28 de marzo de 2024

Doble militancia

18 de junio de 2021
Por José Octavio Cardona León
Por José Octavio Cardona León
18 de junio de 2021

Desde la promulgación de la ley 1475 de 2011, está reglado que (…) “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones” (…). (negrillas y subrayas fuera de texto).

Según lo ordenado por la ley 1475, los ediles, concejales, diputados, representantes y senadores, no pueden apoyar candidatos que pertenezcan a otros partidos diferentes de aquel que los avaló para su propia elección.

De acuerdo con art. 2 de la ley 1475 (…)” El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia” (…).

Indica lo anterior, que los corporados conservadores, tienen obligación legal de votar por candidatos del partido conservador; los corporados liberales deben hacer lo propio acompañando candidatos del partido liberal, y así sucesivamente con los corporados de la U, Cambio Radical, Partido Verde, MIRA, Colombia Justa y Libres, etc.

Algunos dirán que nadie está obligado a votar por nadie, lo cual es cierto, pero para el caso de los miembros de corporaciones públicas, la palabra “obligado” si aplica, pues no atender esa obligación es motivo suficiente para perder la delegación realizada por los ciudadanos en las urnas, lo cual se conoce como nulidad o anulación de la elección.

La doble militancia es causal de anulación de la elección, como ocurrió recientemente con el diputado de la U en Antioquia Rodrigo Mendoza Vega, a quién la sección tercera del Consejo de Estado le anuló su elección en razón a que no acompañó a la gobernación de Antioquia al candidato de su partido.

De igual manera fue anulada en primera instancia la elección del diputado conservador del mismo departamento Juan Camilo Callejas, a quien le fue demandada su curul por haber apoyado candidatos a las alcaldías de Abejorral y Guatapé, de partidos diferentes a los avalados por el partido conservador.

La misma suerte corrió el concejal de Medellín Carlos Alberto Zuluaga, respecto del cual el tribunal contencioso administrativo de Antioquia determinó “Declarar la nulidad del acto a través del cual se declaró al señor Carlos Alberto Zuluaga Díaz como concejal del Municipio de Medellín por el Partido Conservador Colombiano para el período 2020 – 2023, contenido en el Formulario de Resultado de Escrutinio E – 26 CON del 6 de noviembre de 2019 y en consecuencia, en virtud del artículo 288 del CPACA se cancela la respectiva credencial”

Como se advierte, no es pacífica la jurisprudencia en materia de doble militancia, muy por el contrario, es bastante activa. Los pasivos han sido los partidos que han tolerado la indisciplina y la rebeldía de algunos sectores políticos que usan los partidos para elegirse, pero a su vez, de manera coetánea o posterior desconocen a los partidos para el cumplimiento de sus pautas y directrices.

Por eso llama la atención, que en Caldas, un jefe político haya renunciado al partido que lo hizo representante a la cámara, senador, presidente del congreso, y ahora diga, sin ruborizarse en lo más mínimo, que va a crear un partido nuevo, y que “sus concejales y diputados” harán la transición a ese nuevo partido, sin mayores consecuencias legales.

 

Seamos serios. Las cosas hay que decirlas como son, si un ciudadano fue elegido concejal a nombre de un partido, tiene obligación legal de acompañar a candidatos de ese partido, pues la ley le impone ese deber, y no hacerlo, implica doble militancia, sancionable con la anulación de la elección, además de las sanciones internas que le imponga el propio partido.

Es claro también que no es posible el tránsito de un partido a otro, salvo que se diera una reforma política contentiva de la figura del “voltearepismo” o “transfuguismo”, la cual hoy no ha sido considerada siquiera. No obstante, la solución a ese impasse se resuelve muy fácil según la misma ley, (…) “si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (…)”. (negrilla y subrayas fuera de texto).

Por lo anterior, hemos de ver muchas renuncias en junio del año entrante, con lo cual, los concejales y diputados renunciantes, perderán año y medio de curul; de igual manera habrá que tener en cuenta que los que los que no renuncien y los que reemplacen a los que renuncien, en caso de querer continuar para el periodo siguiente, solo se podrán reelegir en el partido por el cual están actualmente avalados.

Como se ve, LA DOBLE MILITANCIA si existe.