11 de diciembre de 2023

Revisión del referendo, mínimo 5 meses: Pinilla

4 de septiembre de 2009
4 de septiembre de 2009

“Cuando llegue” la ley del referendo “será repartido en la siguiente Sala Plena que realice la Corte, y luego al magistrado que le corresponda sustanciar esto tendrá diez días para analizar si se puede o no avocar el conocimiento, y otros diez días para decretar pruebas, estos días son hábiles”, dijo el magistrado.

Según el presidente del alto Tribunal, después se fijará en lista para que instituciones del Estado que tengan interés en este tema como organizaciones no gubernamentales, la academia, las universidades, se pronuncien sobre la constitucionalidad o no de la ley. “Pasará allí también”, agregó Pinilla, “en lista a conocimiento del procurador general, quien tendrá 30 días hábiles para que rinda su concepto, y luego el magistrado sustanciador tendría 30 días más para registrar el proyecto en la Sala, la cual tendrá 60 días adicionales para pronunciarse, y no quiere decirse que en todos los casos se tome el término tope”.

Sin embargo, el alto jurista hizo una advertencia: “lo que sí es muy cierto es que la Corte Constitucional se encuentra totalmente congestionada por gran cantidad de demandas y por una superabundancia de asuntos de tutela que esperan su revisión, de manera que es muy cierto que cuanto tiempo es ese cálculo de cinco o seis meses, más o menos de lo que resultaría de la sumatoria de estos tiempos, pero nadie puede determinar que sea exacto, o que sean unos días más o unos días menos”.

Para Pinilla, en el aspecto de pruebas puede ocurrir que la documentación que llegue del Congreso sea insuficiente. “Ha sido usual que esa información llegue incompleta, porque no vienen las actas de las distintas objeciones o no vienen las gacetas correspondientes, entonces la Corte a través del magistrado sustanciador tiene que solicitar esta documentación que es muy corta pero que de todas maneras pueden alargar todo el proceso”, dijo.

Pinilla también se refirió a la nueva jurisprudencia que ha tomado el Tribunal Constitucional en cuanto a rechazar la sustitución que ha hecho el Congreso de la Constitución. “Hay una sentencia de la semana pasada, en el cual una decisión dividida, la Corte encontró que el Congreso de la República no puede ocuparse de la reforma de asuntos que sean estructurales en el Estado Social de Derecho, porque si lo hace estaría incurriendo en un vicio de competencia, en la medida que estará asumiendo determinaciones que no constituyen una reforma simplemente a la Constitución, sino una verdadera sustitución total o parcial y pueda estar saliéndose de la estructura que el pueblo como constituyente primario a través de la Asamblea Nacional Constituyente determinó para la constitución del país”.

Por último en el tema de la decisión que había tomado la Corte Constitucional de sólo aprobar una reelección, Pinilla dijo que “eso se puede colegir de los considerandos que la Corte Constitucional, también en decisión dividida encontró exequible la posibilidad de la reelección por una vez. Esos son puntos que constituyen unas pautas que evidentemente motivarán entre muchos otros factores los estudios profundos que va realizar la Corte Constitucional a través de todos sus integrantes que lo debatirán en Sala Plena para tomar esta nueva decisión”.