28 de marzo de 2024

El jefe del estado y otros jefes

30 de mayo de 2023
Por Óscar Alarcón
Por Óscar Alarcón
30 de mayo de 2023

La Constitución de 1886 se apartó de las constituciones que la precedieron y optó por clasificar las funciones del presidente en tres grupos para hacerlas más metódicas, precisas y claras, según lo explicaba el constituyente José María Samper: unas que ejercía en relación con el poder legislativo (artículo 118); otras relacionadas con el poder judicial (artículo 119) y aquellas que atendía y cumplía como suprema autoridad administrativa (artículo 120 complementado por el 121).

En la reforma constitucional de 1968 se modificó y se trató de unificarlas en un nuevo y solo artículo: “Corresponde al presidente de la República como jefe del Estado y suprema autoridad administrativa…”. Las mencionaba en 22 numerales.

La Constitución de 1991, en el artículo 189, le otorgó al presidente sus competencias como jede del Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, sin hacer distinción. La jurisprudencia ha señalado que las que ejerce como jefe del Estado son aquellas que reflejan la voluntad de la nación de integrar una unidad política propia; como jefe de gobierno, las relacionadas con políticas y derroteros para la conducción del país, así como la conservación del orden público, y como suprema autoridad administrativa, las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública. (Libardo Rodríguez. Estructura del poder Público en Colombia).

Esas precisiones, propias de los juristas, llevaron a cierto personaje –economista, por lo demás—a afirmar que otro distinguido personaje era subalterno suyo. ¡Jamás! La enumeración de sus funciones deja muy en claro que nuestro gobierno tiene la condición de ser presidencialista y no parlamentario. Es habitual que muchos se confundan. Son cosas del derecho.

El jurista español Ángel Osorio Gallardo, al analizar el problema de la abogacía en su país, dijo: “En España todo el mundo es abogado, mientras no se pruebe lo contrario”. Y Pio Baroja puso en boca de uno de sus personajes esta frase: “Ya que no sirves para nada, estudia para abogado”.