Pena de muerte para corruptos
No pretendo entrar en el debate sobre el significado de la palabra corrupción. Algunos la atribuyen exclusivamente a actos de funcionarios públicos. Pero desde mi óptica personal, es tan corrupto el funcionario público que sustrae, de una u otra forma, fondos del erario público, como cualquiera persona que, por ejemplo, ofrece $10,000 o $20,000 a alguien adelante en la fila para que le permita saltarse a los demás que pacientemente han esperado. Y de ahí en adelante podemos exponer millones de ejemplos, que pueden convertir en corrupta a cualquier persona
Eso nos lleva a la conclusión inmediata de que la causa central está en la mala educación. Esa es la base del problema. En sociedades educadas no hay corrupción o es mínima. Sin embargo, paradójicamente, el peor problema en mi país no está actualmente en la falta de educación sino en la excesiva corrupción. Las leyes pueden ser muy severas pero los corruptos se las ingenian para evadirlas. Y los pocos castigados también se las ingenian para, siguiendo la misma cadena de la corrupción, eludir las sanciones o minimizarlas.
Cuando no existían organizaciones defensoras de los derechos humanos, y las decisiones se tomaban de una manera diferente, en Colombia existió la pena de muerte para los corruptos.
Mi pariente Hernán Restrepo Santos me la recordó. Fue promulgada a través de un decreto firmado por Simón Bolívar en 1824 y publicado en las oficinas públicas en 1826, en el que se permitía la pena de muerte para quien se apoderara de los recursos de los fondos públicos.
«Todo funcionario público que haya malversado o tomado para sí, más de 10 pesos de los fondos públicos, queda sujeto a la pena capital», indica la normativa. Esta tenía el objetivo de disminuir el mal de la corrupción en la Gran Colombia de aquel entonces.
El decreto agrega en su artículo segundo: “Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena”.
Finalmente, la norma agregaba que “todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1 del presente decreto (es decir de la malversación de fondos)”
En 1849 se abolió la pena de muerte para los delitos de rebelión, sedición, traición y conspiración. En 1851, bajo el mandato del presidente José Hilario López, la pena de muerte por delitos políticos fue eliminada de los estatutos del país. Fue abolida totalmente por la constitución de los Estados Unidos de Colombia en 1863 y reinstaurada durante la Regeneración, en el artículo 29 de la Constitución de 1886.Fue abolida luego a través de la expedición del acto legislativo 03 de 1910.
Muchos años después, la Constitución de 1991 fundamentada en principios diferentes y teniendo como soberano al pueblo, en su artículo 11, capítulo (I), sobre derechos fundamentales, promulga que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
Debo aclarar que siempre he sido opositor a la pena capital, pero, dadas las circunstancias, si estaría de acuerdo en que se aplicara en mi país para los violadores o asesinos de menores y para corruptos en cierto grado. Me opongo a la sanción de prisión perpetua que no es mas que una innecesaria carga para el estado, y por ende, para nosotros los ciudadanos, sosteniendo en una prisión hasta que muera, a un individuo que ya no merece ni puede convivir en sociedad.
Podría verse como irresponsable la propuesta de sanciones de pena capital para corruptos pero un buen ponente del proyecto podría liderar una investigación académica y jurídica que conduzca a una propuesta de peso, haciendo comparaciones con legislaciones actuales que castigan la corrupción con sanciones altas e incluso, con la pena de muerte como Singapur, China, Indonesia, Corea del Norte. Vale la pena investigar hasta donde dan resultado tales sanciones en esos países, con regímenes severos y en algunos casos totalitarios.
No estoy de acuerdo con quienes exponen, como el senador Antonio Sanguino, que: «El incremento de penas no previene estos delitos. No es la crueldad o severidad de las penas sino la certeza de que no habrá impunidad”.
Si así fuese, si el castigo no previene, entonces para qué los códigos penales, para qué las leyes. El problema está en que es a los propios corruptos legislativos de Colombia a quienes les correspondería dar la aprobación a una propuesta de esta naturaleza hasta llevarla a una reforma constitucional. Dolorosamente, eso no va a pasar.
Lo que si podemos hacer los ciudadanos en las urnas es declarar y determinar la muerte política de los corruptos, disolutos, licenciosos, viciosos, depravados, protervos, enviciados, disipados, venales, malos, bajos, pervertidos, ladrones. Debemos negarles el voto.