¿Cuántos muertos hacen falta?
Por razones profesionales debo recorrer diariamente dos veces cada día una autopista que en la noche especialmente, se convierte en el escenario de espectaculares choques que generalmente dejan un saldo de heridos graves y víctimas fatales.
En la mayoría de casos, al menos uno de los conductores comprometidos está evidentemente embriagado o demuestra con sus actitudes que ha consumido recientemente sustancias alucinógenas que lo mantienen al margen de la realidad.
Cada día que pasa tras observar por televisión los videos de las cámaras de la policía sobre los accidentes que se registran, hacen pensar al ciudadano desprevenido que esta infracción, porque así es tomada por el Código Nacional de Tránsito (Artículos 131 y 150- Ley 769 del 2002) debe criminalizarse y someter a penas de cárcel inconmutable a los conductores ebrios.
El pensamiento ciudadano sobre este tipo de hechos me llevó a consultar jurídicamente el tema y la viabilidad de la aplicación de penas carcelarias para este tipo de infractores y la respuesta que obtuve fue totalmente contraria.
“Sería un grave error criminalizar una infracción de tránsito. Conducir ebrio con el peligro que representa no solamente para el infractor sino para la ciudadanía en la eventualidad de un accidente, amerita un endurecimiento de las sanciones pecuniarias además de la responsabilidad que deba enfrentar el causante del accidente en lo civil y en lo penal. Es decir que si hay daños materiales y víctimas de un accidente el conductor responsable del insuceso, debe enfrentarlas. Si se llegare a elevar a la categoría de delito criminal el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, el problema se le trasladaría a la Dirección Nacional de Prisiones que debería construír decenas de cárceles para albergar a los miles de conductores que diariamente en Colombia, ejercen la práctica de guiar tras haber ingerido algunas copas.”.
Claro está, que si esta infracción se eleva al rango de delito con rasgos criminales, el problema no sería solamente en la Dirección Nacional de Prisiones. Es un problema de política criminal, la cual fija el Gobierno Nacional y el Congreso discute ampliamente.
Hoy en día universalmente se está revaluando el concepto de privación de la libertad y han surgido los conceptos de penas alternativas, prisión abierta, libertad vigilada, tratamientos obligatorios etc., que no afectan la capacidad de producir del ciudadano.
Las penas intramuros hoy en día se aplican para delitos excepcionales en los que la autoridad competente contempla el monto de las penas privativas de la libertad.
Este criterio me obliga a pensar, que si se acude por ejemplo a triplicar la sanción pecuniaria, quienes conducen bajo los efectos del alcohol se abstendrían de hacerlo, porque el valor a pagar por la infracción sería muy difícil de sufragar.
Esta sanción, además de las que contempla el Código de Tránsito tales como la suspensión de la licencia de conducir (temporal o definitiva), quizás cumpla con la intención para evitar que a diario seamos espectadores inermes de innumerables tragedias que por culpa de un conductor ebrio e irresponsable, enlutan a decenas de familias colombianas.
Sin lugar a dudas esta iniciativa debe estar acompañada por una gran campaña nacional de educación dirigida a quienes por oficio o necesidad debemos conducir un automóvil.