28 de marzo de 2024

En defensa de la vida

28 de febrero de 2022
Por Alberto Zuluaga Trujillo
Por Alberto Zuluaga Trujillo
28 de febrero de 2022

Con la sentencia C-355 de 2006 la práctica del aborto dejó de ser penalizada solo en tres casos puntuales: abuso sexual, malformación del feto y riesgo para la salud de la gestante. La Corte de nuevo, mediante sentencia T-209 de 2008, volvió sobre el tema para decir que para que no existiera delito a la hora de practicar el procedimiento la mujer debía presentar denuncia penal en caso de violación o inseminación artificial no consentida, debiendo documentar igualmente el riesgo  y la inviabilidad del feto para mantenerse con vida en óptimas condiciones, dejando en claro que las entidades de salud no podían exigir documentos adicionales para practicar un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El aborto es una práctica tan antigua como la humanidad misma, afrontada por cada cultura con arreglo a sus valores morales, pero siempre tratando de ocultarla. La Corte Constitucional después de año y medio de aceptar la demanda de despenalización total presentada por el movimiento Causa Justa, ha garantizado el aborto libre hasta la semana 24 de gestación. Para el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández “el aborto no es un derecho como lo ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores y muchísimo menos un derecho fundamental”. El artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) del cual hacemos parte, reza textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Y el artículo 93 de la Constitución ordena: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. De hecho, la sentencia desconoce el bloque de Constitucionalidad porque añade un derecho que no existe en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Igualmente, la sentencia C-133 de 1994, afirma que el feto tiene derecho a la protección de la vida”. En el delito del aborto, el bien jurídico protegido es la vida humana. Si prestamos atención a la explicación biológica del desarrollo embrionario, el genoma humano no se activa hasta la cuarta semana, pero, a su vez, su desarrollo es un proceso continuo que no admite concebir al ser vivo en desarrollo como ser humano a partir de determinado momento. Biológicamente es claro que la vida humana comienza desde el momento de la concepción. Luego la aprobación del aborto hasta la semana 24, es sin lugar a dudas un asesinato. Que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, claro que lo tiene. Decidir sobre su cuerpo es por ejemplo recurrir a la histerectomía que es la extirpación del útero o matriz, mutilación que no permitirá posteriores embarazos, pero, otra muy distinta, es hacer del aborto un método anticonceptivo que es un acto criminal. Como estaba inicialmente previsto el aborto, en los tres casos puntuales, consideramos era lo indicado. Por lo que debe luchar la mujer es por el derecho a sostener relaciones sexuales consentidas y seguras en donde el Estado le garantice métodos anticonceptivos asequibles que permitan prevenir efectivamente los embarazos no deseados y una justicia que castigue con rigor las agresiones sexuales en su contra. El hecho de nacer no hace el prodigio de convertir en ser humano algo que no era. La permisión del aborto provocado no es un avance, antes, por el contrario, es un regreso de la civilización, en donde pierde legitimidad el régimen político que nos rige, al no ofrecer las garantías suficientes para que el derecho a la vida sea respetado y más si se trata de alguien inocente e indefenso.

 

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