19 de marzo de 2025

La extradición, la Corte Suprema y el gobierno: el baile de los equívocos

19 de abril de 2009
19 de abril de 2009

Los antecedentes normativos

Colombianos extraditados
extraditadosEn 1997 Colombia restableció la extradición para sus ciudadanos, eliminada por la Constituyente de 1991. Aunque el restablecimiento se hizo en parte para mejorar las averiadas relaciones con los Estados Unidos, el Congreso, al expedir el acto legislativo No 1 de ese año – y para proteger a los ciudadanos de abusos de poder y arbitrariedades, muy probables en temas tan espinosos como el narcotráfico o el terrorismo-  estableció que solo podían extraditarse los colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana“.

Por otra parte, en las diversas normas que reglamentaron la extradición, se señalaron ciertas condiciones orientadas a garantizar el debido proceso. Según esas normas, no habría retroactividad, es decir no podría extraditarse a nadie por delitos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997,  ni habría “lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia” (Ley 600 de 2000)[1].

El Código de Procedimiento Penal vigente, al encargar a la Corte Suprema  la tarea de dar su concepto previo a las solicitudes de extradición, dijo (artículo 502) que ésta “fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos“.  Para que el Estado pueda juzgar las solicitudes de extradición, se pide a los gobiernos que las presentan una documentación adecuada, que incluye la “indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados” y la respectiva acusación penal.

Obviamente, alguien debe determinar si una solicitud es adecuada: si los actos acusados son delito en Colombia y en el país que hace la solicitud, si la persona acusada ha sido juzgada previamente por los mismos hechos, si el delito fue cometido “en el exterior“.

Considerando que la solicitud de extradición es un proceso administrativo y que Colombia no tiene porqué hacer una evaluación de las pruebas del delito (puesto que ella será hecha precisamente en el juicio que se le haga al acusado en el exterior) la regla general ha sido dejar que el gobierno se encargue de comprobar que la solicitud se ajusta a la ley y que respeta el derecho de los acusados al debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia se ha limitado a verificar la identidad del acusado, la existencia de una acto similar a la “resolución de acusación” y si el delito del que se acusa al extraditable tiene una pena superior a cuatro años en Colombia. La protección del derecho constitucional de todo colombiano a no ser condenado dos veces por el mismo delito es entonces responsabilidad del gobierno, así como la verificación de que el delito del que se acusa a la persona fue cometido fuera de Colombia.

¿Cambios de jurisprudencia?

Este año, la Corte Suprema rechazó algunas solicitudes de extradición de colombianos a los Estados Unidos.  Si uno se atiene a la información dada por los medios y a las opiniones iniciales del gobierno, estas decisiones representaban un cambio fundamental en la jurisprudencia de la Corte y creaban una situación que ponía en peligro el uso de la extradición como instrumento de lucha contra el crimen organizado, en especial el narcotráfico.

El embajador de los Estados Unidos pareció sumarse inicialmente a los reclamos del gobierno, y los medios anunciaron que el gobierno de ese país estaba preparando una enérgica protesta por las decisiones de la Corte, que se veían como favorables a los delincuentes. Como lo dijo el vicepresidente Francisco Santos, “tenemos claro que la extradición es una parte fundamental de nuestra política de lucha contra el crimen organizado. Cualquier decisión que debilite ese mecanismo sin duda lo que hace es darle a los criminales un pequeño respiro” (Agencia EFE, 7 de febrero).

Poco a poco, sin embargo, las aguas se calmaron, el embajador Brownfield cedió hasta el punto de pedirle excusas a la Corte, mientras el gobierno pareció aceptar la posición de la Corte, sostuvo que la extradición estaba  “incólume” e informó que había dado toda la información sobre el tema al gobierno norteamericano, con el objeto de que siguiera los procedimientos adecuados en sus solicitudes de extradición futuras.

