En vigencia, prohibición del porte de armas blancas
La medida, que ha venido siendo socializada a fin de dar a conocer sus alcances, está sustentada jurídicamente en Ley 136 de 1994, específicamente en el artículo 91 que determina las funciones de los Alcaldes en relación con el orden público; el Código Nacional de Policía y la Ordenanza 014 de 2006 que contiene el Manual de Policía y Convivencia Ciudadana para el Departamento de Risaralda.
“Con esta medida busca proteger los bienes jurídicos: la vida, la integridad personal y el patrimonio económico de las personas”, indicó el Secretario de Gobierno, Ómar Alonso Toro Sánchez.
En el artículo primero de dicho Decreto se señala que todas las personas habitantes y residentes en el territorio del municipio de Pereira, no podrán portar objetos cortopunzantes o contundentes, tales como: cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas y otros similares; para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas habitantes y residentes en el Municipio.
Excepciones
Sin embargo, el artículo segundo del Decreto 663 contempla excepciones y la expedición de permisos especiales para quienes, por la naturaleza de su profesión u oficio, sea necesario el porte de esos elementos.
En tal sentido, Toro Sánchez aseguró que para la utilización de armas blancas, se tramitará un permiso en la Secretaría de Gobierno Municipal, para vendedores informales que lo necesiten en el ejercicio de sus funciones y para las personas con otra profesión u oficio que también lo requieran.
La solicitud debe ir dirigida al Secretario de Gobierno de Pereira, para los vendedores informales con los siguientes documentos:
• Estar inscritos en el RUVIP, Registro Único de Vendedores Informales de Pereira, consulta que podrá realizarla en la misma Secretaría.
• Fotocopia del pasado judicial vigente.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
• Antecedentes disciplinarios.
• Una foto tamaño cédula.
Para las personas con otra profesión u oficio todos los requisitos anteriores a excepción de la inscripción en Registro Único de Vendedores Informales de Pereira.
Cualquier persona que cumpla con los requisitos para adquirir el permiso especial de porte de armas blancas, puede acercarse al cuarto piso, Secretaría de Gobierno en el Edificio de la Alcaldía de Pereira o comunicarse al número de teléfono 3248072 con la funcionaria Olga Lorena Guapacha.
Sanciones
En cuanto a las sanciones contempladas en el artículo tercero del Decreto, se indica que la competencia para la aplicación de las mismas, será de los inspectores y corregidores municipales de Policía, además de los comisarios de familia, cuando el contraventor sea un menor de edad.
Las sanciones pueden ser: Amonestación en privado, promesa de buena conducta, presentación periódica ante el Comando de Policía, multa, decomiso, trabajo en obras de interés público o arresto supletorio.
La competencia para realizar la incautación de cualquier tipo de armas blancas será solamente la Policía Nacional, quienes podrán conducir al infractor ante las autoridades que aplicarán las sanciones correspondientes.
Antecedentes
Los informes presentados en los consejos de seguridad por diferentes organismos, que confirman que los atracos con armas cortopunzantes se han incrementando en el Municipio, al igual que los delitos como homicidio y lesiones personales.
En el año 2009 obtuvo un porcentaje del 15% y el 18.7% respectivamente. En el consolidado hasta de Mayo del 2010, se ubican con un 18.2% y un 18.7% respectivamente.