29 de marzo de 2024

Claridades sobre el plazo de declaración para ser reconocido como víctima del conflicto armado

5 de junio de 2015
5 de junio de 2015
  • Solo las personas que hayan sufrido su hecho victimizante entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, deben presentar su declaración ante el Ministerio Público hasta el próximo 10 de junio de 2015, las víctimas de hechos recientes pueden hacerlo después de dos años de ocurrido el mismo.

 Victimas del conflicto rmado

 Pereira, 05 de junio de 2015. Las oficinas de las personerías, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría reciben dicha declaración y luego la trasladan a la Unidad para las Víctimas, para que ésta las valore y decida sobre la inclusión de estas solicitudes en el Registro Único de Víctimas.

“Desde la Unidad para las Víctimas invitamos a quienes aún no hayan declarado se acerquen al Ministerio Público y cuentan lo que les ocurrió. Esa es la puerta a la reparación integral, que incluye elementos como las medidas de satisfacción, la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición”, aseguró Paula Gaviria Betancur, directora general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La funcionaria recordó que quienes han sufrido el hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, tiene dos años para declarar desde la fecha de lo sucedido, así mismo indicó que cuando alguna situación de fuerza mayor impida que la víctima declarase para ser incluida en el registro, también tiene la oportunidad de exponerlo al Ministerio Público y estudiar el caso, para revisar si es posible ampliarlo. Por ejemplo, para los niños, niñas y adolescentes que se desvinculen de un grupo armado sin haber cumplido los 18 años y que no hubieran podido declarar por estar en ese entorno.

Exhaustividad del Registro Único de Víctimas

Para el 1 de mayo de 2015, se había reconocido que el conflicto ha dejado históricamente 7.392.679 víctimas, de las que alrededor de 5,8 millones son sujetos de atención en la actualidad. Gracias al estudio del registro, se observa que el 70% de las víctimas son anteriores al año 2011. Del 30% restante, se aprecia que un 90% corresponden a los años 2011 y 2012.

Por lo anterior, la Unidad para las Víctimas considera que la gran mayoría de esta población ya ha sido registrada. Incluso meses atrás esta entidad había ampliado el plazo de declaración, con el fin de dar respuesta a las solicitudes que pudieran realizarse.

De igual manera, a través de diferentes canales, la Unidad para las Víctimas informó a la sociedad colombiana sobre los plazos mencionados, especialmente gracias a la difusión en 400 emisoras comunitarias ubicadas en todo el territorio nacional.

Por otro lado, Paula Gaviria aseguró que “la Unidad para las Víctimas ha apoyado jornadas para la toma de declaración en coordinación con las entidades competentes, especialmente a través de unidades móviles que nos han permitido llegar a los lugares más alejados del país”.

En cuanto a las víctimas en el exterior, es importante resaltar que la Unidad para las Víctimas emitió una circular para que el plazo de toma de declaración, que se lleva a cabo en los consulados de Colombia en el mundo, sea extendido por dos años.

Los plazos para declarar

En cuanto a los plazos para la toma de declaración, la Unidad para las Víctimas reitera su llamado a quienes se consideren víctimas del conflicto armado interno a presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas ante el Ministerio Público y los consulados, cuando estén en el exterior.

Así mismo, la Unidad para las Víctimas se ha involucrado en la elaboración de posibles propuestas de ampliación de plazos, en el entendido de que el 70% de los hechos victimizantes registrados hasta la fecha ocurrieron antes de 2011 (y de estos, el desplazamiento representa un 86%) y para los hechos que sucedieron después el plazo de declaración es de dos años desde la ocurrencia del hecho, tal como se indicó anteriormente.

No obstante, se reconoce que no todos los hechos tienen la misma necesidad de declaración: para los temas de violencia sexual o reclutamiento forzado existe aún un gran interés de declaración por parte de las víctimas, por lo que se ha trabajado en reconstruir la confianza entre comunidades y Estado para que así pueda darse.

Con respecto a los connacionales víctimas en el exterior, el pasado 19 de mayo, la Unidad para las Víctimas emitió una circular para que el plazo de toma de declaración, que se lleva a cabo en los consulados de Colombia en el mundo, sea extendido por dos años con respecto a la fecha que aplicaba para las víctimas que se encuentran fuera del país.

Por último, la Unidad para las Víctimas reitera su compromiso con los afectados por el conflicto armado interno y el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, así como su disposición a informar de la posible decisión que el Congreso tome con respecto a los plazos de declaración.