Después de esta danza inesperada y confusa podemos preguntaros qué fue lo que cambió. ¿Estamos ante un cambio radical de la jurisprudencia, como se dijo inicialmente, y el gobierno se sometió fácilmente a este brusco cambio de rumbo? No parece que esto sea cierto. En mi opinión, lo que ocurrió fue mucho más simple. Ante la evidencia de que el gobierno no estaba cumpliendo la tarea que le correspondía, y la sospecha de que no aplicaba las normas porque no estaba de acuerdo con ellas, la Corte introdujo un cambio en los procedimientos, sin modificar los principios legales básicos, y afirmó su derecho a verificar que las solicitudes de extradición respetaran las normas, que siguen siendo las mismas de siempre. Una rápida revisión de algunos casos permite mostrarlo.

Ferney, César y Gafas

El 4 de febrero, la Corte informó que había negado la extradición de Alexander Farfán, conocido como “Gafas”, por su participación en el secuestro de los tres norteamericanos liberados en la Operación Jaque. El argumento era que los hechos se habían cometido en Colombia, y por lo tanto no podía extraditarse al acusado sin violar la norma constitucional, que sólo permite este procedimiento para delitos cometidos “en el exterior“.

En la interpretación que todos aceptan, el narcotráfico es un típico ilícito en el que, aunque parte de los actos del proceso de hacen en Colombia, el delito se configura también en el país al que llega la droga. La Corte comparte esta interpretación, y el 19 de febrero dio concepto favorable a la extradición de Gerardo Aguilar, alias “César“, precisamente por narcotráfico, aunque señaló que no podría ser juzgado en los Estados Unidos por secuestro, pues ya estaba procesado por ese delito en Colombia[2].  

Aunque el Viceministro de Justicia, en declaraciones radiales, sugirió que la Corte se contradecía con estas decisiones, realmente actuaba en forma coherente con la doctrina tradicional: extraditar por narcotráfico, un delito que se completa en los Estados Unidos, pero no extraditar a quien cometa un delito contra un ciudadano norteamericano, o contra una empresa norteamericana en Colombia.

Precisamente, en las primeras reacciones contra la decisión de la Corte se defendió la idea de que los delitos que afecten intereses de los ciudadanos de los Estados Unidos son extraditables. Si alguien secuestra, mata, atraca, roba, engaña o estafa a un norteamericano en Colombia, los Estados Unidos tienen el derecho a juzgar al responsable. La formulación más radical de esta teoría correspondió al Fiscal, quien dijo: “En esos casos, si bien los hechos considerados como delito empezaron en Colombia y terminaron en Colombia, afectaron bienes jurídicos de los cuales son titulares ciudadanos norteamericanos. En ese orden de ideas me parece que es procedente la extradición por los casos de secuestro de extranjeros“.  (El Tiempo, 21 de marzo de 2009). Aunque en la misma entrevista el Fiscal insistía en que la Corte había hecho un gran cambio en su jurisprudencia, el cambio radical era el que él proponía: que, contra la norma constitucional, se aceptara que los delitos cometidos en Colombia, cuando afecten bienes jurídicos de los cuales son titulares ciudadanos extranjeros, son extraditables. Aun para los que no tenemos simpatía por el nacionalismo esta teoría suena algo exagerada, y por supuesto nunca los Estados Unidos aceptarían la reciprocidad: extraditar a Colombia al que cometa un delito contra un inmigrante colombiano en los Estados Unidos. Y en todo caso, no tiene sustento en ninguna norma constitucional ni en ningún tratado.

El mismo 19 de febrero en que la Corte autorizó la extradición de “César“, negó la del capitán del ejército Ferney González, que entre diciembre de 2005 y abril de 2007 hizo, con otros cómplices, varias operaciones para exportar droga a los Estados Unidos. Según dijo la Corte en 2007,  ”en desarrollo de la investigación PROYECTO NEVADA, adelantada en virtud de la cooperación internacional que en materia judicial está prevista legalmente entre Colombia y los Estados Unidos de América, se realizaron varias entregas vigiladas de sustancia estupefaciente -cocaína- por parte de miembros de una organización criminal conformada por ciudadanos colombianos, que la enviaban hacia el territorio de ese país[3].

