28 de marzo de 2024

11 individuos quedaron a disposición de la policía En La Merced realizaban explotación ilícita de oro aluvial sobre la ribera del río Cauca

25 de junio de 2020
25 de junio de 2020


La actividad minera ilícita de explotación de oro aluvial se realizaba en un área licenciada solo para explotación de materiales de construcción tipo arrastre, con lo cual provocaron afectaciones ambientales sobre los recursos naturales en un área de 10 mil m2.
 

Manizales, 25 de junio del 2020. El 16 de junio, la Autoridad Ambiental acompañó a funcionarios de la Policía Nacional (Grupo de Carabineros, Sijín y Grupo de Operaciones Especiales – Departamento de Policía Caldas) y Ejército Nacional (Batallón Ayacucho), a una visita de campo a la vereda La Felisa del municipio de La Merced, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.

Durante el recorrido se observó una fosa o hueco de 60 m. de largo, por 40 m. de ancho y 12 m. de profundidad, con el propósito de recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la margen derecha aguas abajo del río Cauca. En el lugar se encontraron 11 individuos que realizaban explotaciones mineras ilegales con equipos y elementos mineros como: tres retroexcavadoras, dos motobombas, dos volquetas, baldes, mangueras y canecas, entre otros. Lo presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la aprobación de la explotación de oro aluvial en el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 10 mil m2, fueron:

  • Afectación de cobertura vegetal de especies típicas de regeneración natural como: carbonero (Albizia carbonaria), samán (Samanea saman), yarumo (Cecropia sp.), igua (Albizia guachepele) y piñón de oreja (Enterolobium cyclocarpum), entre otras.
  • Contaminación de las aguas de la corriente hídrica por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios y peligrosos (grasas y aceites, recipientes y empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
  • Modificación del paisaje natural debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.
  • Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
  • Además, la explotación ilícita ponía en alto riesgo la vida de las personas que laboraban en el lugar, debido a las avalanchas, inundaciones y/o crecientes súbitas naturales de la corriente hídrica.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de La Merced, a la Agencia Nacional Minera (ANM) y a la Policía Nacional (Seccional Caldas) para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

Con información de Corpocaldas