Empresas de servicios no pueden realizar cobros no autorizados en las facturas: Superservicios
Bogotá. “Las empresas de servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrar en las facturas lo relacionado con la prestación efectiva del servicio que ofrecen. Si desean realizar otros cobros en la factura deben contar con la autorización expresa del usuario”, advirtió este martes la Superintendencia de Servicios Públicos.
La entidad explicó que hace la aclaración ante el incremento de las quejas de usuarios.
“Los usuarios aseguran que algunas empresas quieren obligarlos, bajo la amenaza de cortarles el servicio público, a pagar el costo de los electrodomésticos o seguros que les han vendido”, puntualizó.
En consecuencia la Superintendencia reiteró que los usuarios pueden exigir a la empresa que separé con total claridad el cobro del servicio público para que el usuario lo pueda cancelar aparte de los valores adicionales.
Agregó que “la empresa tiene la obligación de separar estos conceptos. No se puede amarrar el pago de otras obligaciones a la del servicio público. Si la empresa insiste en el cobro unificado de estos compromisos podría recibir las sanciones que la ley contempla”.
¿Qué se debe hacer?
El organismo explicó el procedimiento a seguir a los usuarios que tengan a su cargo pagos adicionales con una empresa prestadora de estos servicios.
“Si un usuario adquirió un electrodoméstico, seguro o crédito con una empresa de servicios públicos y autorizó de manera expresa su cobro a través de la factura del servicio, pero hoy quiere pagar el gas, la electricidad, el acueducto, el alcantarillado o el aseo de manera independiente, debe solicitárselo a la empresa, la cual tiene la obligación de expedirle una nueva factura que le permita al usuario pagar el servicio público”, señaló Superservicios.
Y agregó “si la empresa se niega a separar el cobro del servicio, el usuario puede recurrir a la Superservicios, que le exigirá a la empresa separar los cobros y la expedición de la factura correspondiente”.