Vivienda productiva
Se entiende por vivienda productiva aquella que comprende las dependencias necesarias para el alojamiento del beneficiario y su familia y espacios destinados al desarrollo de una actividad productiva por parte del propietario o beneficiario de la vivienda. (Naciones Unidas, documento «La comunidad urbana y la vivienda productiva», Bogotá, 1990).
Este nuevo concepto de la vivienda, donde ella no sólo sea hábitat de actividades de consumo, alojamiento y protección o vivienda-dormitorio solamente, sino hábitat de actividades productivas, aparece como una gran posibilidad para la solución del problema de la carencia de vivienda y desempleo, asegura además una facilidad para la recaudación de las cuotas de amortización.
«La vivienda de la familia pobre se concibe como una célula de producción, aparte de su función de alojamiento y protección», dice Naciones Unidas en un documento sobre las comunidades urbanas productivas.
En la vivienda productiva se parte de los siguientes principios:
- La vivienda de los pobres, a diferencia de los sectores medios y altos, no debe concebirse sólo como alojamiento y protección sino como hábitat de actividades productivas.
- El barrio, en lugar de ser sólo un lugar de dormitorio, debe generar con sus actividades económicas una comunidad urbana productiva.
- La vivienda productiva es una inversión autofinanciable que genera ingresos para la amortización de cuotas e interés.
- En las comunidades se desarrollan redes de solidaridad que les permite su crecimiento económico.
- El ser dueños de la casa, el suelo (sus únicos recursos materiales) y un mínimo de servicios, junto a su fuerza de trabajo, lleva a los moradores a ingeniarse múltiples formas de supervivencia que los conducen al desarrollo de diferentes actividades productivas en las mismas viviendas. La descomposición del proceso de producción en actividades parciales, logra, además de formar una cadena productiva, economías de escala importantes.
La vivienda productiva se construye, se amplía o se renueva como parte de un paquete de actividades productivas que generan ingresos, permitiendo así a los moradores cubrir los pagos proporcionando a las familias pobres un mínimo ingreso mediante el aprovechamiento de la vivienda y del barrio para la producción.
En los barrios populares muchas familias desarrollan actividades de producción o servicio dentro de sus viviendas tales como cultivo de hortalizas, cría de aves o conejos, trabajos de herrería, de carpintería, tejidos, confección, tiendas de abastecimiento, reparación mecánica y eléctrica, materiales y componentes de construcción, selección y clasificación de materiales de desecho, etc.
Se llega así a la vivienda-carpintería, vivienda-herrería, vivienda-ebanistería, vivienda-zapatería, etc., lo cual representa todo un desarrollo de la microempresa.
Por tanto, ya la gente tiene un concepto de vivienda productiva, aunque su aplicación se hace en forma rudimentaria y desorganizada. Un paso importante es, precisamente, la organización que se logra mediante la selección de las actividades más importantes por desarrollar, el diseño adecuado del local dentro de la vivienda que se destinará al trabajo productivo y la resolución del problema de la comercialización para asegurar la colocación oportuna y ventajosa de la producción en el mercado. El anterior proceso lo aconseja Naciones Unidas luego de conocer y experimentar en distintos países este nuevo concepto de la vivienda como una actividad que busca superar la pobreza absoluta.
La hidroponía doméstica para el cultivo de hortalizas, entre ellas la lechuga, el rábano, la coliflor y la confección de prendas de vestir, son dos actividades de fácil aplicación y de gran utilidad en las viviendas puesto que buscan satisfacer necesidades fundamentales como la alimentación y el vestido. Las dos anteriores actividades son importantes al considerar los proyectos de vivienda productiva, sin descartar otras que resulten de las condiciones especiales y de experiencias locales.
El tema de la vivienda productiva hace parte de la nueva ley sobre vivienda de interés social promulgada por el gobierno, tal como lo dice el decreto 599 de 1991, reglamentario de la ley 3 del mismo año: Artículo 22. Vivienda productiva. Es la solución de vivienda rural o urbana que entrega una edificación que, además de servir de habitación, cuenta con un espacio adicional para el desarrollo y explotación de las actividades económicas del hogar.
Artículo 23. Unidad productiva concentrada. Es un conjunto de soluciones de vivienda rural que comprende, además de las unidades privadas de alojamiento, un área comunitaria para el desarrollo de actividades productivas. Pero no sólo las viviendas rurales pueden enmarcarse dentro del concepto de vivienda concentrada productiva. Precisamente es hacia el sector urbano donde más hincapié se hace dentro del programa de las Naciones Unidas que lo denomina, precisamente, Comunidades Urbanas Productivas (CUP).
Por tanto, obrando dentro de un marco legal, podemos aspirar a solucionar problemas sociales graves, aprovechando los recursos financieros y administrativos oficiales relacionados con la vivienda.
*Fuente: Vivienda rural: un desarrollo integral, Giraldo Jesús Helí, amazon