Instituto Nacional para Sordos tendrá un mes para expedir protocolo con enfoque de género que permita atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual
La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad, para lo cual tendrá un mes.
La decisión fue adoptada al fallar una tutela a favor de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar. Posteriormente, presentó demanda de nulidad contra la resolución que aceptó dicha renuncia.
En el 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de un juez que había fallado a su favor, por lo que presentó tutela contra dicha sentencia ante el Consejo de Estado. En primera instancia fue concedida, pero en segunda instancia fue revocada.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, advirtió que en casos de acoso laboral, en los que la presunta víctima es una mujer, la autoridad judicial debe adelantar el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género, teniendo en cuenta que su presencia en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad.
El Alto Tribunal resaltó la importancia de que los operadores judiciales introduzcan en su análisis probatorio el reconocer que la violencia contra la mujer sucede en el ámbito laboral y que la invisibilización o normalización de actos que atenten contra su dignidad reproduce en ese contexto asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal que impregna la cultura laboral.
“De allí que la función judicial, en el ámbito de sus competencias, también deba contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista y patriarcal o en generalizaciones discriminatorias”, indicó la Corte.
Según la Sala, la valoración de las pruebas debe:
– Privilegiar la prueba indiciaria, ante la dificultad que en algunos casos representa recaudar la prueba directa.
– Evitar la revictimización y estereotipación de la víctima.
– Identificar si existe una relación desequilibrada de poder.
– Reconocer que históricamente las mujeres han padecido una situación de desventaja en todos los ámbitos de su vida, incluido el del trabajo.
– Las renuncias indirectas suelen ser la única alternativa al alcance de las mujeres que buscan retornar a un ambiente de confianza, alejada del miedo y la zozobra que produce discriminación y/o violencia de género en el mundo del trabajo.
Contrario a lo manifestado por la autoridad judicial accionada, la Sala advierte que no hubo un análisis conjunto de los hechos probados, puesto que no se le dio credibilidad a lo manifestado por la ciudadana, argumentando que no era posible probar el acoso sexual únicamente a partir del testimonio de la víctima, puesto que los hechos ocurrieron en una reunión privada.
“Tal análisis parte de la necesidad de contar con una prueba directa de lo ocurrido en una reunión privada, algo sobre lo cual esta Corporación ya ha señalado que en este tipo de eventos resulta de difícil recaudo, por lo que deben privilegiarse los indicios que los hechos probados suministran al operador judicial como claves para descubrir y representar el hecho que busca ser probado. A lo cual debe sumarse una perspectiva de género en tanto se trata de una mujer en un contexto laboral”, explicó el Alto Tribunal.
El fallo revocó la sentencia del Consejo de Estado en segunda instancia, con lo cual cobra vigencia el fallo de tutela de primera instancia que ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir un fallo de remplazo en el que reconozca que la ciudadana fue víctima de acoso laboral y disponga su reintegró al mismo cargo o a uno de mejores condiciones, además del pago de una indemnización.