19 de marzo de 2024

Colonización y titularizacion del espacio public0 en la ciudad

5 de julio de 2022


Martin Julián Orozco Góme

Abogado

A pesar de que el artículo 82 de nuestra Constitución Política dispone que “el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común haciendo que prevalezca este sobre el interés particular”, pareciera que en la práctica algunas autoridades interpretaran la norma en sentido contrario, es decir, prevaleciendo en la administración del espacio publico el interés particular por encima del interés general.

El marco legal que desarrolla este precepto Constitucional y regula el tema del espacio público se encuentra contemplado, entre otras, en disposiciones como la ley novena de 1989 (ley de reforma urbana), la ley 388 de 1997 (ley de desarrollo territorial), el decreto 1504 de 1998 que reglamenta el espacio público en los planes de ordenamiento territorial, la ley 1801 de 2016 (código nacional de policía y convivencia ciudadana) y adicionalmente en el documento CONPES 3718/12 que  establece la política publica sobre este asunto.

Las normas referidas, además de los acuerdos municipales o disposiciones locales, constituyen el instrumento jurídico por medio del cual la administración debe garantizar a la ciudadanía el adecuado y correcto manejo del espacio público en procura de su disfrute, su comodidad, su libre locomoción y su bienestar por ser este un derecho colectivo esencial para el desenvolvimiento social y un factor determinante en las condiciones ambientales del territorio.

Nuestra querida ciudad, Manizales del alma, viene reflejando en los 2 últimos años una verdadera pauperización, un franco deterioro y una progresiva y preocupante ocupación de la vía pública y de sus áreas adyacentes y peatonales siendo precisamente la calle la percepción del espacio público por antonomasia.

Específicamente, la otrora carrera 23 que fuera motivo de un sano esparcimiento en   su recorrido para propios y visitantes, es en la actualidad una caótica galería prácticamente intransitable colmada de ventorrillos, toldos, caspetes, tendidos, chazas, carretillas y puestos invasivos donde se comercializa de manera informal, antihigiénica y antiestética todo tipo de artículos y productos que propician la obstrucción y la contaminación visual de esta importante vía.

El envilecimiento de este lugar sucede por la omisión de control, el silencio cómplice de la administración municipal y por el otorgamiento de cuestionados permisos que por su permanencia e inamovilidad parecen más una escritura o un título de dominio sobre una parte del espacio público al servicio de los colonos e invasores particulares.

Sustento esta afirmación con la observación directa y personal que con sentido crítico pude realizar en el trayecto comprendido entre la calle 19 y la calle 32 donde realicé el inventario de 313 puestos ambulantes y estacionales sobre los dos costados de la mencionada vía y pude constatar la evidente saturación y el atiborramiento del espacio público en esta importante arteria de la ciudad.

Me pregunto ¿Dónde están las actuaciones de la alcaldía para intervenir y atenuar esta afectación?

¿cuál es la función que cumplen los paseantes controladores del espacio público con su despilfarrada nomina?