Con base en estas entregas (que la Corte relata en forma tan confusa que uno entiende que  las entregas de cocaína se hicieron en desarrollo de la investigación judicial conjunta), el acusado fue capturado en octubre de 2007 y juzgado y condenado el 4 de septiembre de 2007 por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y concierto para delinquir agravado. Con el capitán ya condenado y preso por estos delitos, el gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición el 25 de abril del 2008[4].

El concepto negativo de la Corte se basó en este caso en el hecho evidente de que la narración de los hechos criminales del capitán hecha en la solicitud norteamericana correspondía con los hechos por los cuales se había condenado en Colombia, pues violaba el principio de que no podía juzgarse dos veces a la misma persona por el mismo delito. Para la Corte no era posible conceder la extradición cuando el delito se encontraba ya juzgado o estaba siendo juzgado en el momento en que se solicitaba la extradición, aunque dejaba en claro que una apertura de investigación posterior a la solicitud de extradición no tenía porque impedir su aprobación[5]. Habría sido algo ilógico que la extradición, que se justifica ante todo por la incapacidad de la justicia colombiana para operar con eficiencia en casos en que la capacidad de intimidación de los delincuentes es muy grande, se hubiera aceptado en uno de los pocos casos en los que la justicia colombiana mostró eficiencia y rapidez.

Esta sentencia provocó la incomodidad inicial del gobierno, que se expresó a través de la presentación de la noticia por los medios: Semana, por ejemplo, explicó que “los funcionarios encargados de combatir el narcotráfico están preocupados porque consideran que se trata de un brusco viraje en la jurisprudencia que puede tener dos efectos contraproducentes: que el Estado tenga que enfrentar millonarias demandas de otros extraditados que argumenten que no debieron ser mandados a Estados Unidos, y que otros delincuentes requeridos por cortes norteamericanas piensen en acogerse a sentencias anticipadas para blindarse frente a la extradición”.

Según la misma revista,  ”Lo curioso de todo este caso es que se revivió un argumento que no se aplica desde hace casi 10 años, según el cual un colombiano que ya está siendo juzgado o ha sido condenado en Colombia por el mismo delito por el que se le requiere en el exterior no debe ser extraditado” (jueves 26 de marzo).

Del mismo modo, los demás medios reflejaron en su descripción del caso la supuesta posición del Ejecutivo, ignorando siempre la posición de la Corte de que una acusación o juicio posterior a la solicitud de extradición no podía servir para frenarla. “La interpretación del Ejecutivo es que habrá una cascada de sentencias anticipadas de narcos en Colombia para hacerle el quite a la extradición” fue la posición del Viceministro de Justicia, que nunca aludió a las claras advertencias de la Corte en su fallo.

Cambios de procedimiento

Aunque los medios y el gobierno crearon la sensación de que la defensa del principio de que no puede haber dos juicios por el mismo delito y de la regla constitucional que restringe la extradición a los delitos cometidos en el exterior era algo novedoso, en realidad esta había sido siempre la teoría aceptada en el país.

Nadie había sostenido que era posible juzgar dos veces a un delincuente por la misma cosa, ni que se podía extraditar a los colombianos por delitos cometidos contra norteamericanos en Colombia. La posición de la Corte, en estos asuntos, no cambió, pues siempre consideró, y así se encuentra en varias sentencias de años anteriores, que la extradición era aplicable solamente a los delitos cometidos en el exterior, como lo dice expresamente la Constitución, y que no podía haber dos juicios por el mismo delito, como aparecía en el Código de Procedimiento hasta 2004[6].

Lo que si era nuevo, y esto lo señaló con exactitud el Viceministro de Justicia, era que la Corte había decidido revisar ella misma si se estaban cumpliendo las condiciones fijadas para la extradición.

¿Qué pasó entonces? Que la Corte había dicho siempre que, siendo un asunto de trámite administrativo, no tenía por qué entrar en el análisis de la responsabilidad sustancial de los acusados. Descartado el análisis material del delito, la Corte revisaba únicamente los elementos formales (identidad del acusado, existencia de acusación válida) y dejaba al gobierno la responsabilidad por el cumplimiento de las otras condiciones de las solicitudes, en particular las que tenían que ver con la doble incriminación y con el lugar de comisión del delito.  Estas dos condiciones no son propiamente formales, pero tampoco exigen una evaluación de las pruebas procesales: basta verificar que la narrativa de los hechos muestre que se trata de un delito cometido fuera del país, y, si el acusado está sometido a un proceso en Colombia o ha sido condenado, verificar que no lo fue por los mismos hechos[7].

