22 de junio de 2026

Nuevo procedimiento técnico regula proyectos en zonas de riesgo en Manizales

24 de abril de 2026
24 de abril de 2026
Crédito: Alcaldía de Manizales

Manizales, 24 de abril 2026 – EJE 21. El desarrollo de proyectos urbanísticos en áreas con condiciones geotécnicas complejas en Manizales deberá cumplir con un procedimiento técnico que define cómo evaluar amenazas y riesgos antes de autorizar intervenciones. La disposición se encuentra enmarcada en el Acuerdo 0958 de 2017, que establece los lineamientos para el uso del suelo en la ciudad.

El protocolo aplica a predios ubicados en zonas donde factores como inestabilidad del terreno, pendientes o cercanía a fuentes hídricas requieren estudios especializados. En estos casos, cualquier iniciativa de construcción o urbanización debe contar con análisis detallados que definan tanto la viabilidad del proyecto como las obras necesarias para mitigar riesgos.

La normativa establece que los interesados —propietarios, urbanizadores o gestores— son responsables de contratar los estudios y diseños técnicos. Como paso previo, se recomienda verificar la normativa urbanística aplicable mediante consulta con curadores urbanos, con el fin de determinar si el predio es apto para desarrollo.

El proceso inicia con la revisión de términos de referencia oficiales, que detallan los criterios técnicos según el tipo de amenaza a evaluar, como deslizamientos, inundaciones o subsidencia. Posteriormente, profesionales especializados elaboran los estudios y proponen las medidas de mitigación correspondientes.

Uno de los requisitos centrales es la revisión independiente del estudio. Este debe ser evaluado por un segundo profesional con experiencia comprobada o formación avanzada en áreas relacionadas con geotecnia o ingeniería estructural, lo que introduce un filtro adicional para verificar la calidad técnica del documento.

Una vez validado, el estudio se presenta ante la Unidad de Gestión del Riesgo, que emite un concepto técnico. Este insumo puede derivar en modificaciones a la cartografía oficial de amenazas y riesgos incluida en el POT, incorporando nueva información sobre las condiciones del terreno.

En casos donde las obras de mitigación involucren predios de terceros, se exige la presentación de autorizaciones formales y documentación legal actualizada, lo que busca garantizar respaldo jurídico a las intervenciones.

El trámite concluye con la expedición de un acto administrativo por parte de la Secretaría de Planeación, que formaliza los resultados del estudio dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial. Según lo previsto, el tiempo estimado para la revisión, una vez radicada la documentación completa, es de hasta 15 días hábiles.

El procedimiento se inscribe en un contexto urbano donde las condiciones geográficas de la ciudad han obligado a fortalecer los controles técnicos sobre el desarrollo del suelo. La exigencia de estudios detallados y validaciones externas apunta a reducir riesgos asociados a construcciones en zonas vulnerables, en una ciudad donde los fenómenos de remoción en masa han sido recurrentes.