2 de diciembre de 2024

Procuraduría no investigará al ministro Santos por utilizar aeronaves para paseos de sus hijos

5 de mayo de 2009
5 de mayo de 2009

De esta manera, también se da respuesta al requerimiento que hiciera el titular de la cartera de defensa, en el que pidió que se aclarara ”la utilización por parte de uno de sus hijos y sus compañeros de un helicóptero de las Fuerzas Militares, para trasladarse de la ciudad de Bogotá al municipio de Anapoima, lugar de ubicación de una finca de su propiedad”. Desplazamiento en el que él aseguró también participó “por razones de seguridad”.

Tras la revisión de los hechos el Ministerio Público encontró que la utilización del helicóptero de las Fuerzas Armadas tiene razones justificadas que hacen que esta situación no tenga connotación disciplinaria.

Advirtió la Procuraduría que por la jerarquía del cargo que ostenta el Ministro de la Defensa Nacional, así como por los riesgos que asume el funcionario y su entorno familiar, resulta sensato que utilice medios de desplazamiento que sean confiables para su seguridad, de conformidad con los esquemas diseñados por los competentes para estos efectos.

Tales conclusiones, se sustentaron en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 1988, en la que hizo precisión sobre el peculado por uso, señalando:

(…) La expresión indebida como elemento normativo que es, requiere una especial valoración cultural de connotaciones extrajurídicas.

Algunos funcionarios públicos de cierta jerarquía, por ejemplo, se les asignan vehículos para uso personal y no sólo para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, por lo que resulta hiperbólico estimar que si lo utiliza en forma diversa de la usual ruta de la casa a la oficina, incurre en peculado por uso, así se trate del llamado transporte benévolo.

Igual ocurre con el uso del teléfono cunado se trate de llamadas relacionadas con la vida cotidiana del funcionario, como serían las que hiciere a su familia, así sean de larga distancia, siempre que estén dentro de un uso razonable, o como lo dice la ley, no indebido. Cuando el Estado exige a un funcionario que dedique sin ningún límite de tiempo la totalidad de su esfuerzo personal a su servicio, es necesario que simultáneamente le posibilite el desarrollo normal de su vida cotidiana”.