28 de marzo de 2024

¿Cómo hacer cortinas de humo?

4 de septiembre de 2021
Por Eduardo López Villegas
Por Eduardo López Villegas
4 de septiembre de 2021

El Congreso de la República ha expedido unas leyes que han sorprendido. ¡Rectores y Universidades no se lo creen! Una ofrece la posibilidades de obtener un doctorado sin tener que pasar por una Institución de Educación Superior. Otra, rompe la larga tradición de que los funcionarios públicos no hacen política, y abre la puerta para que unos cuantos la hagan.

Lo común de estas dos leyes es que ambas introducen cambios importantes quedando al descubierto, luego de expedidas, que las razones aducidas fueron cortinas de humo de los intereses reales que movieron su trámite y aprobación.

El motivo de una acción es lo que cuenta, es asunto que podrían controvertir los filósofos, pero no los funcionarios públicos, para los que es una regla impajaritable. Las leyes solo se pueden expedir previa una exposición de motivos. Si se dicta una sentencia sin razones suficientes, se expone a que la tumben por violación del debido proceso; las autoridades al expedir un acto administrativo deben hacer explícitas las motivaciones, y si de estas se sospecha falsedad o error, se acude a los jueces que pueden anularlo.

De lo que se trata es que, si vivimos en una democracia, la ciudadanía debe estar enterada, y debe ser de público conocimiento los motivos que mueven a votar a favor de una ley. Hablamos de las razones propias, las que conciernen. No desparramarse en prosa para defender la descentralización, y abogar para que un empleado pueda trabajar en cualquier sitio del país, cuando lo que se busca es cambiar severamente las actividades que puede cumplir esa persona. Hablamos de razones ciertas, que corresponda con los hechos. No como cuando se pretexta que la falta de doctores en el país se deriva de la incapacidad de la Instituciones de Educación Superior para responder adecuadamente a la demanda.

La ley 2142 de 2121 modifica las reglas para obtener un doctorado. Tuvo el legislador el cuidado de dejar intacto lo que hoy existe, para crear un mundo paralelo.

Hay consenso de que la educación es el camino por el que ha de optar el país para superar atraso y pobreza.  Se requieren profesionales competentes, y para ello una formación de calidad. Este es el antídoto al veneno de que universidades de garaje repartan diplomas a diestra y siniestra. Y, al que renuncia la nueva ley, para tener doctores en abundancia, por cuenta de centros de investigación de garaje. Para enmendarlo, dentro de algunos años, se requerirán exámenes de certificación de doctorados, a manera del examen al que tendrán que someterse los que, luego de obtener el título universitario, quieran habilitarse como abogados.

Es cierto que en el país hay pocos doctores y es necesario incrementar su número, pero miren la solución:  ampliar el tipo de instituciones que los puedan ofrecer y baratamente. Se habilitan unas instituciones alternas a las que no se les exigirán tantos requisitos como los hoy existentes.

El estatuto de la educación superior, -Ley 30 de 1992-  entendió como problema primordial asegurar la calidad de los programas que ofrezcan las instituciones. Pera el efecto creó una sólida institucionalidad tras una agenda perentoria: hace de la calidad una realidad. A tal objetivo se encaminan el fijar requisitos de madurez intelectual y solvencia científica de las universidades, el crear un consejo de expertos –Consejo Nacional de Acreditación-  con la función de elaborar un marco teórico que oriente al Consejo de Educación Superior para certificar programas. A ellas se someten las 32 entidades que imparten educación de postgrado a nivel de doctorado.

Los rigurosos trámites que una institución debía cumplir para poder ofrecer doctorados se reemplazan por la bendición del Ministro de Ciencia, Innovación y Tecnología a un Centro de Investigación, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, quien podrá adoptar los criterios de aseguramiento de calidad de la Educación Superior. Un saludo a la bandera. Pueden dejar intactos los estándares, pero lo que aseguraron fue que el control de los mismos quedara en manos de los políticos, no de la academia.

El mundo académico y científico rechazó la ley. No se requieren nuevos actores que ofrezcan programas, no hay deficiencia a suplir. Los programas de doctorado no están copados, o la capacidad de las universidades para ofrecerlos no está en el límite. La buena educación cuesta, y si hay cobros excesivos, estos son los que se deben corregir.

Ingenuo pensar que el Congreso quería apoyar al sistema educativo vigente. La ley se hizo a sus espaldas, sin escuchar universidades, rectores, consejeros de acreditación. Corren riesgos de desprestigio los doctores nuestros en el exterior, cuando se metan en una misma bolsa lo que los han obtenido bajo unas y otras reglas ¿A quién diablos beneficia, entonces? A los que acumulan títulos para su escalafón.

La Ley 5 de 1992 es el Reglamento del Congreso, y en ella un artículo que establece que cada congresista tendrá un equipo de ayudantes, hasta diez, los que integran las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL). Y cada cual certificará las labores cumplidas por sus asistentes.

La exposición de motivos radica la necesidad de la Ley 2029 de 2020 en esclarecer un artículito del reglamento, según reza, por las inquietudes que le genera a la ciudadanía no saber si los miembros de la UTL pueden o no trabajar fuera del Capitolio. Pues la confusión no existía, de eso no se ocupa la norma. El motivo era otro y oculto. Detrás del distractor el propósito real era birlar la limitación legal de los funcionarios públicos a participar en política, abrirles las puertas a los asistentes de los congresistas a realizar actividades de apoyo a sus jefes en su actividad partidista, en su campaña política.

Pusieron por delante su preocupación para la democracia justo para alterar una de las normas que ha buscado un equilibrio electoral, la no participación de los funcionarios públicos en política.  Y esto no es especulación. La Corte Constitucional, en sentencia reciente, – C 127 de 2121- declaró inexequible la norma porque una ley interpretativa no se puede ocupar de crear una nueva disposición, y menos regular un tema que por Constitución solo puede ser tratado en el marco de una Ley Estatutaria.

¿A quien sirve la ley? Los congresistas se habilitaron partidas en sumas superiores a los quinientos millones de pesos, para sus campañas políticas, mediante la autorización y el privilegio a 2.320 funcionarios públicos suyos, de participar en política y apoyar su reelección.