Vía libre para reliquidación de pensiones de la Cancillería.
El Ministerio de Relaciones Exteriores estableció antes de la ley 100 de 1993 un sistema de aportes al seguro de Pensiones conforme a una Planta Interna y no al salario realmente devengado, por lo cual durante los últimos cinco años tuvo que afrontar todo género de acciones judiciales, entre ellos, tutelas, desacatos, conciliaciones por vía judicial y demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral, debido a que exiguas liquidaciones efectuadas por el Seguro Social y Cajanal dejaron a varios exministros con montos inferiores a 10 , 15 y 20 salarios mínimos.
La Corte Constitucional por vía de tutela ordenó varios reconocimientos pensionales conforme a los salarios realmente devengados, empero el ISS, reiteró que solo reliquidaría las pensiones en la medida en que se le cancelara la diferencia entre la cotización que se hizo por la Cancilleria en razón de la planta interna y la que realmente debe hacerse en virtud del salario que realmente recibió en moneda extranjera el exfuncionario.
Así las cosas los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores elevaron una consulta al máximo ente administrativo nacional quien conceptuó bajo reserva mantenida por cuatro años que deben liquidarse las pensiones de los exministros y del personal del servicio exterior conforme al salario devengado realmente.
Con este pronunciamiento se hace justicia con los exfuncionarios y trabajadores de la Cancillería pues en muchos casos exministros y exembajadores resultaban con una reliquidacion pensional inferiores a los de sus exconductores y exsecretarias, pues estos últimos siempre aportaron para su seguridad social con el salario realmente devengado y no con el capricho de una tabla que se diseño en la planta interna, sostuvieron varios afectados.
La Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que: "Las personas que han trabajado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentran pensionadas, incluidas las que lo fueron con la legislación anterior a las sentencias de constitucionalidad tienen derecho a la reliquidacion de la pensión con base en el ingreso base de cotización correspondiente a la asignación básica percibida en moneda extrajera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o. de la ley 797 de 2003 y la línea jurisprudencial establecida por vía de tutela, con efectos intercomunis. El mayor valor debe cancelarse a partir de la reliquidacion respectiva,…".
Deja clara la Sala en este sentido que: "Es procedente efectuar el descuento del mayor valor la cotización que en su momento le hubiere correspondido aportar a los pensionados de conformidad con su ingreso percibido en moneda extranjera por todo el tiempo servido en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Las solicitudes de reliquidación deberán elevarlas los interesados ante los fondos respectivos, señala el pronunciamiento, dado que tanto la reliquidacion de la pensión y el cobro reajustado de las cotizaciones implica la modificación de situaciones jurídicas particulares contenidas en actos administrativos en firme.
Por último, sostiene la Sala que: "Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por la Sección Segunda de esta Corporación, el derecho a la pensión no se puede afectar, ni siquiera en los casos de falta de cotización, en consecuencia, no es viable subordinar el reajuste de la pensión con base en la asignación percibida en moneda extranjera, al pago del mayor valor de las cotizaciones".