¿Qué tan serio era el gobierno en el cumplimiento de esas condiciones? ¿Estaba el gobierno cumpliendo cuidadosamente la ley? Por lo que salió a la luz con este caso, no es así. Según varios funcionarios del gobierno, la sentencia abría el peligro de demandas de parte de todos los narcotraficantes que fueron extraditados a pesar de haber sido sancionados por el mismo delito. Estas afirmaciones harían pensar no sólo que el gobierno no estaba vigilando que se cumpliera la ley sino que la estaba violando a sabiendas; que estaba tramitando extradiciones a pesar de que sabía que los extraditados ya habían sido juzgados en Colombia por los mismos hechos[8].

Yo prefiero pensar que estas afirmaciones son respuestas retóricas, que reflejan la irritación producida por la decisión de la Corte, que va a hacer más difíciles algunos de los usos políticos de la extradición, y que realmente no deben de ser muchos los casos en los que el gobierno tomó la decisión de extraditar a alguien ya procesado en Colombia.

Pero esas respuestas retóricas muestran que la voluntad de cumplir con las normas no era muy fuerte, pues dos autoridades tan importantes como el Viceministro de Justicia y el Fiscal sostuvieron estos días que esa prohibición no existía y que el delito del narcotráfico, por su esencia misma, es “trasnacional“, lo que querría decir que un sólo hecho puede legítimamente ser sancionado en diversos países.

Si yo vendo un cargamento de cocaína que otro narcotraficante lleva a varios países, debo pagar la pena que la ley colombiana determina, pero esto no impide que otros países me apliquen adicionalmente sus propias penas. La posición de por ejemplo, el Fiscal, es más extrema pues argumenta que los delitos son diferentes, pues “una cosa es exportar y otra cosa es importar“. ¡Según esto, al mandar droga a Estados Unidos yo cometo un delito de exportación de droga en Colombia y de importación en Estados Unidos, y son dos delitos distintos! Y “la calidad del sujeto, desde el punto de vista procesal, es distinta. Aquí se les investiga y se les acusa como autores de narcotráfico; allá, por concierto, como cómplices“. ¡Con esta misma lógica, podría incluso argumentarse que nunca se va a juzgar a las personas  por el mismo delito, pues una cosa es “homicidio” y otra “murder“, una “conspiracy” y otra “concierto para delinquir”!

Y en el fondo, estos argumentos quitan el piso a la lógica misma de la extradición, que hasta ahora se apoya ante todo en la idea de que los países pueden convenir cuál de ellos va a juzgar a un delincuente, buscando que sea juzgado en forma eficaz en uno de ellos. Que lo que se busca es que el delito no quede sin sanción, pero no que las sanciones se acumulen y cada país las aplique por su lado.

Ahora bien, ¿puede considerarse serio y coherente un sistema penal en el que la Corte Suprema de Justicia considera que un delito no puede sancionarse dos veces, y le asigna al gobierno la responsabilidad de verificar, en los casos de extradición, que esto no ocurra, y el gobierno insiste en que sí, en que esa es su responsabilidad y la Corte no debería mirar sino los aspectos formales, pero al mismo tiempo piensa que no la tiene porque cree que en el caso del narcotráfico es válido hacer varios juicios y aplicar varias sanciones por el mismo hecho?

Frente a esta situación, es comprensible la respuesta de la Corte: si el gobierno no va a verificar las solicitudes porque no cree que se deban verificar o porque tiene razones políticas para no hacerlo, alguien debe hacerlo. La Corte Suprema ha decidido entonces asumir esa responsabilidad, implícita por lo demás en la norma que dice que debe “fundamentar” sus conceptos.

