29 de marzo de 2024

Por Hernán Alejandro Olano García. Imperio de la ley vs. Imperio de la fuerza

21 de junio de 2021
21 de junio de 2021
Ruth Bader Ginsburg

Por Hernán Alejandro Olano García.

Javier Cremades García

El presidente de la World Jurist Association, jurista español Javier Cremades García, ha manifestado recientemente que “Solo hay una alternativa al imperio de la ley, que es el imperio de la fuerza. Necesitamos ser conscientes de que los ataques de hoy al Estado de derecho no vienen del totalitarismo nazi o comunista sino del falseamiento o distorsión dentro de los sistemas constitucionales, por varias vías, sobre todo por el ataque a la independencia judicial, o el ataque a la verdad. Si el Estado de Derecho es destruido el precio a pagar es altísimo. Hay que protegerlo, fomentarlo y promoverlo”.

Esas ideas, son la base de la reunión del 5 y 6 de julio en Madrid, que congregará alrededor del homenaje internacional a la jueza norteamericana Ruth Bader Ginsburg, integrante de la Corte Suprema de esa nación, a los presidentes de la Corte Penal Internacional y de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos de África, Europa y América.

Como es bien sabido, los jueces y magistrados tienen y deben desarrollar la doctrina del Derecho global en sus decisiones, enmarcadas dentro de la ley, que con igualdad debe ser la medida de sus decisiones.

¿Cómo puede tener vigencia entonces el imperio de la ley, frente al imperio de la fuerza? En primer lugar tener en cuenta que en Colombia, el artículo 230 de la Constitución establece que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, y que la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial, como lo ha determinado varias veces la Corte Constitucional, así, el imperio de la ley hace referencia a las normas constitucionales y no solo a disposiciones de derecho legislado (Sentencia C-054 de 2016).

Nuestro “Derecho viviente”, legislado, se complementa con los principios generales del derecho, la equidad, la jurisprudencia y el análisis doctrinal que realizan los tratadistas, quienes habitualmente “podrán describir o caracterizar un sector del derecho positivo (dimensión descriptiva), conceptualizar o sistematizar las categorías que lo explican o fundamentan (dimensión analítica o conceptual), o formular críticas a los regímenes jurídicos existentes (dimensión normativa o propositiva)”, como establece la Sentencia C-284 de 2015 de la Corte Constitucional.

Siempre, lo ideal ha de ser la Rule of Law, que a falta de traducción exacta al castellano podría ser el Imperio del Derecho, que se explicaría cómo el Gobierno conforme a Derecho. 

Aunque la definición explícita de fuerza es definida mediante la segunda ley de Newton, la cual expresa: » el producto de la masa de un cuerpo por su aceleración es directamente proporcional a la magnitud de la fuerza que actúa sobre dicho cuerpo», podríamos hacer un símil, diciendo que el uso de la fuerza sobre la ley, que presenta como alternativa Cremades García y, que posee cinco niveles: presencia de autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales y utilización de armas de fuego o de fuerza letal, no puede ser la regla, implica un retroceso, así como el que en 2019 se presentó en México cuando se aprobó y se dio a conocer en junio de ese año la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF).