3 de diciembre de 2024

Manizales es la primera ciudad del país que prohibe el porte de armas blancas

13 de julio de 2009
13 de julio de 2009

La infracción a la anterior disposición será sancionada por primera vez con la participación en charlas y talleres pedagógicos por un término de tres (03) horas en horarios y fechas programadas por la autoridad competente.
A las personas que reincidan en la infracción a la anterior disposición, serán sancionadas con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales vigentes.
La disposición respectiva dice:

La Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Gobierno, se permite informar que por medio del  decreto Nº 0282, se adoptaron las siguientes medidas preventivas para impedir el porte de armas blancas y otros objetos que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas:

1.  En el territorio de la ciudad de Manizales ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas y otros similares; para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas habitantes y residentes de la ciudad. Lo anterior, sin perjuicio de los elementos que, por la naturaleza de la profesión, sean necesarios para el ejercicio de la misma.

2. La infracción a la anterior disposición será sancionada por primera vez con la participación en charlas y talleres pedagógicos por un término de tres (03) horas en horarios y fechas programadas por la autoridad competente.

3.  A las personas que reincidan en la infracción a la anterior disposición, serán sancionadas con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales Vigentes, de conformidad con el parágrafo uno del literal b.) del Articulo 91 de la ley 136 de 1994 o con trabajo en obras de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria.

4. De conformidad con lo establecido en el Articulo 213 del Código Nacional de Policía, la incautación de los elementos antes mencionados la realizará la Policía Nacional y en todos los casos se impondrá el decomiso de las mismas por parte del Alcalde Municipal, y se sustanciará el procedimiento administrativo sancionatorio por parte del Inspector de Policía.

5. El presente Decreto rige a partir de su promulgación.

La medida, que fue tomada por el Alcalde, Juan Manuel Llano Uribe y que tiene como objetivo garantizar la seguridad y reducir las estadísticas de homicidios y lesiones en la ciudad, es el primer decreto en el país que prohíbe el porte de armas blancas.

El Alcalde de los manizaleños, explicó que mañana martes 14 de julio a las 6:00 a.m. iniciarán los operativos con las patrullas de la policía y a las 9:30 a.m. las personas que sean sorprendidas con alguna arma blanca, será llevados a la Plaza de Bolívar donde psicólogos dictarán algunas charlas.