29 de marzo de 2024

16 trabajadores de mina ilegal en Filadelfia quedaron a disposición de la policía

18 de junio de 2020
18 de junio de 2020

Explotación subterránea de oro aluvial en Filadelfia generó daños al ecosistema y los recursos naturales

En zona rural del municipio de Filadelfia se evidenció actividad de explotación minera dentro de las terrazas aluviales sobre la ribera del río Cauca. Los presuntos responsables no aportaron documentos que respaldaran la actividad. 

Manizales, 18 de junio del 2020. Recientemente, la Autoridad Ambiental acompañó a los Grupos de Protección Ambiental y Ecológica y de Operaciones Especiales de Caldas de la Policía Nacional, y al Ejército Nacional (Batallón Ayacucho), a una visita de campo a la vereda La Amapola del municipio de Filadelfia, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.

Durante el recorrido se observaron tres explotaciones subterráneas de oro aluvial, dos cúbicos y un socavón, que permitían recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la margen derecha aguas abajo del río Cauca. En el lugar se encontraron 16 individuos que realizaban explotaciones mineras ilegales con equipos y elementos mineros como motobombas, malacates, plumas, planta eléctrica, canaletas en madera para el lavado del material, baldes, palas, bateas, mangueras, una red eléctrica hechiza y canecas, entre otros elementos mineros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran dicha actividad, como Título Minero y Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 225 m2 en el primer cúbico, 300 m2 en el segundo y 165 m2 en el socavón, fueron:

  • Erradicación de cobertura vegetal nativa y de algunas especies forestales juveniles como: iguá (Albizia guachepele), yarumo (Cecropia peltata), samán (Samanea samán) y piñón de oreja (Enterolobium cyclocarpum), entre otras.
  • Contaminación de las aguas de la corriente hídrica por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes  y empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
  • Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.
  • Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
  • Importante reducción de cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del río Cauca.
  • Además, la explotación ilícita ponía en alto riesgo la vida de las personas que laboraban en el lugar, debido a las avalanchas, inundaciones y/o crecientes súbitas naturales de la corriente hídrica.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y a lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Filadelfia y la Policía Nacional de Caldas (Grupo de Protección Ambiental y Ecológica, y Unidad Básica de Investigación Criminal Sepro – Decal), para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.