29 de marzo de 2024

El sainete de las elecciones legislativas en Colombia

16 de febrero de 2022
Por Fernando Escobar Giraldo
Por Fernando Escobar Giraldo
16 de febrero de 2022

Aprovechando que cualquier ciudadano colombiano tiene derecho a enviar interrogantes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumpliendo, claro está, algunos parámetros de rigor, hice algunas consultas concretas y quiero compartir las respuestas y algunos análisis con nuestros lectores en Eje 21.

En primer lugar, algunas cifras: Hay 925 aspirantes a curules en el Senado en representación de 24 movimientos, coaliciones o partidos, y 1894 para la Cámara de Representantes. Es notable que las organizaciones afrodescendientes están entre las que más candidatos presentan, por ejemplo 127 para la Cámara, pero es a su vez el movimiento más dividido, en 47 agrupaciones políticas, lo que podría disminuir las posibilidades de que dichas comunidades, especialmente indígenas, obtengan un amplio número de curules.

Pero, a la larga, a muchos grupos les tiene sin cuidado ganar una elección. Lo que quizás les interesa mas es el financiamiento. En Colombia, por ley, el estado contribuye a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personaría jurídica.

Existen nombres de grupos, movimientos o partidos con todas las características, algunos curiosos como: Asociación de Mujeres de Dios es Amor, Asociación de Productores de Cacao Aprocasur, Mujeres Visionarias, Asociación de Víctimas de Crímenes del Estado, Asociación Granja Integral Tamarindo Granita, Tejiendo Sueños, y decenas más que hacen ver a los partidos tradicionales diminutos en cuanto al número de candidatos, aunque usualmente estos últimos tienen mayor número de votos. En Caldas hay 40 aspirantes a la Cámara.

Es difícil determinar cuanto dinero se gastan en campaña estos 2819 aspirantes al Congreso para distribuirse un total de 281 curules, 108 para el Senado 171 para la Cámara, un presidente y un vicepresidente.

La mayoría de las agrupaciones políticas quizás no han estudiado el sistema electoral que exige que para que un partido adquiera curules debe tener al menos un 3% de la votación total, lo que permite predecir que la mayoría de las agrupaciones están “votando corriente” y gastando dinero en vano. Para explicarlo con un ejemplo, en las elecciones legislativas de 2018 hubo 15.211.916 votos válidos, cuyo 3 % equivalió a 456.357, es decir, si un partido no llegó a ese número de votos, simplemente se quedó por fuera.

Y claro está, de los 2819, un total de 2.538 se quedarán por fuera. O sea, habrá 281 ganadores y 2.538 perdedores en el sainete electoral legislativo de nuestro país.

También pregunté a la Registraduría:

FE: “Cuáles son las condiciones o requisitos para que los colombianos en el exterior puedan votar por candidatos al senado?”

Registraduría: El Decreto 1620 de 2021, en su Artículo 2.3.1.9.1. señala: “Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como elección de Presidente y Vicepresidente de la República, miembros del Congreso de la República, otros mecanismos de participación ciudadana y los demás que la Ley o la Constitución Política determinen.

Igualmente, el Artículo 2.3.1.9.2. establece: “Elector y requisitos para ejercer el derecho al voto en el exterior. Se considera elector en el exterior, al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior, quien podrá ejercer el derecho al voto, si cumple con los siguientes requisitos: 1, Inscribirse previamente en el censo electoral, en el exterior. 2. Presentar la cédula de ciudadanía al momento de ejercer el derecho al voto. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme a la legislación nacional, al momento de ejercer el derecho al vot.”.

FE “Cuales son las cifras totales de colombianos dentro y fuera del país con capacidad para ir a las urnas en marzo?”

Registraduría: A la fecha se encuentran 38.819.901 cédulas habilitadas para sufragar, lo cual se encuentra sujeto a modificaciones, teniendo en cuenta la depuración permanente del censo electoral, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1475 de 2021. No enviaron el dato de cuantos de esos votantes están registrados para votar en el exterior.