28 de marzo de 2024

Así quedó la Ley sobre derechos y deberes del trabajo en Casa

15 de mayo de 2021
15 de mayo de 2021

«Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones», define la Ley 2088 firmada este 12 de mayo, por medio de la cual se regula el trabajo en casa.

Esta nueva modalidad tomó auge como uno de los efectos de la pandemia del Covid-19 y esta Ley tiene por objeto “regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”.

Se aclara que «trabajo en casa» es diferente a la modalidad del «teletrabajo», figura que está contemplada en la Ley 1221 de 2008. Esta segunda modalidad se entiende como la posibilidad de que de manera permanente el trabajador puede operar a distancia de la sede de la empresa, con ayuda de herramientas tecnológicas.

EL TRABAJO EN CASA

El empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

Durante el tiempo que el empleado desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.

Para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Durante el tiempo de trabajo en casa, el trabajador seguirá disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho.

La Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.

También, recalca que este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

El artículo 3 tiene un énfasis para los trabajadores públicos, especialmente en el tema de garantías para la habilitación del trabajo en casa. Esta es la razón por la que se deben cumplir tres propósitos:

a. La satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa;

b. La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores;

c. El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley aclara que los colaboradores tienen derecho a su desconexión laboral, que es la garantía que debe tener cada quien de “disfrutar su tiempo de descanso”.

Puntualmente sobre la desconexión laboral plantean: «Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral».

Este concepto se asocia con la «coordinación», que no es más que la obligación de que «las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados».

Uno de los puntos más importantes de la norma es el de los «Elementos de trabajo» contemplado en el artículo 8 de esta ley. Y ahí se define que «para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública».

Y hacen claridad en que, si no existe un acuerdo, el empleador debe suministrar los equipos, los sistemas de información, los softwares o los materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada.

«El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa», dice la nueva Ley.