28 de marzo de 2024

La inseguridad jurídica pensional. Todas las pensiones podrán ser demandadas

21 de marzo de 2022
Por Antonio Cano García
Por Antonio Cano García
21 de marzo de 2022

Los pensionados Colombianos vivimos en una inseguridad jurídica por cuenta del artículo 164 del CPACA que dice “ La demanda deberá ser presentada : 1. En cualquier tiempo. Cuando se dirija contra actos que reconozcan  o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas, sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones jurídicas pagadas a particulares de buena fé”.

Lo anterior significa que todas las pensiones en Colombia, se pueden demandar bajo la modalidad de nulidad y restablecimiento del derecho y así lo vienen haciendo los fondos de pensiones y cada día es frecuente escuchar que tal o cual fondo de prestaciones le tumbo la pensión a un anciano pensionado tal como le paso a la poetiza Maruja Viera de 99 años, la cual no tenía una mediática mega pensión, esa pensión no superaba los tres millones de pesos.

Esta expresión en Cualquier tiempo estaba en la Ley 797 del 2003 y la Sentencia C-835 del 2003 dijo que era inconstitucional y luego en la ley 1437 del 2011 la introdujeron como un mico, no para tumbar cocos de las palmas, sino para tumbar pensiones es decir reducir pensiones obtenidas dentro de las exigencia reglamentarias del momento, a este hecho se agrega el que las Cortes se dedicaron a legislar en el tema pensional, como podemos ver tenemos en Colombia la expresión en cualquier tiempo, en una ley es inconstitucional y en la otra constitucional, que locura.

El Ex-magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, solicito a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión “ en cualquier tiempo”  y la academia Colombiana de Jurisprudencia, conceptuó “dos años son suficientes para que la administración realice una cuidadosa revisión de esos actos y decida si es necesario demandarlos o no. Extender dicho término redunda en un Estado de inseguridad e incertidumbre en un terreno tan delicado como es el de la pensiones que son desde un ángulo filosófico y jurídico, los estipendios con los cuales quienes ya han cumplido una larga jornada de servicios al Estado, disponen para mantener una vida decorosa, o lo que es lo mismo, una subsistencia digna.

Coincide con el Ex Magistrado Hernández, en cuanto al posible desconocimiento del postulado de estado de derecho y el principio de la buena fe.

Aduce que si bien es plausible la protección del tesoro público, no se justifica que el Estado cuestione nuevamente la existencia de derechos que, luego de tramites largos y dispendiosos, la propia Administración ha considerado como razonable y justo, máxime tratándose de derechos adquiridos.

A pesar de los contundentes argumentos la Corte Constitucional dijo en ese momento que esa expresión era exequible, en la ley 1437 del 2011, pero la sentencia 835 del 2003 sigue vigente y en ella la expresión es inconstitucional.

Además los Fondos de pensiones, toman en cuenta la sentencia del momento para aplicarlas a pensiones reconocidas hace diez, quince, veinte , y hasta treinta año para demandarlas, el Director de un Fondo le contesto a un demandado “No pretenderá el petente que le demandaramos su pensión en el 2011 si la sentencia C 258 solo salió en el 2013.

 Con este incierto panorama para los pensionados Colombianos, los candidatos a la presidencia de la República deben pronunciarse, si en la reforma pensional se respetaran los derechos adquiridos, quitando la expresión “en cualquier tiempo” de la ley 1437, o por el contario incumplirá como nuestro presidente Iván Duque la promesa de respetar los derechos adquiridos, exigimos CLARIDAD, la reforma pensional debe ser parte del futuro no para matar ancianos, como actualmente lo esta haciendo este gobierno, donde tiene ancianos como Maruja Viera de 99 años demandados y los cuales posiblemente recibirán sus sentencias en el cielo.

Actualmente existen miles de personas que se pensionaron bajo regímenes especiales, como son los trabajadores del SENA, del ISS, del Banco de la República, Carbacol, Caja Agraria, IDEMA, Ecopetrol, EMCALI, Universidad del Atlántico, FONPRECON,  FECODE, donde hay maestros con dos pensiones, y muchas otras instituciones, todos estos pensionados están bajo la lupa de algunos candidatos para con la expresión en cualquier tiempo poderles demandar una pensión, y así seremos los pensionados, que con el aporte al fondo de solidaridad pensional, que pagamos todos los pensionados y con las rebajas de las pensiones, le solucionemos al gobierno, la obligación de velar por los adultos mayores que no alcanzaron una pensión, que forma tan mediática de hacer obras de caridad, arrebatando derechos adquiridos, así es muy fácil gobernar con los dineros de los ancianos indefensos.

Los pensionados de Colombia estamos atento a la respuesta que los candidatos a la presidencia darán a la pregunta. Usted hará respetar los derechos adquiridos y no aplicará sentencias o leyes en forma retroactiva ? Respuesta que nos mostrará las verdaderas intensiones de los candidatos presidenciales. Esta nota se la enviaré a los candidatos y divulgaré sus respuestas.

Marzo 21 de 2022