28 de marzo de 2024

Procuraduría pide a SIC informe por aumento de precios en vísperas de días sin IVA

17 de junio de 2020
17 de junio de 2020

Bogotá, 17 de junio_ RAM_ Este martes, la Procuraduría le envió una carta a la Superintendencia de Industria y Comercio en la que le pide un informe detallado sobre la protección al consumidor ante el incremento injustificado de precios previo a los días de exención de IVA.

Señala la carta que existe preocupación frente a las “múltiples manifestaciones de ciudadanos que afirman que algunos establecimientos de comercio, al parecer, están recurriendo a la figura de incrementar sin justificación alguna los precios de los productos que comercializan”.

“Con el aparente propósito de percibir una utilidad mayor a la que podrían obtener, en el caso de mantener el precio que venían ofreciendo cuando no existía expectativa de vender sin el impuesto de valor agregado, situación que podría generar afectación en los derechos de los consumidores”, agrega.

Explica la Procuraduría que la exención tiene como objetivos principales promover la reactivación de la economía y beneficiar al consumidor final, buscando que los vendedores de los productos disminuyan el precio de venta al público de la tarifa de IVA que les sea aplicable.

Día sin IVA en Colombia

El próximo viernes 19 de junio se realizará en Colombia la primera de tres jornadas en las que habrá siete categorías exentas de impuesto sobre las ventas (IVA).

Esta medida fue lanzada con la intención de dar un alivio a los bolsillos de los colombianos en medio de la emergencia derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19).

Durante este día se podrán hacer compras sin el 19% que se agrega por el impuesto al valor agregado (IVA).

Algunos de los sectores cubiertos por esta decisión son vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipos deportivos, así como bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas.

También se aplicará para los computadores, celulares y equipos de comunicación.

Por la importancia de este día, tenga en cuenta las siguientes aclaraciones.

¿Cuál es el objetivo del Gobierno Nacional con los 3 días sin IVA?

Estimular el comercio electrónico.

Evitar aglomeraciones de personas.

Reactivar la economía durante la pandemia del covid-19.

Inyectar recursos a los comercios y que estos se dispersen a toda la población.

Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento.

Incentivar el consumo.

Incrementar la confianza del consumidor.

¿Qué días serán?

19 de junio de 2020

3 de julio de 2020

19 de julio de 2020

¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?

—Elementos deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas y zapatos para la práctica de deportes.

—Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

—Vestuario

Prendas de vestir de todo tipo (vestido o calzado), sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

—Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

—Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

—Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

—Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos y secadores eléctricos.

¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario), sin incluir el IVA. Cada UVT equivale 35.607 pesos.

Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.

Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.