Ahora bien, después de la agitación inicial quedó claro que las decisiones de la Corte se apoyaban en la jurisprudencia tradicional, en cuanto a lo sustantivo, y eran novedosas en cuanto al procedimiento. El gobierno no podía insistir en enfrentarse a la Corte, pues no tenía argumentos substanciales, y la defensa del procedimiento anterior era difícil, en la medida en que no podía mostrar que lo había aplicado con diligencia. Tal vez por eso,  esta vez, le dio tan rápido la razón a la Corte y aceptó que todo estaba bien y todo seguía igual que antes[9].

*La imagen del artículo fue tomada de la página  www.saltanoticiassalta.com

Notas de pie de página 


[1] Esta ley que estableció el Código de Procedimiento Penal,  retomaba literalmente en este artículo el texto del decreto 2700 de 1991. El Nuevo Código de 2004 no incluyó expresamente esta prohibición.

[2] La información de El Tiempo fue muy poco precisa: el 24 de marzo decía que  en el caso de “César”, la Corte consideró que el secuestro se cometió en Colombia y que el capturado ya está siendo procesado por la justicia nacional por ese y otros delitos” y nunca informó que se había dado concepto favorable a su extradición por narcotráfico.

[3] Estos datos se encuentran en “Proceso No 28060, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Magistrado Ponente, Sigifredo Espinosa Pérez, Bogotá, D.C., 9 de agosto de 2007” y “Proceso No 30374 de la CSJ, Sala de Casación PenaL, Magistrado Ponente:  Alfredo Gómez Quintero, Bogotá, D.C., 19 de febrero de (2009).”

[4] La información de los medios es poco clara, y algunos trataron de confundir a los lectores hablando de que había sido apresado por “otro cargamento“, a pesar de que era evidente que los investigadores colombianos y norteamericanos tenían datos sobre las mismas operaciones y con base en ellas, con las mismas pruebas y sobre los mismos hechos, hicieron acusaciones paralelas en Colombia y Estados Unidos. Y por una vez, la justicia colombiana resulto más expedita y eficiente.

[5]  Según la Corte, “entender la disposición de manera diferente es dar lugar a que los requeridos en extradición procuren que se les inicie un proceso en Colombia por el mismo delito, como un mecanismo para impedir que sean enviados a otro país, alternativa que anularía en la práctica la verdadera naturaleza de la norma, que no es otra que hacer respetar la facultad soberana del Estado para terminar el trámite procesal ya iniciado, sin que pueda ser interrumpido por una petición de extradición de otro Estado motivada en el mismo ilícito; pero al mismo tiempo, se observa la regla de que si otro país ya manifestó su interés de que le sea entregado un delincuente, la apertura de investigación posterior por el mismo delito no impide que se pueda llegar, si se cumplen todos los requisitos, a una respuesta favorable“.

[6] En este caso la Corte, ante la ausencia de una norma expresa vigente, argumentó en términos de los principios generales de debido proceso y del “bloque de constitucionalidad“.

[7] Y obviamente, uno puede ser condenado muchas veces por “el mismo” delito, en cuanto a su tipo. El principio de non bis in idem no es una vacuna: si yo he sido condenado por narcotráfico, puedo ser condenado otra vez por narcotráfico. Pero los hechos deben ser diferentes para que haya un nuevo delito.

[8] Según El Tiempo (19 de marzo), “el Gobierno considera que se cambiaron las reglas de juego, pues lo que venía pasando hasta ahora era que la Corte concedía las extradiciones y era el Ejecutivo el que decidía si extraditaba incluso existiendo la condena“.

[9] El comunicado que cerró el incidente es el siguiente: “El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro del Interior y de Justicia y del Ministro de Relaciones Exteriores, se permite comunicar:

1. La política de cooperación entre los Estados Unidos y Colombia en cuanto a la extradición se mantiene incólume. Se trata de un mecanismo eficaz al cual se seguirá recurriendo en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo.

2. El Gobierno de Colombia ha transmitido al Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajador en Bogotá, las consideraciones hechas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con respecto al tema de la extradición en los casos recientes. Estas consideraciones serán tenidas en cuenta en el futuro, respetando las instancias previstas para estos procedimientos.”