y terminó en la madrugada del 17, ya en extras, sin previa publicación del decreto que las convocó, y sin solución de continuidad. Ello implicó vulneración de la Constitución Política y de la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso.